Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/298

Esta página ha sido validada
290
CONGRESO CONSTITUYENTE

Francisco Valdes, don Pedro Prado Montaner i don Vicente Dávila, votaron: el Gobierno de la Nacion debe constituirse, segun nuestra opinion, bajo el réjimen representativo republicano consolidado en unidad moderada, adjudicando a las provincias algunas rentas para ocurrir a la organizacion interior, i concediéndoles todas las atribuciones gubernativas i económicas que no se opongan al vigor i enerjía de los supremos poderes nacionales para dirijir a la República en jeneral.

El señor don Rafael Bilbao: el Gobierno de la Nacion chilena se constituye bajo el réjimen federal, dejando a la prudencia i sabiduría del Congreso Nacional las restricciones que juzgue convenientes con arreglo a las circunstancias del pais.

El señor don Miguel Ureta se conformó con lo anterior.

El señor don José Ignacio Arteaga, votó por un sistema de gobierno republicano popular representativo, en el que dándose a los poderes jenerales cuantas facultades estimen necesarias para procurar la seguridad común i su felicidad, proporcione a las provincias medios i facultades para proveer a sus necesidades i adelantamientos interiores: se les conserve el derecho de tener parte en el nombramiento de sus majistraturas; se les ponga en disposicion de tener dentro de sí los recursos judiciales, i a sus pueblos e individuos se les garantice suficientemente contra los abusos del poder.

El señor don Pedro Chacon: votó por que la forma de Gobierno por la que se constituya la Nacion sea la republicana representativa federal.

El señor don José Maria Infante: por la de union federada conforme lo están las Repúblicas Norte Americanas i Méjico.

El señor don Melchor de Santiago Concha: la forma federal es la que conviene en mi opinion, sobre la base de un Gobierno republicano representativo.

El señor don Pedro Fernández Recio: opinó por un Gobierno central moderado dejando en pleno goce de sus derechos a los pueblos, cuidando a sí mismo del adelantamiento de éstos, siendo sus ingresos comunes i con dependencia de las leyes que hayan de formar i guardar la mejor consonancia i prosperidad del Estado.

El señor procurador jeneral de ciudad don Martin Orjera: por el Gobierno popular representativo, concediendo al Ejecutivo nacional toda la autoridad i fuerza conveniente para hacer la felicidad i proveer rápidamente a las necesidades, peligros i conservar intacta la unidad i órden del Estado, dejando también a los pueblos las franquicias i facultades de una estensa federacion, llamada Municipal.

Recibidos los votos anteriores, se levantó la sesion.


Núm. 441

Nota

Por una equivocacion en la copia que se sacó de las actas orijinales sobre el voto emitido por los señores capitulares sobre la forma de Gobierno, insertas en el número anterior, tuvo algunas alteraciones el del señor don José Antonio Argomedo, que con los fundamentos que dió, insertamos a continuacion, tal como se nos ha pasado:

"Despues que la Ilustre Municipalidad ha recibido el voto libre de los ciudadanos acerca de la forma de Gobierno porque deba constituirse la República, tiempo es ya de emitir el suyo propio, cuyo deber me propongo cumplir como uno de sus miembros, con toda la sana intencion del verdadero patriota i el temor al engaño que inspira la cuestion mas interesante a los destinos del pais. Al pronunciarme en una materia que hace tiempo ha sido la discusion favorita de las Asambleas lejislativas i escritores públicos de todos los estados de América, no debo estenderme difusamente en ella, ni negarme al contrario a esponer de algun modo las razones de mi dictámen para que no se crea que he tenido a la preocupacion por guia.

Inútil seria preguntar cuál es la forma de Gobierno que mas convenga a la felicidad de las naciones, si al fin habíamos de preferir aquélla que siendo igualmente axequible, concediese mayores libertades a los pueblos. Declarado el principio de la soberanía popular, nuestros conatos debian dirijirse a despojarla de todos los encargos i comisiones secundarias que la pulverizan hasta hacerla tocar si es posible, en los términos de la democracia pura. Pero ya que no es dable realizar este sueño político que haria la dicha del jénero humano, es preciso apartarse un tanto de la naturaleza por acercarse a conciliar la vária condicion de los hombres.

Ellas varían en todas partes a proporcion del clima, producciones i localidades de los paises que habitan. El oríjen i la antigüedad de las sociedades, causas primeras de sus hábitos i costumbres, tambien influyen poderosamente en la condicion de los pueblos. Si las necesidades varían, el modo de satisfacerlas no puede ser el mismo; i cuando se trata de dictar las leyes no debe considerarse al hombre en abstracto, sino al hombre relativo. Así las leyes serán los pactos o las conveniencias adoptadas a las necesidades de la sociedad que las forma.

Ya es fácil inferir de estos principios que es lo que debe consultarse cuando se piensa en constituir un pueblo. El ejemplo i la autoridad serian los datos mas falibles, porque es imposible encontrar dos naciones que con idénticas