Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/56

Esta página ha sido validada
48
COMISION NACIONAL

aprecio i respeto. —Santiago, Agosto 6 de 1827, —F. A. PintoJ. Manuel Borgoño. —Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.

PROYECTO DE DECRETO
Órden de ascensos en el ejército permanente

Artículo primero. Todos los ascensos en la milicia serán graduales desde el empleo inferior al superior inmediato.

Art. 2.º El ascenso a cabo será en la compañía en que se ha empezado a servir, i desde sarjento 2.º hasta capitan inclusive en cada cuerpo respectivo; pero los jefes podrán ser ascendidos en todos los cuerpos de su arma.

Art. 3.º El ascenso hasta sarjento 1.º será siempre por eleccion.

Art. 4.º Las plazas de subtenientes de infantería, caballería i artillería se proveerán alternando un sarjento i un cadete; pero establecida la escuela militar, suprimiéndose la clase de cadetes, alternarán dos alumnos i un sarjento.

Art. 5.º Las propuestas para subtenientes en todos los cuerpos del ejército, se harán por eleccion, que determinará un riguroso exámen de aptitud.

Art. 6.º Cuando la alternativa corresponde a alumnos de la escuela militar se harán las propuestas por sus respectivos jefes, precediendo el exámen indicado.

Art. 7.º Las vacantes de teniente i capitan de todos los cuerpos del ejército se proveerán dando dos plazas a la antigüedad rigorosa i una a la eleccion.

Art. 8.º La salida a sarjento mayor será siempre por eleccion i los ascensos hasta coronel inclusive serán en la misma forma que para tenientes i capitanes.

Art. 9.º Los empleos de oficiales jenerales serán por eleccion del Gobierno i aprobacion de la Lejislatura conforme a la lei de atribuciones del Ejecutivo.

Art. 10. Siempre que haya de proveerse una vacante por eleccion se formará la propuesta por terna.

Art. 11. En las propuestas desde cabo hasta sarjento 1.º inclusive tendrán voto los subalternos i el comandante de la compañía en que fuere la vacante.

Art. 12. En las propuestas de subteniente, teniente i capitan lo tendrán todos los capitanes i jefes del cuerpo.

Art. 13. Los comandantes de los cuerpos harán las consultas de ayudantes siempre por eleccion en la clase de tenientes.

Art. 14. Las propuestas de jefes se harán por el Inspector jeneral.

Art. 15. La eleccion de cabos i sarjentos propuestos en los términos espresados, serán para los primeros, por el sarjento mayor i para los segundos por el comandante del cuerpo.

Art. 16. En las propuestas de los individuos que deben ser promovidos solo tendrán voto los individuos que estén presentes en el cuerpo.

Art. 17. Las propuestas se verificarán a pluralidad absoluta de votos, i si en las votaciones resultare empate tendrá voto de calidad el presidente de la junta.

Art. 18. En el cuerpo de artillería se verificarán las propuestas por una junta compuesta del comandante jeneral, sarjento mayor i tres capitanes.

Art. 19. Podrán solicitar exámen en el cuerpo de Injenieros para obtener las subtenencias vacantes todos los subtenientes i cadetes del ejército, o los alumnos de la escuela militar, cuando ésta llegue a establecerse.

Art. 20. Tanto los alumnos como los individuos del ejército que soliciten el exámen indicado, se practicara ante una junta compuesta del comandante de injenieros i tres oficiales del mismo cuerpo.

Art. 21. Los demas ascensos serán siempre por escala de rigorosa antigüedad.

Art. 22. Se suprime la práctica de conceder grados superiores al empleo efectivo que cada uno obtenga.

Art. 23. Tampoco se proveerá bajo el título de supernumerario, o de cualquiera otro modo, ningun empleo militar que no tenga la vacante efectiva.

Art. 24. Queda derogada la Ordenanza en todo lo que se oponga al espíritu de los artículos de este proyecto. —Santiago, Agosto 6 de 1827. —J. Manuel Borgoño

.


Núm. 64

Queda la Sala instruida de la consulta que sobre la forma de Gobierno tuvo a bien sancionar el Congreso Constituyente i que V. S. acompaña en nota de 16 de Julio último; como así mismo no omitirá medio alguno a fin de emitir su sufrajio a la mayor brevedad posible.

El Presidente que suscribe aprovecha la oportunidad de ofrecerse al de la Comision con su mas distinguido aprecio i respeto. —José Anjel Jiménez. —José Vicente Marcoleta, Diputado-Secretario. —Sala de sesiones de la Asamblea provincial de Aconcagua. —Agosto 8 de 1827. —A la Comision del Congreso Soberano.


Núm. 65

Este cuerpo, convencido de la necesidad de espedirse prontamente en el nombramiento del individuo que deba representar en esa Comision, por la provincia, i por encarecerlo V. S. en nota