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SESION DE 26 DE MARZO DE 1828

a fin de traer los restos de don Manuel Rodríguez i hacerle las mismas excequias que se acordaron a los jenerales Carrera.

Se hicieron por otros Diputados algunas indicaciones relativas a este mismo objeto, pero nombrando otras personas i se acordó que las presentasen por escrito. El señor Infante dijo que traería un proyecto que habia presentado a las anteriores lejislaturas i que no dudaba merecería la aprobacion de la Sala, porque comprendia excequias dignas de las víctimas que se indicaban i era mas propio de la Representacion Nacional.

Se procedió en seguida al nombramiento de Presidente i Vice, i no habiendo resultado del escrutinio mayoría para el primer cargo, quedando electo para el segundo el señor Concha, fué necesario repetir la eleccion, por la que quedó nombrado para Presidente el señor Novoa, habiendo ámbos ocupado el asiento que designa el reglamento.

Se leyó el dictámen de la comision de justicia sobre la eleccion de Doñigüe, i se acordó se tomaria en consideracion este asunto en la próxima sesion.

Se contrajo la Sala a la órden del dia i leido el artículo 1.º del reglamento interior, despues de un largo debate, se sancionó en los términos siguientes:

"Los Diputados serán recibidos por el acto del juramento que prestarán ante el Presidente de la Sala, estando todos en pié, en los términos siguientes:

—¿Jurais ante Dios i estos santos Evanjelios cumplir segun el juicio de vuestra conciencia con las obligaciones que os impone el cargo de representantes nacionales en el presente Congreso?

—Sí, juro.

—¿Jurais sostener la integridad, libertad e independencia de la Nacion?

—Sí, juro."

A esta parte se le suprimieron las espresiones bajo la forma popular representativa.

Se tomó en consideracion la tercera parte, que decia:

"¿Jurais dar ejemplo de obediencia a las leyes i guardar secreto en todo caso en que él sea ordenado por el Congreso?"

Tomada votacion sobre si estaba o no discutida, resultó la afirmativa, habiendo salvado su voto los señores Infante i Magallánes; en consecuencia, se puso a votacion i suprimidas las espresiones de dar ejemplo de obediencia a las leyes, quedó sancionado del modo siguiente:

—"¿Jurais guardar secreto en todo caso en que él sea ordenado por el Congreso?

—Sí, juro."

Salvaron su voto los mismos señores.

Se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la continuacion del reglamento i el asunto de Doñigüe. —J. M. Novoa


ANEXOS

Núm. 476

Sentado el hecho de haberse perdido la acta electoral de Doñigüe, que a juicio de la comision está acreditado en este espediente, resulta la necesidad de adoptar el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1.ºProcédase a nueva votacion para Diputado en el lugar de Doñigüe.

Art. 2.ºEsta votacion se verificará el dia 5 de Abril, en la forma designada por la lei jeneral de elecciones, haciéndose cuatro dias ántes la publicacion del correspondiente bando.

Art. 3.ºLa acta será remitida inmediatamente a la mesa principal para que se celebre el escrutinio jeneral, que deberá en el entretanto suspenderse, dejando una copia en órden, del presidente de la mesa.

Art. 4.ºComuníquese al Ejecutivo para su cumplimiento.

Santiago, Marzo 26 de 1828. —M. Orjera. —José Gaspar Marin. —M. de Santiago Concha.


Núm. 477

Acompaño a V. S. informada la representacion de don José Antonio Valdés i don José Ramirez, sobre nulidad de las elecciones practicadas en Rancagua para Diputados del Congreso Constituyente.

Saludo a V. S. con mi mayor aprecio. —Santiago, Marzo 19 de 1828. —J. Santiago Luco. —Señor Secretario del Congreso Constituyente.


Núm. 478

Pídase informe al señor Intendente sobre la órden que se dice haber espedido para que se procediese al escrutinio jeneral sin el acta electoral de Doñigüe, i a ese señor como al cabildo i juez de Doñigüe sobre la pérdida de esa acta. —Santiago, Marzo 7 de 1828. —Marjera.


Núm. 479

Informe la Municipalidad de Rancagua despues de oir al juez de Doñigüe sobre el accidente de la pérdida del acta de elecciones para Diputado, verificada en aquella jurisdiccion. —Santiago, Marzo 11 de 1828. —Luco.


Rancagua, Marzo 12 de 1828. —El alcalde territorial de Doñigüe informe como se previene en la anterior. Así lo proveemos i actuamos con testigos a falta de escribano. —Antonio Espinosa,