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brando a las demas el esceso que éstas tenian respecto de aquélla.

Nada hai mas natural i justo que el que la Nacion cuide de alimentar a los militares que contrajeren imposibilidad física para continuar en el servicio, siendo nacida en actos del mismo, como el que se haga estensiva igualmente esta gracia a sus mujeres e hijos en el caso de morir en campaña, i por lo mismo ha creido conveniente el Ejecutivo determinar aquéllos en que se hacen acreedores como se manifiesta en los diferentes artículos del proyecto.

Ántes de nuestra rejeneracion política el soldado que cumplia el tiempo de su empeño con las circunstancias prevenidas por ordenanza, i continuaba sirviendo, se hacia acreedor a los premios de constancia en las diferentes épocas que señalaba un Reglamento particular; pero en el dia, los que han conquistado la Independencia de un modo irrevocable, i han fijado los destinos de la patria, se hallan privados de una regalía a que por tantos títulos son acreedores; por cuya razon se han acordado los diversos períodos i el premio que en cada uno de ellos deben disfrutar.

Persuadido el Gobierno de la justicia que encierra el adjunto Reglamento, tiene el honor de someterle a la aprobacion de la Comision del Congreso, satisfecho de que en vista de los fundamentos en que se apoya, se dignará resolver conforme a su espíritu.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de saludar al Presidente de la Comision i ofrecerle las consideraciones de su mayor respeto. -Santiago, Agosto 1.º de 1827. —F. A. Pinto. J. Manuel Borgoño.

Se dió cuenta en la sesion de 2 de Agosto.


Proyecto de Decreto
Haberes, Montepío, retiros i premios militares

Artículo primero. Todo individuo del ejército gozará un sueldo fijo que, deducido el descuento de montepío, será el siguiente:

Oficiales jenerales
Sueldo anual
Jeneral de Division $ 4500
Jeneral de Brigada 3500


Oficiales particulares
Sueldo mensual
Artilleria Infanteria Caballeria
Coronel $ 235 200 226
Teniente coronel 150 140 150
Sarjento mayor 105 100 105
Capitan 70 65 70
Ayudante mayor 55 50 55
Teniente 42 35 42
Subteniente o Alférez 35 30 35
Porta estandarte 35 30 35
Maestro armero 35 30 35
Tropa
Sarjento 1.º 15 14 15
Sarjento 2.º 13 12 13
Tambor mayor 13 14 13
Tambor de órdenes 11 10 11
Sarjento de trompetas 11 10 15
Cabo de id. 11 10 11
Cabos 11 10 11
Cadetes 10 10 10
Herradores 10 10 10
Tambores 7 7 7
Cornetas 7 7 7
Trompetas 7 7 7
Pífanos 7 7 7
Soldados 7 7 7
Ministerio de Justicia
Sueldo anual
Auditor $ 1000
Cuerpo de cirujía i farmacia
Cirujano mayor 1500
Idem de primera clase 1000
Idem de segunda clase 700
Practicante mayor 400
Idem menor 300
Boticario 480

Art. 2.º El sueldo de los oficiales de injenieros será el mismo que el de los oficiales de artillería segun sus clases.

Art. 3.º El Inspector jeneral gozará de la gratificacion de quinientos pesos anuales.

Art. 4.º El Jeneral de Division con mando en Jefe, tendrá en campaña la de ochocientos pesos, i el de Brigada, en la misma forma, seiscientos.

Art. 5.º El Jefe de Estado Mayor, siendo Brigadier, tendrá, en campaña, de gratificacion quinientos pesos i siendo coronel, cuatrocientos.

Art. 6.º El ayudante jeneral tendrá en campaña trescientos pesos i los primeros i segundos, doscientos.