Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/75

Esta página ha sido validada
67
SESION DE 23 DE AGOSTO DE 1827

egreso que se mantendrán pasivas, sin la menor reclamacion, ni resistencia? Señor: no estamos en estado de causar nuevas revoluciones i desórdenes. Sigamos el órden que ya se estableció i que han aceptado las provincias, i los pueblos. No seamos el escarnio de las Naciones, ni hagamos tanto desprecio de nosotros mismos i de la dignidad nacional.

Esta Asamblea suplica a la Legislatura se sirva reformar dicho artículo en la parte que introduce a los cabildos a sufragar por la base constitucional. Suplica igualmente tenga presente que la aprobacion de algun artículo, en el cuerpo de un proyecto de lei, que se sigue discutiendo, no le presta a dicho artículo la menor fuerza legislativa, interin todo el proyecto no esté aprobado, i a mas sancionado i promulgado. No sea que algunos quieran oponer a esta respetuosa súplica la miserable objecion de que es lei sancionada; pues aunque lo fuera, hai facultad de revocarla. Por lo que hace a esta Asamblea, ya tiene espuesta al Congreso su opinion sobre toda innovacion en materias políticas, que no emanen de la Constitucion."

Despues de aprobado por unanimidad el espresado oficio, hicieron presente algunos señores la odiosidad con que miraba el Congreso las esposiciones de la Asamblea de Santiago; no dignándose frecuentemente ni aun de ponerlas en discusion legal, i proveyendo sobre ellas bruscamente. Que esta reclamacion serviria de pretesto para prolongar por mucho tiempo el Congreso, con perjuicio del Erario i de los deseos de los pueblos, con otras varias consideraciones, que obligaron a la Asamblea a acordar que, quedando el presente oficio inserto en este acuerdo, como una formal protesta sobre la violacion de los derechos representativos de los pueblos i de las leyes sancionadas, se reservase el hacer de él el uso conveniente i que exijiesen las circunstancias para ante la corporacion lejislativa que subrogase al Congreso, o que quedase encargada de los negocios constitucionales. —Es copia. —Correa.


Núm. 87

Excmo. Señor:

Cuando V.E. ha prevenido a esta Asamblea la eleccion de Senador propietario por la provincia, ya había significado al Ejecutivo su resolucion, constante del adjunto testimonio, cuya aprobacion se la comunicó el 16 del próximo pasado. En su consecuencia, la Sala lo reproduce a V.E. con la consideracion que debe.

Con esta ocasion el que suscribe saluda a la Comision Nacional con las espresiones de su mas alto respeto. —Santiago, Agosto 23 de 1827. —José Antonio Ovalle. —Cárlos F. Correa de Saa, Diputado Secretario. —A la Comision Nacional.

Se dió cuenta en la sesion de 23 de Agosto.


Núm. 88

Excmo. Señor:

Con motivo de haber recibido esta Asamblea una renuncia de don Diego Benavente de la representacion provisoria que por el departamento de Santiago le confirió el Congreso, ha creido conveniente esponer a V.E. estar persuadida de que ningun representante provisorio puede renunciar este destino i mucho ménos en su respectiva Asamblea, que no le ha nombrado, i a quien no corresponde otra cosa que confirmarlo o subrogarlo en propiedad.

La Asamblea desde el momento en que por el conducto de V. E. recibió la lei que establecia esta Comision senatorial, acordó suspender el nombramiento de su }Senador propietario, hasta que llegasen los demás nombramientos para no implicarse, resultando tal vez que su representante fuese nombrado por otra provincia i se entorpeciese de este modo completar el Senado, teniendo aquella provincia que proceder a nueva eleccion, en cuyo caso trascurririan los términos señalados por el Congreso para formar el proyecto de Constitucion, o ésta se trabajaria sin la representacion i concurso de la Asamblea de la provincia que no tiene Senador.

En el dia se han confirmado mas en esta opinion, habiéndose instruido de que la mayor parte de los nombrados por el Congreso para la dicha Comision, se resisten a funcionar, esperando que las Asambleas verifiquen sus elecciones. I recela fundadamente que si ántes de reunirse la actual Comision se presenta un Senador propietario, se confirmen mas en el dictámen de suspender su concurrencia provisoria, i de este modo se frustren, por largo tiempo, i con peligro casi seguro de la disolucion del Estado, los grandes designios i las urjentísimas necesidades para cuyo remedio se estableció esta Comision.

Entre tanto esta Asamblea tiene la satisfaccion de que su representacion provisoria no puede colocarse en mejor sujeto, i por consiguiente que hoi no hace falta el Senador propietario. La Asamblea ha suspendido aun la discusion sobre uno u otro artículo de esta lei, por no entorpecer de modo alguno el eminente negocio de constituir la República, i necesita para darle su entero cumplimiento, el tiempo i sesiones convenientes. Por lo mismo no se halla en estado de nombrar Senador propietario con tanta aceleracion. Pone todo ésto en consideracion de V. E. a fin de que no se tome por pretesto, contra la reunion de la Comision, la espectativa del Senador propietario de la provincia de Santiago que será elejido en el momento que se nombren los demás;