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SESION DE 11 DE MARZO DE 1828

su carrera por dictar leyes orgánicas i leyes análogas a la forma de Gobierno que necesitaban los pueblos. I ¿a qué efecto fué esta medida? a efecto de que las leyes liberales que presentia o meditaba dar, pudiesen ser planteadas sin que el poder fuese bastante a impedir esta determinacion. Es verdad que cuando se divisó esta marcha, entónces se empeñó el influjo del poder, hasta presentarse disfrazado en esta misma Sala en la persona de algunos Diputados que opinaron por su disolucion. Se disolvió, es verdad, desapareció i con él la tranquilidad de las provincias, sucediéndose los desórdenes unos en pos de otros. ¡Ojalá que no considerase que es demasiado molestar la atencion, hablaria mas en este particular, pero es preciso una larga digresion.

Todos sabemos las causas de esos desórdenes aunque se intenta equivocar con los efectos. Claro, i concluiré diciendo la verdad, han sido causados por el poder i no por las provincias. No insistiera tanto contra el proyecto si su redaccion fuera mas terminante i no vacía de sentido en cuanto a forma de Gobierno, como dije al principio. Por ésto i lo demás espuesto he exijido con instancia que la Sala esclarezca ante todo si está o nó vijente la lei que declaró la federacion. Si lo primero, como yo lo creo i lo he probado por no haberse cumplido la de 22 de Junio, debe formarse la Constitucion bajo la forma federal i echarse por tierra el proyecto de la comision.

El señor Concha. —En verdad señor que nada hai que temer; sin fundamento i mui sin fundamento son los temores que manifiesta el señor preopinante. Cuando la forma, bajo la cual debe hacerse la Constitucion, sea vaga como la ha definido, diciendo que puede presentarse bajo su sombra a un monarca, yo podria asegurar con mi cabeza que los miembros de la comision de Constitucion no solo no serán capaces de presentar a la Sala un proyecto de tal naturaleza, sino que seria poca su sangre para oponerse si algun otro individuo pensase en tamaño atentado! Volvamos al verdadero punto de vista, esto es, a la lei que dió a los pueblos la facultad de espresar sus votos sobre la forma de Gobierno i a la que les ordenó la eleccion de Diputados al Congreso Constituyente. Reciben ámbas, cumplen en parte con la primera i en el todo con la segunda. Este paso llenó el objeto de la primera cuyo convencimiento ha influido en el ánimo de la comision para formar ese proyecto que se trata de batir sin razon. Es sabido que ciertos pueblos son los que solo han remitido su voto, pero tambien es cierto que todos han cumplido perfectamente la segunda nombrando sus Diputados; hecho que declara terminantemente que su voluntad es la misma que declaren en el Congreso sus representantes. Hé aquí llegado el caso que no hai quebrantamiento de la lei que les dijo a los pueblos remitiesen sus votos. No obstante, la comision ha meditado profundamente i con prolijidad en los que tiene a su vista i arregla su dictámen no solo a ellos, sino que para su mayor satisfaccion ha considerado tambien las prévias noticias que ha merecido tener de la opinion jeneral. Yo creo que jamas se conformarán con el modo que se pretende dar la base —un sistema puramente simple. Porque a la verdad, ¿serán los pueblos tan estúpidos que no hayan podido decir: "queremos forma federal o unitaria"? Tal concepto no aparece en los votos que ha visto la comision ni en los informes que ha recibido o noticias particulares que ha merecido tener. A pesar de ésto se repite a cada instante que el proyecto debe presentarse bajo la forma federal o unitaria, sin atender a que solo ha de hacerse lo que los pueblos quieren. Ellos no se han declarado por la federacion ni por la unidad, por lo que no es fuerza de razon aproximarse a un término medio en que la Constitucion, tomando todo lo bueno de cada sistema, proporcione a los pueblos la posesion de sus derechos i los haga prosperar de un modo estraordinario. Para este feliz resultado no es preciso que la Constitucion se estienda bajo una forma puramente simple, como se dice, pues que sin este requisito la veremos desaparecer tal cual la he detallado. Lo demas que se ha dicho en la discusion no me parece oportuno ni puesto en razon. No me estiendo a mas de lo dicho, porque soi enemigo de separarme de la cuestion.

El señor Novoa. —Nada ha dejado que decir el discurso anterior sobre los fundamentos que ha espuesto el ante preopinante. Unicamente ha olvidado la especie de que si no se esperaba el voto de los pueblos, era un consiguiente necesario que reviviese la lei del Congreso pasado "que declaró deberse constituir el pais por la forma federal." El autor de esta indicacion no puede dejar de conocer que en el mero hecho de haber declarado el Congreso anterior que la base debia ser consultada a los pueblos, en ese mismo hecho digo, habia declarado sin efecto aquella sancion. Sin duda que no debe vacilarse sobre si se ha de respetar una lei que espiró; es incuestionable que las leyes espiran por la data de otras posteriores en contrario. La indicacion parece que deberia tender mejor a que si convendria o nó darle vida a esa resolucion, porque en realidad no la tiene. Si tratásemos este punto, la discusion seria verdaderamente vaga i podria decirse con razon que se disputaba sobre cuestiones de nombre. Vamos señor a las cosas, dirijámonos al fondo de ellas sin tocar pelillos o sutilezas. Demos a los pueblos una Constitucion liberal que les asegure con sus libertades los medios posibles de procurarse por sí mismo su engrandecimiento. Esto es lo que propone la comision i debe discutirse si se podrá conseguir con la forma que ella cree deberse adaptar. Lo demas, es pararse en pequeñeces i hacer mas caso de los accidentes que de la sustancia de las cosas.

Tocaré lijeramente un supuesto falso que he oido con repeticion por una i otra parte, esto es,