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COMISION NACIONAL
  1. lúos que hagan en el dia poniendo solo el artículo i su precio: v. gr.:paños finos, a siete pesos yarda; la que se pasará diariamente al Gobernador de la plaza, firmada por ellos para que la remita al Ministerio.
  2. Luego que un buque concluya la descarga, bien sea de todo su cargamento o de la parte que traiga destinada a este mercado, presentará su capitan o sobrecargo, la relacion de existencias por duplicado: una de ellas se entregará al Gobernador para que la remita al Ministerio de Hacienda, i la otra para el comandante del resguardo, alcaides i jefe de la aduana, para que, cotejada con los manifiestos, pongan su conformidad o reparos bajo de su firma, cuya dilijencia practicarán tambien en los mismos manifiestos que tienen en su poder. En el caso de resultar reparos, se obrará conforme a las disposiciones dictadas para estos casos.
  3. Los manifiestos por mayor i menor i pólizas, deberán siempre firmarse por el Gobernador de la plaza, ántes de ir a la aduana para copiarse; i del mismo modo se firmarán las razones de existencias, antes de procederse al cotejo.
  4. Los manifiestos por mayor, se escribirán solamente a la izquierda de su respectivo libro, i la derecha será destinada para estamparse tambien por mayor la salida de los efectos.
  5. Cuando un cargamento venga consignado por partes a varios individuos, será cada uno obligado a presentar el por menor de la carga que se le consigna; i la aduana, uniéndolos todos, formará de ellos un cuerpo para la copia, que se hará con la espresion de la parte correspondiente a cada consignatario.
  6. Despues que los vistas i alcaide hayan estampado en las pólizas el avalúo i peso en las materias sujetas a él, no se entregarán al interesado por ningun pretesto; i serán remitidas al jefe de la aduana, con uno de los empleados de la alcaidía a eleccion de los vistas o alcaide.
  7. Ningun buque mercante, nacional o estranjero, podrá salir del puerto sin constancia de haber cancelado el manifiesto del cargamento que trajo a su bordo. La cancelacion se hará en la forma siguiente:
  8. En caso de haber internado todo su cargamento pedirá a la aduana la cancelacion en papel blanco i por duplicado, esponiendo no tener existencias. La aduana decretará a continuacion, se proceda a la visita de fondeo por la comandancia del resguardo, i resultando de ella no existir efectos a bordo, se hará la cancelacion total en los libros copiadores de manifiestos, precediendo la confrontacion de las anotaciones hechas en los manifiestos por menor, que deben existir al cargo del comandante del resguardo, vistas i alcaide, que deberán cancelarse tambien en el acto, firmándose por el empleado a cuyo cargo estaba, i jefe de la aduana. Con estos requisitos se depositarán en el archivo de esta oficina.
  9. Si se hubiese internado solamente parte del cargamento, i otra quedase en almacenes de tránsito, se practicará la visita prevenida en el artículo precedente, i se hará la cancelacion por la parte del cargamento internado, quedando el consignatario responsable a la cancelacion de la otra parte puesta en depósito cuando se interne o estraiga.
  10. Cuando parte del cargamento quede en depósito i otra a bordo con destino a otros puertos, tendrá lugar la visita de existencias ántes de recibir carga, i entonces es solo obligado el consignatario a la cancelacion del manifiesto al concluirse el término de depósito, o ántes, si los efectos se internasen o estrajesen, siendo por consiguiente esta disposicion única excepcion del artículo 27.
  11. Hasta un mes despues de la cancelacion de cada manifiesto dura la responsabilidad de los consignatarios; i en este término precisamente las oficinas a quienes corresponda deben remitir, examinar i comunicar al consignatario la conformidad o reparos que resulten del manifiesto para que los satisfaga. No haciéndolo recae la responsabilidad sobre el empleado que haya sido omiso, i cesa la del consignatario.
  12. Si de la confrontacion de los varios manifiestos de que habla el artículo 28 resultase omision o descuido padecido por alguno de los empleados, el jefe de aduana dará cuenta al Gobernador para que éste lo noticie al Ministerio de Hacienda.
  13. Se creará por ahora en la Contaduría Mayor una mesa servida por dos oficiales intelijentes en el manejo de aduanas, i el primero de ellos ocurrirá diariamente al Ministerio de Hacienda a recibir todos los documentos que por los artículos anteriores deben remitirse por el Gobernador de Valparaiso, de que dará recibo en el mismo oficio con que se acompañen.
  14. Estos empleados se ocuparán esclusivamente en examinar i liquidar con el dia los documentos que reciban, i en noticiar al Ministerio cualquier reparo, o falta de las aduanas, u otras oficinas de las que tienen que intervenir segun el presente decreto.
  15. La aduana de Valparaiso remitirá sus cuentas, a proporcion que vaya haciendo la cancelacion de manifiestos, con uno de los manifiestos que en conformidad al artículo 28 deben existir en su oficina, i las remitirá directamente a la Contaduría Mayor para que cotejadas con las del mismo manifiesto, que deben estar liquidadas por los empleados de que habla el artículo 33, tenga el mas exacto cumplimiento el 31.
  16. Cualquier empleado de los que tengan que intervenir en la ejecucion de este decreto, a quien se notase descuido, u omision, será castigado, segun las leyes vijentes, i le servirá de nota para sus ascensos.
  17. Tómese razon en las oficinas que co