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SESION DE 20 DE AGOSTO DE 1827

ANEXOS

Núm. 71

Las viudas de los empleados don Ildefonso Redondo i don Hipólito Verdugo han seguido los dos espedientes, que el Gobierno tiene el honor de acompañar a la Comision Nacional, i en los cuales piden que de los ramos de vacantes mayores i menores, se les asigne alguna pension en recompensa de los dilatados e importantes servicios que prestaron a la República sus finados esposos.

El Gobierno, ántes de pasar a la Comision los referidos espedientes, exijió todos los informes que creyó necesarios para poder decidir acertadamente. En ellos verá la Comision lo que opinan las autoridades informantes, tanto acerca de la solicitud, como respecto de los ramos que deben sufragar, en caso de que ella se conceda. En atencion a los mismos el Gobierno cree que podria concederse a las suplicantes el tercio del sueldo que gozaban sus esposos; pero como ésto se halla fuera de la órbita de sus facultades, se dirije a la Comision para que ella resuelva lo que hallare justo i conveniente.

El Vice-Presidente de la República, con este motivo, tiene la honra de saludar a la Comision, ofreciéndole las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 18 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 72

El Vice-Presidente de la República, tiene el honor de dirijir a la Comision Nacional el adjunto pliego de la Asamblea de Valdivia para el Presidente del Congreso Nacional.

Dios guarde a la Comision Nacional. —Santiago, Agosto 20 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. -A la Comision Nacional.


Asamblea de Valdivia

Penetrada la Asamblea de las ventajas que resultarian a favor de la administracion pública si se plantease en la provincia el reglamento de justicia, mandado observar por el supremo decreto de 2 de Junio de 1824, i que de este modo cesarian las dificultades i tropiezos que continuamente se observan en la espedicion de este ramo, por no estar deslindadas las atribuciones que a cada majistrado corresponden, de lo que resultan continuas consultas a esta representacion provincial, tanto de parte de la Intendencia, como del Gobernador local, acordó, en sesion de 14 de Mayo último, se hiciese efectiva la planteacion del citado reglamento en toda la provincia, designando a los alcaldes ordinarios, el desempeño del juzgado de primera instancia por falta de jueces de letras: en su consecuencia, se pasó al Intendente esta resolucion en nota de 16 del mes antedicho, quien, en su contestacion del 18 del mismo, espone los atrasos i perjuicios que se le seguirian a los vecinos del partido de los Llanos, si éstos, como era consiguiente, debian venir a esta ciudad (que es donde reside el juez de primera instancia) a producir sus quejas, i que para evitar dificultades seria mui conveniente a su vez, se nombrase en dicho partido un Cabildo. Habiendo meditado la Asamblea las poderosas razones en que fundaba la Intendencia su parecer, i convencida de que solo así podria tener efecto en aquella parte el reglamento de justicia, sin tocar con los inconvenientes dichos, i considerando tambien que la distancia de veinte leguas (por lo ménos) i la fragosidad de los caminos, seria un obstáculo insuperable a aquellos ciudadanos, principalmente en invierno, para venir a transar sus asuntos, decretó se nombrase allí un cuerpo municipal, bajo las reglas i en los mismos términos que previene la lei de 27 de Julio anterior, e igualmente la formacion de una poblacion en un terreno destinado muchos años há, a este objeto, con el nombre de Villa Libre de San Juan, mediante a que pareció incompatible hubiese municipalidad sin pueblo a que pertenecer.

La Asamblea de Valdivia está firmemente persuadida haber obrado conforme al artículo 9 de la lei emanada del Congreso Nacional en 17 de Agosto del próximo pasado año, creyendo que este paso era consiguiente a la organizacion interior a que por la indicada lei se le manda contraer inter se sanciona la Constitucion del Estado; i así suplica al Soberano Congreso tenga a bien dispensar su aprobacion a lo practicado, para que de este modo queden satisfechos los vivos i ardientes deseos que manifiestan aquellos vecinos por semejante establecimiento; los cuales merecen toda la consideracion de la Representacion Nacional, así como la obtienen de esta corporacion, en atencion a ser los que, con sus laboriosas e incesantes fatigas, abastecen a la mayor parte de la provincia del necesario alimento; no pareciendo regular carezcan estos dignos i benéficos labradores de un bien que tan a poca costa se les puede proporcionar.

Esta corporacion descansa en la satisfaccion de que el Soberano Congreso, como tan empeñado en el bienestar de los pueblos, no se negará a conceder lo que tan justamente pide la provincia de Valdivia por medio de su representacion, a cuyo fin se dirije por el conducto del que la preside, a V. E., quien aprovecha esta ocasion para protestarle los sentimientos de su mas alta consideracion i respeto. —Sala de la Asamblea provincial de Valdivia, Julio 10 de 1827. —Ramon Camilo de Lorca, Presidente. —José Fran