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CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. mino de sesenta dias o ántes si fuese posible. (V. sesiones del 3 i 10.)
  2. Dejar pendiente la discusion de los artículos restantes del proyecto de acuerdo del señor Fernández.

ACTA

Se abrió con los señores: Araos, Arguelles, Barros, Bilbao, Calderon, Campino, Collao, Concha, Elizondo, Fernández, Infante, Larrain, Marin, Magallanes, Molina, Navarro, Novoa, Orjera, Palacios, Pradel, Prado, Prieto, Reyes, Recabárren, Vicuña i Urízar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior, habiendo faltado a su lectura, con licencia, los señores González i el señor Bezanilla: sin ella el señor Elizalde, quien a mas se retiró de la Sala no habiendo concluido la sesion.

Se leyó una nota del Gobierno acompañando otra del Intendente de Aconcagua sobre la eleccion de Diputados en aquel punto, i despues de un lijero debate se mandó, en conformidad con el dictámen de la comision calificadora, que pasase a la Comision de Justicia i Lejislacion en union de los antecedentes, i encargándole el mas pronto despacho.

Presentó el señor de Orjera la mocion de que se hizo relacion en el acta de la sesion anterior, i hecho cargo de ella la Sala, se remitió a la Comision de Justicia.

Se leyeron en seguida las propuestas de los Secretarios relativas al nombramiento de redactor, taquígrafo, escribientes, etc., i una solicitud del señor Carmona.

Se acordó que ámbas pasasen a la Comision de Policía Interior.

Se continuó por último la discusion de la mocion del señor Fernández i fué sancionado su primer artículo con arreglo al dictámen de la Comision en los términos siguientes:

La Comision de Constitucion presentará dentro de sesenta dias el proyecto de Constitucion de que es encargada o ántes, si fuese posible.

Salvaron su voto los señores Infante i Magallanes.

Se levantó la sesion, quedando acordado tratarse en la próxima los restantes artículos de la mocion i lo demas que ocurriese. —Doctor Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 412

El adjunto oficio del Intendente de Aconcagua, entre otras cosas, se contrae al escrutinio celebrado en la mesa principal de San Felipe i como por este motivo puede servir al mejor acierto de lo que resuelva el Congreso, a consecuencia de los documentos que se le diríjieron con fecha 29 de Febrero, el Gobierno ha creido tambien conveniente el acompañárselo para que, si la Representacion Nacional lo tiene a bien, se sirva mandarlo agregar al espediente de la materia.

El Vice Presidente de la República se complace en reiterar al Congreso Constituyente los sentimientos de su adhesion i respeto. —Santiago, Marzo 3 de 1838. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 413

Señores Representantes:

Siendo una costumbre benéfica que los Congresos al instalarse concedan un indulto a los reos que las leyes no esceptúan, parece justo que el actual no se distinga con negarlo, concurriendo a mas la notable circunstancia de que no habiéndose concedido el que la lei señala en el aniversario del 12 de Febrero, por haberse postergado su celebridad hasta la instalacion de la lejislatura, es hoi un acto de justicia i doble urjencia el concederlo respetando la laudable práctica observada hasta la fecha.

La Representacion Nacional debe tambien inaugurarse haciéndose sentir por estos actos de beneficencia, que le conciliarán el amor i prestijio de los ciudadanos. Tambien lo reclaman imperiosamente la crueldad de las leyes de Castilla que aun nos rijen, cuyas penas desproporcionadas i su bárbaro formulario aumenta, con descrédito de la Nacion i de la humanidad, el número de delincuentes i delitos.

Con este motivo someto a vuestra augusta deliberacion el siguiente


Proyecto De Lei:

Artículo primero. Se concede el mas completo indulto a aquellos reos que las leyes no esceptúan de esta gracia, aunque no estén sentenciados.

Art. 2.º Se nombra al efecto una comision que lo haga efectivo prévios los informes de los tribunales correspondientes.

Art. 3.º Pásese al Ejecutivo el correspondiente oficio para que disponga lo conveniente. —M. Orjera.



Núm. 414

La Comision Calificadora de Peticiones dice: que la presente comunicacion no está sujeta a las atribuciones de su incumbencia. Ella corresponde a la de Justicia i Lejislacion, a quien deberá