Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/49

Esta página ha sido validada
41
SESION DE 9 DE AGOSTO DE 1827
COMISION NACIONAL
SESION 1.ª, EN 9 DE AGOSTO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. -Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficio relativo a los sueldos de secretaría. —Reconsideracion del proyecto relativo a la graduacion de los jenerales. —Aumento de las fuerzas de artillería i caballería. —Correspondencia entre los grados del ejército i los de la marina. —Ministro Plenipotenciario de Chile en Norte América. —Fijacion de la tabla. -Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber nombrado a don Joaquon Campino para Ministro Plenipotenciario de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, i pide la aprobacion de este nombramiento. (Anexo núm. 52. V. sesion del 8 de Noviembre de 1826.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado tomar razon de los sueldos asignados a los empleados de la secretaría. (Anexo núm. 53. V. sesion de 26 de Julio último.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado objeta la redaccion del artículo 6.º del proyecto relativo a la graduacion de los jenerales. (Anexo núm. 54. V. sesion de 30 de Julio último.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno relativo a los sueldos de secretaría. (V. sesion del 6 de Setiembre de 1827.)
  2. Suprimir el artículo 6.º relativo a la graduacion de los jenerales. (Anexo núm.55.)
  3. Declarar, en cuanto al aumento de las fuerzas de artillería i de las de caballería, que siempre que no se estralimite el número total de las del ejército fijadas por el Congreso, el Gobierno está facultado para distribuirlas entre las tres armas como lo juzgue conveniente. (Anexo núm. 56. V. sesiones del 20 de Setiembre de 1826 i 2 i 6 de Agosto de 1827.)
  4. Aprobar, en la forma que en el acta consta, el proyecto que establece la correspondencia entre los grados superiores del ejército i los de la marina. (Anexo núm. 57. V. sesion del 6.)