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CONGRESO CONSTITUYENTE

Secretario, el juramento de estilo i quedó incorporado.

Se dió cuenta en seguida de la solicitud del cabildo eclesiástico; i puesta a discusion, no se resolvió cosa alguna en primera hora a pesar de un largo debate.

En segunda continuó la discusion i despues de haberse conceptuado la materia suficientemente ilustrada, se puso a votacion el proyecto de la comision que decia:

"Autorízase al Poder Ejecutivo para que obre en la materia segun la solicitud del cabildo eclesiástico respecto a la canonjía majistral."

Principiada a tomar votacion, algunos señores Diputados hicieron presente que el artículo tenia dos partes i que seria conveniente se dividiesen; mas el señor Recabárren reclamó el órden; sostuvo que debia llevarse adelante la votacion; sin embargo la Sala a virtud de mui poderosas razones acordó la division fijando las siguientes proposiciones:

"1.ª ¿Queda o nó autorizado el Poder Ejecutivo para proveer en propiedad con arreglo a la lei la canonjía majistral?"

Tomada votacion, resultó la afirmativa.

Luego despues esta otra:

"En el entretanto se lleva a debido efecto el artículo anterior ¿se provee o nó interinamente?" I quedó igualmente sancionado.

El señor Molina indicó, en seguida, que seria conveniente se imprimiesen mil ejemplares del proyecto de Constitucion para que se repartiesen a los pueblos i pudiesen, por este medio, formar juicio acerca de los trabajos del Congreso; quedó acordado sin discusion alguna, pero que este número se redujese solo a quinientos i se le diese el jiro indicado.

El señor Novoa espuso, por último, que creia llegado el caso que el Congreso cerrase sus sesiones, pues ya se habian concluido todos los asuntos relativos al viaje a Valparaiso; i habiendo esta indicacion suscitado otras varias, tales como la de que se considerase la mocion del señor Pradel, el asunto sobre la cuenta de la Asamblea de Aconcagua, solicitud de los recoletos dominicos, etc. Llegó la hora prefijada por el reglamento para levantar la sesion; i reclamada por un señor Diputado, pidió entónces el señor Novoa sesion permanente.

Esta última indicacion fué suficientemente apoyada; i en consecuencia, despues de consultada la Sala sobre si estaba bastantemente discutida, en razon de que se habian hecho algunas observaciones acerca de la ninguna urjencia que habia para que el Congreso adopte una tal medida, se fijó la siguiente proposicion:

"¿Se declara o nó el Congreso en sesion permanente?"

Tomada votacion resultó la afirmativa, habiendo salvado su voto el señor Molina.

El Presidente espuso, en seguida, que su salud no le permitía estar mas tiempo en la Sala, i pocos momentos despues se retiró habiéndole seguido el señor Magallánes, quien hizo igual esposicion, i el señor Pradel sin este requisito.

Quedó, per consiguiente, desempeñando las funciones del primero el Vice-Presidente, el que despues de algunas reflecciones que se quedaron aduciendo sobre los mismos asuntos i a virtud de repetidas instancias del señor Recabárren, fijó la siguiente proposicion:

"¿Se vota primero por la indicacion del señor Novoa sobre que se cierren las sesiones, o por la del señor Recabárren relativa a que se declare: si se puede suspender una votacion principiada a tomar, i sobre si el Congreso debe en Valparaiso considerar otro asunto que la Constitucion?"

Tomada votacion resultó que debia sufragarse por la primera; en consecuencia, i despues de lijeras observaciones, la Representacion Nacional decidió suspender sus sesiones hasta el dia 25, designado para la apertura de dichas en Valparaiso, habiendo salvado su voto los señores Orjera i Calderon en la votacion mque precedió, i pedido el señor Orihuela i Bezanilla se espresase habian opinado por la suspension.

Se levantó la sesion a las cuatro de la tarde, habiendo dejado autorizado al Secretario para que redactase i comunicase las notas que a virtud de los acuerdos del dia fuesen necesarios, previas las firmas del Presidente o Vice. —PrietoBruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 569

El Congreso Nacional, habiendo tomado en consideracion la solicitud del cabildo eclesiástico que V. E. le dirijió con su apreciable comunicacion de 25 del mes próximo pasado, ha resuelto lo siguiente:

Artículo primero. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para proveer en propiedad, con arreglo a la lei, la canonjía majistral.

Art. 2.º En el entretanto se lleva a debido efecto el artículo anterior, se proveerá interinamente con arreglo a ella.

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República i de saludarle con los sentimientos de su mayor aprecio. —Santiago, Mayo 6 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 570

El Congreso Nacional ha acordado se mande imprimir quinientos ejemplares del proyecto de