Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/73

Esta página ha sido validada
65
SESION DE 23 DE AGOSTO DE 1827

rresponda, e imprímase para su circulacion. —Blanco.


Núm. 83

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de acompañar a la Comision Nacional las adjuntas comunicaciones de la Asamblea de Santiago en la misma forma que las ha recibido de este cuerpo, para que tenga a bien resolver, en el negocio a que son relativas, lo que crea conveniente.

Dios guarde a la Comision Nacional. —Santiago, Agosto 23 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 84

Excmo. Señor:

La lei de 20 de Junio último, que V. E. comunicó a esta corporacion, obliga a los adjuntos reclamos, que por el digno órgano de V. E. dirije a la Comision Nacional. La justicia, el decoro, el órden i la tranquilidad pública son el objeto de este paso, que la Asamblea pone bajo la alta proteccion de V. E., confiada en su constante adhesion a sostener cuanto tienda a la prosperidad del pais.

Con esta ocasion la Asamblea reitera a V. E. sus consideraciones i respetos. —Santiago, Agosto 14 de 1827. —José Antonio Ovalle. —Cárlos F. Correa de Saa, Diputado Secretario. —Al Excelentísimo señor Vice-Presidente de la República.

Asamblea Provincial. —Santiago, Agosto 20 de 1827. —Elévese a la Comision Nacional. —(Hai una rúbrica.) —Ramos.


Núm. 85

Excmo. Señor:

El adjunto acuerdo instruirá a V. E. de los inviolables principios que han dirijido a esta Asamblea para reclamar la lei de 20 de Junio, en la parte que parece atribuir a los cabildos igual facultad deliberativa que a las asambleas, sobre las bases constitucionales; i de los motivos porque suspendió este recurso hasta verificarlo de un modo oportuno, i el mas tranquilo posible.

La Asamblea de la provincia de Santiago está convenida en consultar a los cabildos, i tambien a los ciudadanos que por su interes radical, o instruccion deban conocer sobre la forma de Gobierno mas conveniente a la República, i presentar su dictámen como el órgano de la opinion mas jeneral. Por consiguiente, se cumplirán en esta parte las intenciones i deseos del Congreso.

Cree tambien la Asamblea que la opinion nacional, examinándose de un modo legal, será tan unánime, i conforme, que no se necesite ocurrir a principios, ni derechos peculiares de cada corporacion. Pero como se han experimentado tantos abusos, o sobrevienen ocurrencias imprevistas, es necesario reglar en tiempo las cosas, bajo los verdaderos principios i derechos.

Entretanto la Asamblea estima tambien conveniente que la consulta que ha de hacerse a los ciudadanos, no sea arbitraria, ni por un movimiento expontáneo de los que quieran presentarse a emitir su voto. Éste seria un abuso tanto mas peligroso, cuanto que en estas empresas públicas siempre se presentan los primeros, i regularmente los únicos, aquellos hombres turbulentos, que nada tienen que perder en la ruina del Estado, i que acaso vinculan su fortuna a las desgracias del desórden. Seria la última infelicidad nacional que las bases del Gobierno de la República i su Constitucion dependiese del dictámen de hombres intrépidos, i a quienes nada importa la suerte del Estado. Es preciso, pues, que si hai libertad para emitir opiniones individuales, éstas se reciban necesariamente de dos clases de ciudadanos: 1.ª, los propietarios que son los hombres exclusivamente afectados, i vinculados a la suerte de la República que todo lo pierden en los desórdenes, i todo lo ganan con su tranquilidad, i prosperidad: i 2.ª, de los que tengan instruccion sobre las bases de Gobierno.

En consecuencia de lo expuesto la Asamblea, al comunicar a los cabildos las disposiciones del Congreso, trata de prevenirles lo siguiente, i espera que sea de la aprobacion de V. E.

  1. Que necesariamente hayan de ser consultados todos los principales propietarios del partido.
  2. Que igualmente se consulten aquellos ciudadanos que, aunque no sean propietarios, tengan ilustracion regular para opinar sobre las formas de Gobierno i conocer las que puedan convenir a Chile.
  3. Éstos han de saber leer i escribir, i tener veintiun años de edad.
  4. Que las listas de los consultados se trabajen doce dias ántes de proceder a las consultas, i se remitan a la Asamblea para que, depositadas en su secretaría, puedan confrontarse despues con las personas que hayan firmado su opinion; i que se remitan orijinales para evitar de este modo los horribles abusos que se han cometido en las votaciones i sufrajios para elecciones.

Estas consultas pueden ser mui sencillas, i evitando toda congregacion o asonada. Bastará que el cabildo remita un papel a cada consultado, en que se diga concisamente:

El ciudadano D. N. opinará sobre la forma de Gobierno que le parece conveniente a la República.

Su contestacion al pié de este papel, se reducirá a dos palabras: