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SESION DE 22 DE ABRIL DE 1828

zada, se acordó continuase por la noche; se levantó en consecuencia la sesion. —J. M. Novoa


ANEXOS

Núm. 519

Para poderlos que suscriben dictaminar sobre el proyecto del Ejecutivo relativo a enajenar la hacienda denominada Sanio Domingo, necesitan tener a la vista un estado delas entradas i gastos del Erario, incluso el del ramo destinado al pago de los intereses del empréstito de Londres, papel moneda emitido i amortizado. En consecuencia, someten a la deliberacion del Congreso el siguiente proyecto de


Decreto:

Artículo Único. El Ejecutivo pasará en el mas breve término un estado de los ramos de Hacienda, sus productos en el año anterior e inversion que tuvieron, inclusos los del estanco aplicados al pago de los intereses del empréstito de Londres, igualmente de los certificados i cualquiera otra clase de papel moneda emitido i que se halle sin amortizar. —Santiago, 22 de Abril de 1828. —José Antonio Valdés. —José Miguel Infante. —Miguel Collao.


Núm. 520[1]


Oficio del señor Collao al señor Presidente del Soberano Congreso

Señor Presidente del Soberano Congreso:

En la sesion de la mañana de 22 de Abril último de esta Representacion Nacional, de la que tengo el honor de ser uno de sus miembros, se profirió un discurso en que se tocaron labores de la Tesorería jeneral, de la que tambien soi su oficial mayor. Creí de mi deber deshacer algunas equivocaciones que a mi parecer se padecian, a cuyo efecto tomé la palabra i me espliqué en los términos que debe aparecer en las obras del taquígrafo, i conviniendo a mi derecho tener a la vista una copia en términos que haga fe de mi citado discurso, espero que V. S. se sirva ordenarle que asi lo verifique. Saludo a V. S. con las consideraciones de mi mayor aprecio. —Valparaiso, Junio 22 de 1828. —Miguel Collao.


Decreto

Sala de sesiones del Congreso Constituyente. —Valparaíso, Junio 27 de 1828.

Como se pide. —Vicuña. —Fernandez, Diputado Secretario.

El taquígrafo, en cumplimiento de lo mandado por el anterior decreto, da el presente certificado del discurso que se solicita i que a la letra es como sigue:

"El señor Collao. -Es verdad, señores, que cada cuatrimestre se imprimen los estados de entrada i salida de la Caja nacional de la República, mas no he visto el estado jeneral del año anterior que debia comprender los tres, pero aun cuando éste se presente, se dice que no se entiende, que es oscuro, i que su oscuridad procede del manejo de la Tesorería jeneral, como lo ha espuesto el señor Ministro. Yo esta causa la atribuiría mejor a los apuros del Gobierno; recuerdo épocas en que el Ministro de Hacienda obligó a los Ministros de la Tesorería jeneral a emitir certificados contra aduanas, sin formarse el respectivo cargo en sus libros, como espresamente lo ordena la lei, i aunque me opuse fuertemente a esta medida, porque conocia el resultado de este manejo oscuro, se mandó terminantemente llevar adelante, de lo que resultó que al fin solo de aquel mes salieron datos de mas de ochenta i tantos mil pesos, esto es, exedentes al cargo. Pero hai otra razon mas para que estos estados no se entiendan. El Gobierno por sus apuros manda, por ejemplo, librar a los Ministros cuatrocientos mil pesos contra aduanas; estos aparecen en el estado de la Tesorería como entrada efectiva, i en la aduana aparecen solo de entrada en aquel mes diez mil; aquí entra la confusion: el público ve asegurar a la Tesorería la entrada de cuatrocientos mil pesos, i la aduana dice, que solo han percibido diez mil; esta es la oscuridad en su manejo que se atribuye a la Tesorería. Pasaré al empréstito. Yo entiendo que el ramo de especies estancadas está destinado al pago de sus dividendos, mas el Congreso anterior facultó al Ejecutivo para que percibiese de este ramo treinta mil pesos mensuales para pago del ejército del sur, por el término de un año. Se cumplió este plazo i pidió prórroga a la Comision Nacional, i ésta hizo estensivo aquel permiso hasta la reunion del Soberano Congreso. Se me ha dicho, aunque no lo sé de cierto, que este ramo producia en manos de los empresarios sesenta i cinco mil pesos mensuales, i hoi en poder del Fisco cuarenta i cinco mil, i no pudiendo el Gobierno haber tomado mas de los treinta mil, es claro que debe haber de rezago quince mil pesos mensuales en los diez i seis meses corridos hasta la reunion del Congreso. A esto se agrega que desde aquella fecha hasta la presente van corridos dos meses que no ha debido tocar el Gobierno estas entradas, que a cuarenta i cinco mil encada uno, hacen, unidas todas estas cantidades, mas del valor de la hacienda de Santo Domingo que se trata de vender. Si el Congreso no está enterado de estos antecedentes, ¿cómo procede a ordenar su venta? Asi me parece que al Con

  1. Este documento se ha tomano de la Clave de Chile 2-3-1828-1829 de la Biblioteca Nacional, pájina 218.