Molina, Navarro, Novoa, Orjera, Palacios, Pradel, Prado, Prieto, Reyes, Recabárren, Vicuña i Urízar.
Aprobada la acta de la sesion anterior, a cuya lectura faltaron los señores Bezanilla i González con licencia, i sin ella el señor Elizalde.
Se anunció por el señor Presidente que los señores Tagle i Albano se hallaban en la antesala con el destino de recibirse; en consecuencia, se les mandó entrar i prestado el juramento de estilo, quedaron incorporados.
Se leyó en seguida el informe de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre la mocion del señor Orjera, i tomada en consideracion con arreglo a lo acordado en la sesion anterior, no se resolvió cosa alguna en primera hora, dejándose su sancion para la segunda.
En ésta se leyó el informe de la Comision Calificadora sobre la eleccion de Diputados en Doñihue, i conforme a él se mandó a la Comision de Justicia i Lejislacion.
Se continuó la discusion suspendida i despues de un largo debate, se sancionaron sus artículos del modo siguiente:
- Se concede indulto a los reos de delitos que las leyes no escluyan.
- El Poder Ejecutivo efectuará el indulto de que habla el artículo anterior, en la forma que se ha hecho anteriormente en iguales casos.
- Comuníquesele, etc.
El voto del señor Infante, relativo a esta cuestion, fué que el indulto se estendiese a todos los criminales, en caso de no notificárseles las leyes infamantes i bárbaras que prescriben su castigo.
Se leyó una nota del Gobierno avisando haberle prevenido ya al señor Valdivieso i Vargas que asistiese al Congreso, i se mandó archivar.
Se indicó en seguida por el señor Marin que seria conveniente se trajesen a la vista los votos que hubiesen llegado de las provincias sobre forma de Gobierno i se apoyó; acordada esta indicacion, que para la sesion siguiente se presentasen.
Se levantó la sesion, quedando en tabla el exámen de dichos sufrajios i lo demas que ocurriese. —Doctor Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.
ANEXOS
Núm. 431
▼Inmediatamente que recibió el Gobierno la apreciable comunicacion de V. E. de 5 del corriente en que le participa la resolucion del ▼Congreso de que se llame de su hacienda al ▼Diputado don ▼Francisco Valdivieso i Vargas, mandó se diesen las órdenes convenientes para que este acuerdo de la Representacion Nacional tenga su debido efecto. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Marzo 6 de 1828. —▼F. A. Pinto. —▼Cárlos Rodriguez. —Al Presidente del soberano Congreso.
Núm. 432
▼Santiago, Marzo 5 de 1828 —Como la miseria i frajilidad son las mas veces la principal causa que impele a la perpetracion de ciertos crímenes para los que no se necesita precisamente un corazon dañado; i como, por otra parte, haya algunos delitos que no tienen un carácter hostible, los que las leyes tienen ya designados, la ▼Comision de Justicia opina en la forma siguiente:
Artículo Primero. Se concede indulto a los reos de delito que las leyes no escluyan.
Art. 2.º El Poder Ejecutivo efectuará el indulto de que habla el artículo anterior en la forma que S. E. ha hecho anteriormente en iguales casos. —▼M. de Santiago Concha.
Núm. 433
▼Santiago, Marzo 6 de 1828. —La ▼Comision Calificadora de Peticiones, en vista de la anterior solicitud, cree que versándose sobre nulidad de elecciones, pertenece su conocimiento al ▼Congreso. —▼J. M. Novoa. —▼Recabárren. —▼Nicolas Pradel.
Núm. 434
▼El ▼Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:
Articulo Primero. Se concede indulto a los reos de delitos que las leyes no escluyan.
Art. 2.º El Poder Ejecutivo efectuará el indulto de que habla el artículo anterior en la forma que se ha hecho anteriormente en iguales casos.
Art. 3.º Comuníquesele para su cumplimiento.
El Presidente de la Sala tiene el honor de hacerlo i de repetir nuevamente a S. E. el Vice-Presidente de la República los sentimientos de su alto aprecio. —Santiago, Marzo 7 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.