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CONGRESO CONSTITUYENTE

Artículo primero. Los sueldos de secretaría serán los mismos que hai en el dia señalados por reglamento.

Art. 2.º A los Secretarios, oficial mayor don Manuel José Prieto i don Francisco Gaona les correrá desde el 25 de Febrero, lo mismo a los dos sirvientes i al portero Marcos Gana.

Art. 3.º A los demas oficiales desde el 1.º del corriente.

Art. 4.º Los Diputados tendrán opcion a las dietas desde el primer dia que se reunieron en sesiones preparatorias.

El Presidente de la Sala al comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República, tiene el honor de ofrecerle sus respetuosas consideraciones. —Santiago, Marzo 6 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 430

El Congreso Nacional ha resuelto que para proceder a la discusion del reglamento de debates, se imprima de antemano el proyecto que presente la comision encargada de redactarlo, i que se oficie al Poder Ejecutivo para que se faciliten los medios dé hacerlo, poniendo a disposicion del Secretario una prensa para que por su conducto se imprima éste i cualquier otro papel que fuese necesario.

El Presidente de la Sala se complace de reiterar a S. E. el Vice Presidente de la República las espresiones de su afecto i aprecio. —Santiago, Marzo 6 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.