Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/390

Esta página ha sido validada
382
CONGRESO CONSTITUYENTE

Se leyó la contestacion del señor Vial del Rio, Diputado electo por Rancagua, a la nota que por secretaría se le dirijió para su incorporacion. Se mandó a la comision de poderes.

Se leyó tambien despues una representacion del señor Marin, la que se mandó a la comision de justicia i lejislacion. Se agregaron a dicha comision los señores Elizondo i Elizalde.

En segunda hora se leyó el dictámen de las comisiones de Constitucion i hacienda sobre la mocion del señor Pradel. Habiendo, por incidencia, tratádose su contenido en la sesion anterior i siendo a mas por su naturaleza sencillo, se aprobó en los términos en que está redactado i son los siguientes:

Artículo primero. El Poder Ejecutivo pasará a la mayor brevedad posible al Congreso Nacional tres estados bien circunstanciados en el tenor siguiente: El 1.º, conteniendo una razon de los ingresos con que cuenta el Erario en la actualidad, indicando por menor los ramos que los producen i la suma total a que han ascendido en el año próximo pasado, el número i dotacion de los empleados en el Ministerio de Hacienda, Tesorería, Casa de amonedacion, resguardos i aduanas, acompañando los aranceles i reglamentos que rijen en éstas, con especificacion de los puertos de mar i secos donde se hallan establecidos; la suma total i valor de tasacion de los fundos nacionales que existan i de la a que asciende la deuda nacional esterior e interior, comprendido el déficit que debe resultar contra el Erario hasta el 1.º de Enero del año próximo; de la emision de billetes contra productos de aduana para el pago de empleados i demas usos a que se hallan destinados.

El 2.º, conteniendo otro de la fuerza militar i naval en servicio activo i pasivo, con enumeracion de los sueldos que disfrutan jenerales, jefes, capellanes, cirujanos, oficiales subalternos i soldados de cada arma; de número, denominacion i dotacion de los empleados en el Ministerio de Guerra i Marina, Comisaría, Arsenales i gastos de estas dos secciones.

El 3.º, detallando el número, denominacion i dotacion de los empleados en el Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores, de la suma a que ascienden los sueldos de los empleados judiciales en toda la República, con especificacion de cuántos i en qué puntos de ella existen i en cuántos se carece de ellos; la de los intendentes i subalternos; una razon circunstanciada del estado en que se hallan las relaciones esteriores, con inclusion de los sueldos que gozan sus ajentes; otra que manifieste el estado en que se hallan el Instituto Nacional, su plan de estudio i la instruccion pública en toda la Nacion, espresando la inversion que se hace en estos establecimientos. Igualmente una razon del estado en que se halle la deuda del Perú a favor de la Nacion i venta de los bienes que fueron de los regulares.

Art. 2.º Trascríbase al Poder Ejecutivo para su ejecucion i cumplimiento.

Se leyó despues la contestacion del señor Renjifo, Diputado electo por la provincia de Chiloé, a las notas que se le dirijieron por secretaría, llamándole. Se mandó a la comision de poderes.

Se procedió despues a la discusion conforme a la órden del dia del proyecto de traslacion del Congreso: fueron sancionados los artículos siguientes:

Artículo primero. El Congreso se trasladará a Valparaiso. Cerrará sus sesiones en esta ciudad el 1.º de Mayo.

Art. 2.º Los Diputados estarán en dicho punto el 15 de Mayo.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo dispondrá al efecto lo necesario.

El señor Magallánes hizo una indicacion relativa al pago de las dietas.

Se acordó se consideraria en la siguiente sesion.

El señor Pradel en seguida pidió se considerase el proyecto que tenia presentado en dicha sesion.

El señor Orjera pidió tambien la misma respecto del proyecto sobre conceder a los cabildos los mismos privilejios de que goza el Fisco.

Se acordó se consideraria en primera hora i otro en segunda i se levantó la sesion despues de la hora de reglamento. —J. M. Novoa


ANEXOS

Núm. 525

El Gobierno ha dado las órdenes convenientes a efecto de que tenga su cumplimiento la resolucion del Congreso Nacional que V. E. le ha comunicado en su respetable nota de 18 del corriente, sobre que comparezca ante la Sala el editor del periódico titulado El Verdadero Republicano, para proceder al conocimiento de si es o nó abusivo este escrito.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 22 de Abril de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 526

La comision calificadora dice: que contrayéndose esta representacion a la nulidad de la eleccion de cabildo que se dice hecha en Aconcagua, no corresponde al Congreso su conocimiento, i que, en consecuencia, debe decidirse así. —Sala de sesiones, Abril 18 de 1828. —J. M. Novoa. —Pradel. —Recabárren. —Palacios.