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COMISION NACIONAL

de sus finados esposos; i se acordó que el Secretario presentase un estracto de ellos en la siguiente sesion.

Entróse a discutir el proyecto sobre la autorizacion solicitada por el Gobierno para emplear diez mil pesos al año, con el objeto de traer a Chile sujetos peritos en cualquier ramo de ciencias i conocimientos útiles para el servicio i enseñanza pública i para franquear los puertos de Maule i Conchalí, o para cualquiera otra empresa interior de utilidad nacional: i se acordó que el Gobierno pueda disponer de dicha cantidad, i que en los estados que se publiquen por Tesorería se esprese el objeto a que ha sido destinado para que sirva de satisfaccion pública.

En seguida la comision nombrada para acercarse al Gobierno a tratar sobre la mision del señor Ignacio Cienfuegos, a la Corte de Roma, dió cuenta a la Sala del resultado de la conferencia, i discutido el asunto se determinó dejar la resolucion para otro dia.

Despues de ésto, se contrajo la Sala a discutir el proyecto de decreto que establece el órden i método que deberá guardarse en lo sucesivo en los ascensos del ejército; el que declarado suficientemente discutido fué sancionado en los términos siguientes:

Art. 1.º Todos los ascensos en la milicia serán graduados, desde el empleo inferior al superior inmediato.

Art. 2.º El ascenso a cabo será en la compañía en que se ha empezado a servir, i desde sarjento 1.º hasta capitan inclusive en cada cuerpo respectivo; pero los jefes podrán ser ascendidos en todos los cuerpos de su arma.

Art. 3.º El ascenso hasta sarjento 1.º será siempre por eleccion.

Art. 4.º Las plazas de subtenientes de infantería, caballería i artillería, se proveerán alternando un sarjento i un cadete: pero establecida la escuela militar, suprimiéndose la clase de cadetes, alternarán dos alumnos i un cadete.

Art. 5.º Las propuestas para subtenientes en todos los cuerpos del ejército se harán por eleccion que determinará un rigoroso exámen de aptitud.

Art. 6.º Cuando la alternativa corresponde a alumnos de la escuela militar, se harán las propuestas por sus respectivos jefes precediendo el exámen indicado.

Art. 7.º Las vacantes de teniente i capitan de todos los cuerpos del ejército, se proveerán, dando dos plazas a la antigüedad rigorosa í una a la eleccion.

Art. 8.º La salida a sarjento mayor será siempre por eleccion i los ascensos hasta coronel inclusive serán en la misma forma que para tenientes i capitanes.

Art. 9.º Los empleos de oficiales jenerales, serán por eleccion del Gobierno i aprobacion de la Lejislatura, conforme a la lei de atribuciones del Ejecutivo.

Art. 10. Siempre que se haya de proveer una vacante por eleccion se formará la propuesta por terna.

Art. 11. En las propuestas desde cabo hasta sarjento 1.º inclusive, tendrán voto los subalternos i el comandante de la compañía en que fuese la vacante.

Art. 12. En las propuestas de subteniente, teniente i capitan lo tendrán todos los capitanes i jefes del cuerpo.

Art. 13. Los comandantes de los cuerpos harán las consultas para ayudantes siempre por eleccion en la clase de tenientes.

Art. 14. Las propuestas de jefes se harán por el Inspector jeneral.

Art. 15. La eleccion de cabos i sarjentos, propuestos en los términos espresados, será para los primeros por el sarjento mayor i para los segundos por el comandante del cuerpo.

Art. 16. En las propuestas de los individuos que deben ser promovidos, solo tendrán voto los individuos que estén presentes en el cuerpo.

Art. 17. Las propuestas se verificarán a pluralidad absoluta de votos, i si en las votaciones resultare empate, tendrá voto de calidad el Presidente de la junta.

Art. 18. En el cuerpo de artillería se verificarán las propuestas por una junta compuesta del comandante jeneral, sarjento mayor i tres capitanes.

Art. 19. Podrán solicitar exámen en el cuerpo de Injenieros para obtener las sub-tenencias vacantes todos los sub-tenientes i cadetes del ejército, o los alumnos de la escuela militar, cuando ésta llegue a establecerse.

Art. 20. Tanto los alumnos como los individuos del ejército que soliciten el exámen indicado, se practicará ante una junta compuesta del comandante de Injenieros i tres oficíales del mismo cuerpo.

Art. 21. Los demás ascensos serán siempre por escala de rigorosa antigüedad.

Art. 22. Se suprime la práctica de conceder grados superiores al empleo efectivo que cada uno obtenga.

Art. 23. Tampoco se proveerá bajo el título de supernumerario, o de cualquiera otro modo, ningun empleo militar que no tenga la vacante efectiva.

Art. 24. El Poder Ejecutivo queda encargado de la ejecucion de este decreto.

Últimamente se recibió un oficio del Poder Ejecutivo acompañando un pliego cerrado de la Asamblea de Valdivia al Congreso Nacional, en el que avisa la formacion de una nueva villa en el partido de los Llanos i pide que el Congreso apruebe esta medida.

Se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Perez, —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.