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SESION DE 23 DE AGOSTO DE 1827
COMISION NACIONAL
SESION 15.ª, EN 23 DE AGOSTO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios del Gobierno sobre autorizacion para hacer ciertos gastos, sobre aumento de ciertos sueldos, sobre arreglo de las aduanas i sobre envío de unas comunicaciones de la Asamblea de Santiago. —Id. de la Asamblea de Coquimbo sobre eleccion del Senador de aquella provincia, sobre la forma de Gobierno i sobre dietas a los representantes de las provincias. -Solicitud del subastador de las alcabalas de Santiago. —Rechazo del proyecto de acreditar una Legacion en Roma. —Discusion del reglamento de sueldos militares. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña unas comunicaciones del intendente de Concepcion, i propone se autorice al Gobierno para invertir, miéntras no se celebre la paz con los indios, las sumas necesarias a la manutencion de algunos i al agasajo de otros. (Anexos núms. 75, 76, 77 i 78, V. sesion del 15 de Julio i 20 de Setiembre de 1826 i 27 de Agosto de 1827.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en consulta una solicitud entablada por el subastador de las alcabalas de Santiago, don Juan Felipe Cárdenas, en demanda de rebaja de la cantidad en que las remató. (Anexo núm. 79.)
  3. De otro oficio en que el mismo Magistrado pide se apruebe el aumento de sueldo que solicita don Ambrosio Alderete, teniente del resguardo de tabacos, i el que el factor propone se acuerde al de igual clase Trujillo. (Anexo núm. 80. V. sesion del 28.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de arreglo provisorio dé las aduanas. (Anexos núms. 81 i 82. V. sesiones del 21 de Abril de 1823 i de 3 de Setiembre de 1827.)
  5. De otro oficio con que el mismo majistrado acompaña dos comunicaciones de la Asamblea de Santiago sobre la lei del 22 de Junio último. (Anexos núms. 83,84 i 85.)
  6. De otro oficio en que la Asamblea de Santiago objeta la lei de 22 de Junio, en la parte que atribuye a los cabildos igual facultad deliberativa que a las Asambleas, en lo tocante a las bases constitucionales (Anexo núm. 86. V. sesion del 19 de Junio i del 6 i 10 de Setiembre de 1827.)
  7. De otro oficio con que la misma Asam