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SESION DE 10 DE MARZO DE 1828

pasado a darle cumplimiento? ¿Pues por qué no se les espera? ¿Por qué se prefiere formar una Constitucion sobre pretendidas conjeturas? Apoyado en estos principios soi de opinion que la comision acompañe los votos sobre los cuales ha estendido su informe, para que el Congreso, tomándolos en consideracion, resuelva si se halla en el caso de pedir a las provincias los sufrajios que restan, o declarar la forma de Gobierno que debe servir de estrella polar al proyecto.

El señor Recabárren. —Las razones espuestas anteriormente, apoyando el dictámen de la comision están conformes a mi modo de pensar; mas, las que se alegan en contra por faltar los votos de las cuatro provincias no tienen la fuerza suficiente para derogar las primeras. Seguramente las Asambleas que han emitido sus votos i las cuatro que no están decididas por el sistema popular representativo republicano, entendiéndose (como condicion sine qua non) asegurada la libertad que sea compatible con su actual situacion. Supóngase por un momento que no sea asi i tóquese el último estremo, es decir que las cuatro que no han sufragado lo hagan en un sentido contrario al sistema porque han votado las otras cuatro, en este caso no hai mayoria. Parece pues que la buena razon dicta el arbitrio de buscar un medio o autoridad que decida esta duda. ¿I a quien compete sino al Congreso su decision? Esto es indisputable.

Veamos la cuestion por otro aspecto; si las cuatro provincias hubiesen sufragado por el mismo sistema que las que lo han verificado, debíamos proceder sin duda, a dar la forma i sino, (como efectivamente sucede), parece que este paso lo consignan tácitamente al Congreso, de lo que resulta que el Congreso de todos modos está en disposicion de aceptar el proyecto de la comision.

He oido decir (entre otras cosas) que los pueblos quieren garantías ¿i por qué no se les ha de garantir en la Constitucion del modo mas claro i terminante? Todos sus derechos serán asegurados en ella. Si se convence que una Constitucion bajo la forma representativa popular, es incompatible de tener garantías, desde luego no seria lo mejor contrariar el deseo de las provincias. Empero tan léjos de ésto, una Constitucion (bajo la forma sentada) proporcionaria medios de prosperidad a los pueblos, i una autoridad que cuide del cumplimiento de las leyes de la República. He aquí verificado el deseo de los pueblos i necesariamente conciliados todos los dictámenes de los señores preopinantes, cuyo anhelo no es otro que la felicidad de la Nacion.

El señor Infante. —En mi anterior discurso dije que había sido orijinal i viciosa la medida de remitir en consulta a las provincias, qué forma de Gobierno debia adoptarse para constituir la República; dije tambien que debia esperarse el voto de las cuatro provincias que no han sufragado para que, de este modo, se supiese el voto de la Nacion, de que eran parte. A ésto se contesta que es contradiccion i se funda en que si yo creia viciosa aquella lei ¿para qué esperar que las cuatro provincias sufragasen en virtud de ella? mas, en esto no hai contradiccion alguna. Si la comision que ha informado dijiése que el voto emitido de las cuatro provincias era nulo porque no debió hacerse tal consulta, entonces si que se divisaba contradiccion en la opinion de pedir sufrajios a las que no lo han dado; pero como no lo dice asi, sino que aprueba los ya emitidos, ¿qué razon habrá para que no se esperen los de las demas i participen del mismo derecho de sufrajio sobre forma de Gobierno? La lei en virtud de la cual se han emitido esos votos ha sido dictada para todas las provincias i dejaria de tener el carácter de tal sí se redujiese su cumplimiento solo a la mitad de ellas. Esto si que seria una verdadera contradiccion o un absurdo.

Se dice que los pueblos lo que quieren es tener garantías; pero ¿qué garantías son las que quieren los pueblos? Quieren, como ya he sentado otras veces, fijas i determinadas garantías, cuales son las que emanan del sistema de federacion: la de tener Asambleas independientes, que dicten las leyes que convengan a las provincias, la de elejir sus mandatarios etc., ésto es lo que quieren i no las del sistema unitario en el que la autoridad Ejecutiva nacional las reasume todas. En cuyo caso las autoridades provinciales o esas Asambleas (que se dice se les dejarán) vienen a tener solo las atribuciones de los cabildos. Esto no es lo que quieren los pueblos i por ésto insisto en que mas detenidamente se diga a las provincias, cuál es la forma de Gobierno que se va a adoptar.

Un señor Diputado ha adherido a mi dictámen diciendo, esos votos de las provincias no debieron exijirse. El Congreso tiene la facultad de acordar la forma de Gobierno, etc. etc. Desde que el Congreso anterior dictó esa lei para que las provincias la elijiesen, creí que éste habia de ser el resultado. Si se pronunciaban por la federacion, mala lei, como ya se dice, si en contra, buena. Mas, si despues sucede que las provincias, por ese natural instinto a la libertad, reclaman por el cumplimiento de sus votos emitidos en virtud de la lei citada ¿qué contestará este Congreso? . . . Mucho ménos podrá contestarles si recuerdan que el anterior sancionó la forma federal por unanimidad de votos, en lugar de que el presente, segun preveo, no todos votarán por la unidad. ¿Por qué pues (dirán) se adopta ésta i no aquélla? ¿Qué razon hai para que se prefiera una determinacion, apoyada por medio Congreso o sea por una mayoría, en lugar de la que tuvo la aprobacion jeneral de otro? Se dice i se repite que es preciso no perder el tiempo para dar cuanto ántes cumplimiento al deseo de los pueblos que claman: ¡Constitucion! ¡Constitucion! ¡Ah! ¿quién lo duda? Pero quieren Constitucion libre que haga su felicidad i no como hai