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SESION DE 22 DE ABRIL DE 1828

vo para que llene el objeto enajenando cualquier fundo que crea fácil su verificativo.

En esta virtud someto el siguiente


Proyecto De Lei:

Artículo Primero. Se faculta al Ejecutivo para que proceda desde luego a enajenar, a dinero contado, los bienes muebles i semovientes de todas las haciendas que fueron de regulares, hasta la cantidad de doscientos mil pesos i no alcanzando con éstos, enajenará el fundo o fundos que considerase de mas fácil venta, procediendo en todo para ésta, conforme a las leyes vijentes.

Art. 2.º Su producto se invertirá esclusivamente en dar una buena cuenta por los dividendos adeudados por la Nacion a los prestamistas ingleses, i en la amortizacion del papel moneda circulante.

Art. 3.º La cantidad producida de esos bienes se reconocerá a interes de un 4 por ciento por el Erario, quedando hipotecadas todas las entradas a su pago.

Art. 4.º Comuníquese a quienes corresponda. —Santiago, Abril 22 de 1828. —Santiago Muñoz de Bezanilla.