- (V. sesiones del 24 de Marzo i 18 de Abril de 1828.)
- Que la comision de comercio informe sobre la mocion del señor Muñoz. (V. C. de SS. en 23 de Setiembre de 1831.)
- Que la comision calificadora informe sobre las comunicaciones de los cabildos de Curicó i San Fernando relativas a la separacion del Intendente i eleccion de su reemplazante. (V. sesion del 18.)
- Discutir en la próxima sesion una indicacion para celebrar sesiones diarias i el reglamento interior. (V. sesiones del 13 i el 18.)
ACTA
Se abrió con los señores: Aráos, Albano, Arguelles, Barros, Bilbao, Campino, Calderon, Concha, Collao, Elizalde, Elizondo, Fernández, González don Juan Antonio, Infante, Larrain, Marin, Muñoz, Magallánes, Molina, Orihuela, Prado, Prieto, Palacios, Pradel, Réyes, Recabárren, Tagle, Vicuña, Urízar i Ureta.
Aprobada la acta de la sesion anterior, habiendo faltado los señores Novoa i Orjera i González por enfermedad.
Se procedió a la lectura de tres notas del Poder Ejecutivo cuyo contenido era, una sobre los sueldos de los Secretarios i demas oficiales, otra anunciando haber dado las órdenes correspondientes para que se pusiese a la disposicion de los Secretarios la cantidad de cuatrocientos pesos que sele habian pedido para gastos i menaje de la secretaría, i la otra dando parte que los documentos relativos a los sucesos de Colchagua habian sido remitidos a la Corte Suprema. Todos se mandaron archivar.
Se leyó en seguida una mocion del señor Pradel sobre que en adelante no se diese a estranjero alguno empleo efectivo mientras su nacion no reconociese nuestra Independencia i que se removiese a los que actualmente esten desempeñando algun cargo, a no ser que desde el año 10, hubiesen trabajado por nuestra emancipacion política: se mandó a la comision de Constitucion sin haber precedido debate alguno.
Se instruyó tambien la Sala de otra del señor Muñoz, sobre que se prohibiese a juicio de una junta que nombraría el Gobierno, toda introduccion de efectos que puedan producirse en el pais, siendo este producto suficiente al consumo a demanda: contiene tambien dicha mocion otros varios artículos sobre derechos, etc., i sin discusion alguna se mandó á la comision de comercio.
Se presentó el reglamento interior i no se tomó en consideracion, habiendo tocado a descanso, a fin que el Secretario pudiese instruirse i presentar en estracto el contenido de tres notas que habian recibido de San Fernando; así se hizo i en segunda hora espuso el Secretario que el cabildo de San Fernando se quejaba de que el Intendente de la provincia habia atropellado sus derechos i traspa ado sus facultades con haber depuesto al señor Lira en el ejercicio de sus funciones, por cuyo acto, reunida la Municipalidad i en cumplimiento de la lei de 11 de Octubre, habia procedido a la eleccion de Intendente, habiendo recaido este cargo en el señor Puga por 7 votos, concluyendo por pedir al Soberano Congreso que aprobase su determinacion.
Otra nota i acta del cabildo de Curicó estaba concebida en iguales términos. La Sala, oida esta esposicion, se contrajo a varios particulares i despues de algunas indicaciones, quedó acordado que pasasen todos los documentos a la comision calificadora, encargándole que para la sesion siguiente presentase su dictámen.
Se hizo indicacion sobre si debia o nó haber sesiones diarias, i se resolvió que para la próxima se trataria este punto i daria principio la discusion del reglamento interior.
Se levantó la sesion por ser la hora avanzada, debiendo reunirse al dia siguiente. —Doctor Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.
ANEXOS
Núm. 460
▼El Vice-Presidente de la República queda impuesto de la declaracion del ▼Congreso Constituyente que le ha sido comunicada en nota de diez del actual sobre asignacion de sueldos a sus Secretarios i oficiales.
De esta disposicion se ha mandado tomar razon donde corresponde, i el Vice Presidente de la República al anunciarlo asi al Presidente del Congreso Constituyente tiene la honra de significarle su adhesion i aprecio —Santiago, Marzo 13 de 1828. —▼F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —Al Presidente del Congreso Constituyente.
Núm. 461
▼El Vice-Presidente de la República, a consecuencia de la nota de esta fecha que ha recibido del Presidente del ▼Congreso Constituyente, en que le pide mancle poner a disposicion de sus Secretarios la cantidad de cuatrocientos pesos para menaje de secretaría, etc., ha ordenado a la ▼Tesorería jeneral disponga asi la espresada cantidad i que se tome razon donde corresponda de esta disposicion.
El Vice-Presidente de la República al comucarlo al Presidente del Congreso Constituyente