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SESION DE 17 DE MARZO DE 1828



Núm. 466

III

Despues de haber sentado los principios de política que hacen degradante a Chile, la mocion de que se trata, i dado un bosquejo de la historia i causas que han influido en la civilizacion i engrandecimiento de las naciones antiguas i modernas, concluiremos nuestro artículo presentando a nuestros lectores algunos rasgos que manifiestan la opinion de algunos grandes hombres i célebres políticos acerca de las ventajas que trae la admision de estranjeros en un pais. Al efecto principiaremos por un fragmento de las instituciones de la sociedad de Shamrok, establecida en Nueva York, i en cuyo manifiesto se dice lo siguiente:

Hints
To

Emigrants from Europe, who intend to make á permanent recidence in the United-States.

By the Shamrok society of New York. A society composed of republican citizens from all nations.

"Te World is all before thern whereto choose their place of rest, and providence their-guide

... Ya tienen delante

A su eleccion patente el orbe entero:
Animosos, con paso mas lijero
Se adelantan por Dios mismo guiados.

Fin del último canto del Paraiso perdido.

Nueva York, 1816.

Se advierte por el título de este manifiesto, o aviso a los estranjeros que se dirijen a Norte-América, que la jenerosa i filantrópica sociedad de Thambrok, se compone de ciudadanos republicanos de todas las naciones: A society composed of republican citizens, from all nations: circunstancia que es característica de la liberalidad norte-americana; pero con la cual no parece se aviene mui bien el señor Pradel...

Aquella hospitalidad, que como dice el señor Jefferson, tributaron los indios del desierto a los primeros colonos que se establecieron en esta tierra, una nacion libre, civilizada i cristiana no puede rehusarla a unos hermanos que emigran de unos paises que fueron la cuna de sus padres; i el ejercitar aquella hospitalidad con ellos nos es tanto mas grata cuanto algunos de entre nosotros hemos hecho lo mismo, inducidos acaso por las mismas razones i motivos, para dejar la que nos dió el sér, a venir a la América a buscar la libertad i la felicidad. Aquella hospitalidad que el árabe salvaje jamas viola, i que el indio frecuentemente practica con los estranjeros; esa virtud es mui grata a nuestros corazones que sinceros i verídicos os hablan el lenguaje de la sencillez, de la verdad i de la franca amistad, congratulándoos por haber llegado a la tierra de la libertad, i aplaudiendo i aprobando la resolucion que habeis tomado de defender el derecho de espatriacion: derecho reconocido i practicado por todas las naciones, desde la mas remota antigüedad. Los antiguos estados libres i establecidos en Asia reconocieron este derecho, i la Grecia lo adoptó, i no prohibia a ninguno el que emigrase, i así mismo la naturalizacion, que coloca civilmente al emigrante al rango del natural del pais, era cosa corriente.

Los romanos confesaron igualmente i proclamaron este derecho en toda su latitud, pues era una parte de su código la declaracion siguiente: Todo hombre tiene el derecho de elejir el pais del cual desea ser miembro. Este es un principio de la lei natural, que induce a todo hombre a buscar aquel pais donde cree ser mas feliz. El progreso de las artes, las ciencias, las leyes i la misma civilizacion deben su fomento a este principio de viajar en colonias de unas a otras: del Asia i del Ejipto a Europa, i de ésta a la América" ...

¿Qué dirá a estas máximas i liberalismo de los norte-americanos el señor don Nicolás Pradel? ...

Mas, sigamos adelante.

Es constante que durante el dilatado i vergonzoso período conocido bajo el nombre de la Edad Media, los hombres eran considerados como una parte de la propiedad de sus soberanos, i por lo tanto que no debe estrañarse que aun en las leyes de los gobiernos mejor constituidos de Europa se encontrasen algunos rasgos de barbarie i de despotismo, tales v. gr.: como la que el Monitor imparcial inserta (aunque venga de procedencia goda) en sus dos últimos números; mas gracias a los Delolmes, Laharpe, Prevost, Sismondi, Maurice, Benjamin Constant, etc., etc., se han desvanecido semejantes principios absurdos. Aun en las leyes de Inglaterra existen sobre esta materia, así como sobre varios otros puntos, algunos rasgos i manchas mui chocantes del réjimen feudal, como pueden cerciorarse de ello aquéllos que quieran ilustrarse en la materia, i no contradecirse recurriendo a leyes que ellos mismos motejaron muchas veces i trataron de bárbaras. Pero la sabiduría e ilustracion de la nacion británica i de su gobierno han hecho desaparecer esas leyes propias del tiempo en que se dictaron, i así es que desde muchos años a esta parte, se han establecido en Inglaterra infinitos estranjeros, i varios han sido promovidos a empleos de la mayor consideracion: tales, entre otros, el coronel holandés William Henry Bentink, el cual fué elevado al empleo de capitan jeneral de la colonia de San Vicente, i despues al mismo cargo en la importantísima de Denerarey; el suizo sir Francis d'Esvernois que igualmente fué nombrado a uno de los primeros destinos en el ramo de hacienda; i a este respecto un número infinito de oficiales jenerales alemanes i franceses, todos