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SESION DE 1.º DE MAYO DE 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 34.ª, EN 1.º DE MAYO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Incorporacion de don juan de Dios Vial del Rio. —Servicio de redaccion i taquigrafía. —Asuntos urjentes —Dia de reapertura de las sesiones en Valparaiso. —Separacion de un oficial de la secretaría. —Suplente del señor Gana, Diputado por Talca. —Diputados de Aconcagua. —Sobredieta a los Diputados. -Sobresueldo a los empleados del Congreso. —Tabla. —Acta. —Anexos.


Don Juan de Dios Vial del Rio, Diputado por Rancagua, presta juramento i se incorpora a la Sala. (V. sesiones del 30 de Abril i 31 de Mayo de 1828.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Fijar en mil pesos anuales el sueldo del taquígrafo, en otros tantos el del redactor, i en 400 el del escribiente que cada uno de ellos debe tomar. (Anexo núm. 558. V. sesiones del 29 de Abril, 2 bis de Junio i C. de SS. en 10 de Setiembre de 1828.)
  2. No votar la indicacion que quedó pendiente en la sesion pasada, en atencion a que no se puede poner en duda que la mayoría puede decidir cuando quiera que se trate o nó de cualquier asunto.
  3. Postergar para el 25 de los corrientes la reapertura del Congreso en Valparaiso. (Anexo núm. 539. V. sesion del 30 de Abril de 1828 i C. de DD. en 4 de Agosto de 1829.)
  4. Aprobar la separacion de don Pedro Diaz Pérez del cargo de oficial que desempeñaba en la secretaría; el llamamiento para reemplazarle, de su suplente don Ramon Lira. (Anexo núm. 560. V. sesion del 2 bis de Junio venidero.)
  5. Citar a don Manuel Barros, suplente de don José Francisco Gana, Diputado propietario de Talca, ya que éste no podrá incorporarse tan pronto. (Anexo núm. 561. V. sesion del 5.)
  6. Citar a sesion al Diputado electo por Aconcagua. (Anexo núm. 562. V. sesiones del 3 i del 7 de Marzo, i 2 de Mayo de 1828.)
  7. Que se dé media dieta mas a los Diputados a contar desde el 25 de los corrientes. (Anexo núm. 563. V. sesiones del 29 de Abril i 2 de Mayo de 1828.)
  8. Que se den 30 pesos mensuales de so-