Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/362

Esta página ha sido validada
354
CONGRESO CONSTITUYENTE

González don Vicente, Infante, Magallánes, Muñoz, Molina, Navarro, Novoa, Orihuela, Orjera, Prado, Pradel, Palacios, Prieto, Réyes, Recabárren, Vicuña, Urízar i Ureta.

Faltaron con licencia los señores Campino i Larrain i sin ella los señores Albano i Elizalde, por enfermos los señores Marin i Collao.

Se aprobó el acta de la sesion anterior con la adicion conforme al reglamento en la esplicacion del voto del señor Molina.

Se dió cuenta de una mocion del señor Orjera sobre conceder a los cabildos los mismos privilejios de que goza el Fisco. Se mandó a la comision de hacienda.

No habiendo otro asunto de que dar cuenta i al tiempo de procederse conforme a la órden del dia, a la discusion del artículo pendiente del reglamento de debates, pidió la palabra el señor Infante i dijo que el señor Navarro habia publicado que el movimiento que tuvo lugar últimamente en Aconcagua era promovido por él; que refiriéndose a una nota dirijida al Gobierno, se le exijiese para que la tomase el Congreso en consideracion i que entónces pediria lo conveniente a vindicar su honor que creia vulnerado.

El señor Navarro iba a contestar i como ya se habia personificado la cuestion, se hizo por el señor Orjera indicacion para que a ámbos se les negase la palabra en el asunto. Considerada bastantemente, se fijó la proposicion siguiente: Usan de la palabra en la presente cuestion los Diputados que la han personificado o no? Votada resultó la negativa.

Se consideró en seguida si se pedia al Poder Ejecutivo la referida nota o nó. Unánimemente se resolvió por la afirmativa.

El señor Concha pidió despues la palabra i dijo que su honor (i tambien el del Congreso) se hallaba igualmente ultrajado por el periódico redactado en Aconcagua titulado El Verdadero Republicano; que en este papel incendiario se decia que los miembros de la comision eran liberticidas conjurados, conducidos por miras particulares, i en fin, tratados con otros epítetos mas ofensivos i calumniosos que no podia detallar por no tener a la vista dicho escrito i haberlo leido algun tiempo ha; que teniendo igual derecho a reparar su honor i no pudiéndolo hacer respecto a que los Tribunales de Justicia, ante quienes, renunciando sus privilejios se presentaria al efecto, no podian conocer por no haber en Aconcagua Junta protectora de la libertad de imprenta, la cual prévíamente debia declarar si habia o nó abuso, considerase el Congreso su indicacion i dispusiese la presentacion de dicho periodista para responder a su demanda o tomase la providencia que estimase mas justa. Fundó, en fin dicha indicacion en otras muchas razones; i despues de haber concluido, el señor Orjera pidió la palabra i dijo que aunque en dicho papel era inmediatamente atacada la comision de Constitucion, de la que es miembro el señor Concha, lo era tambien el Congreso en masa, que por con siguiente el ultraje a éste debia considerarse con preferencia. Fundó estas i otras proposiciones concluyendo que el Congreso, erijiéndose en gran jurado, debia conocer de este asunto.

En segunda hora continuó la discusion de la misma materia, habiéndose ántes recibido el señor Novoa don Manuel, Diputado por Concepcion, con las formalidades legales. Llegada la hora de levantar la sesion, lo anunció el señor Presidente; pidió entonces el señor Recabárren la palabra para que se decidiese la cuestion en sesion permanente, se discutió i votada la proposicion, resultó la negativa.

Se anunció en consecuencia que continuaría en la siguiente, la discusion de la misma materia. —J. M. Novoa


ANEXOS

Núm. 490

Señores Representantes:

Desde que nuestra revolucion nos restituyó la libertad, independencia i absoluta igualdad, han caducado de hecho todas las leyes que hacian una diferencia entre las rentas llamadas de la corona i las municipales de los pueblos de la nacion, i siendo todas estas rentas de propio, destinadas en beneficio de todas las partes integrantes, son de hecho i de derecho nacionales, i como tal deben gozar sus mismos privilejios. Por esta poderosa razon exijo de vuestra rectitud i espíritu nacional que sancionéis el siguiente


Proyecto De Lei:

Artículo Único. Las rentas i arbitrios llamadas de propios, gozan de los mismos idénticos privilejios que todas las demas rentas nacionales. —Santiago, Abril 10 de 1828. —Martin de Orjera.


Núm. 491


Congreso De 1828[1]

Este cuerpo soberano reunido con el alto fin de formar la Constitucion del pais por la forma de Gobierno que indicasen las provincias de la República, ha marcado la época de su instalacion con el acto escandaloso i arbitrario de pronunciarse a su antojo por un sistema de Gobierno, cuya intelijencia es reservada esclusivamente a aquellos pocos que están iniciados en el miste

  1. Este documento ha sido tomado de El Verdadero Republicano hoja que se encuentra en el tomo XIII de Periódicos de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)