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SESION DE 30 DE JULIO DE 1827
COMISION NACIONAL
SESION 7ª, EN 30 DE JULIO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Graduacion de los jenerales. —Discusion del proyecto relativo a la suspension de ciertas leyes. -Acta. —Anexo


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que en el acta consta, el proyecto quefija la graduacion i el número de los jenerales del ejército. (Anexo núm. 38. V. sesiones del 26 de Julio i 2 i 9 de Agosto de 1827.)
  2. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del proyecto relativo a la suspension de ciertas leyes. (V. sesiones del 26 de Julio i 2 i 9 de Agosto de 1827.)

ACTA

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Leida i aprobada elacta de la sesion del 26, se discutió por tercera vez el proyecto que clasifica la graduacion que deben tener los jenerales de la República en lo sucesivo, el que fué sancionado del modo siguiente:

Artículo primero. Los oficiales jenerales del ejército se dividirán en dos clases que por el órden de ascendencia se denominarán: jenerales de brigada i jenerales de division;

Art. 2.º El empleo de jeneral de division será el último en la escala de la milicia;

Art. 3.º El número de los jenerales de brigada no podrá exceder de seis, ni el de los de division de tres;

Art. 4.º Los tenientes i capitanes jenerales existentes, serán considerados bajo la misma denominacion que tienen, con el goce de las prerrogativas, honores i tratamientos que la Ordenanza señala; pero en lo sucesivo no se proveerán estos empleos si vacaren;

Art. 5.º Los mariscales de campo entrarán en la clase i denominacion de jenerales de division i los brigadieres en la de jenerales de brigada;

Art. 6 .° Habiendo variado el órden i fuerza del ejército i conforme al acuerdo del Congreso de 25 de Agosto de 1826, quedó desde entonces sin efecto el Senado Consulto de 7 de Setiembre de 1820.

Se discutió en seguida por tercera vez el proyecto que trata de suspender los efectos de las leyes electorales discutidas por el Congreso; quedó sin resolverse i en la órden del dia para la sesion siguiente i lo demas que ocurriese, levantándose la sesion a la hora de costumbre. —Perez. —José Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.