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CONGRESO CONSTITUYENTE

El segundo proponia que se remitiesen al Poder Ejecutivo del mismo modo que las anteriores.

El Congreso tomó en consideracion lo indicado por la comision, i en primera hora no pudo resolverse cosa alguna.

En segunda hora se tomó el juramento a don Elias Guerrero, diputado por el puerto de San Cárlos, cuyos poderes estaban aprobados, i quedó en consecuencia incorporado. Continuó la discusion pendiente, i a pesar de un largo debate no se acordó nada sobre el particular, debiendo continuar el mismo asunto al dia siguiente.

Se levantó la sesion por ser la hora avanzada, quedando en tabla el asunto indicado. -Doctor Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.


ANEXO

Núm. 471


Dictámen Que Presenta Como Miembro De La Comision Calificadora Manuel Antonio Recabárren

.

Sin entrar en el exámen si debe o nó sufragar Rio Claro. Si Talca, en cuya cuestion no hai una division que le prive de los actos a que debe concurrir como un departamento de la provincia, si debe o nó actuar una municipalidad que en la actualidad se está juzgando.

Hallo que el procedimiento de la Municipalidad de San Fernando i Curicó es ilegal. La Municipalidad de San Fernando se ha avanzado a estender el acta de eleccion de Intendente de la provincia sin la tramitacion necesaria e indispensable que previene la lei. Pertenece exclusivamente la calificacion de esos sufrajios a la Asamblea de la provincia; si ésta no existe, porque quizas estaba en sus intereses disolverla, segun lo indican los antecedentes remitidos al Poder Ejecutivo. Si se le presentaba este inconveniente para el cumplimiento de la lei, ¿por qué no se dirijió préviamente en consulta al Congreso como lo hace para la confirmacion del acta de eleccion? Por otra parte, cuando esta lei no estuviera en suspenso, como lo está por disposicion suprema, de acuerdo con la Comision Nacional, i a que han convenido todos los pueblos; cuando estuviera en las atribuciones de los cabildos los motivos en que apoyan, este paso no les escusa de la informalidad i malicia con que han procedido. Por estas razones, que me parecen del mayor peso, i en consideracion a que este asunto contiene infraccion de lei, que para este caso haya autoridad designada para conocer los motivos que se fijan ambas Municipalidades, son una incidencia de aquéllos cuyos documentos se han despachado al Supremo Gobierno, es mi opinion se les dé el mismo curso que los anteriores. —Santiago, 19 de Marzo de 1828. —Manuel Antonio Recabárren.