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SESION DE 24 DE JULIO DE 1827


ANEXOS

Núm. 32

Autorizado el Gobierno por el artículo 18 de la Constitucion para indultar i conmutar penas con acuerdo del Senado, tiene la honra de dirijirse a la Comision Nacional, que actualmente ejerce las funciones de aquel Cuerpo para que, si halla por conveniente, apruebe la conmutacion que él por su parte, hace al reo Tadeo José Arriagada de la pena de muerte a que ha sido condenado.

A pesar de esa facultad, el Vice Presidente de la República se abstendría de embarazar los efectos de una sentencia solemnemente pronunciada por los Tribunales de Justicia; pero, habiendo mandado suspender la ejecucion a consecuencia de la nota del señor Presidente de la Comision, fecha de esta mañana, cree que seria una crueldad dejarla llevar adelante, haciendo sufrir dos muertes al reo, despues que con esta demora él se ha persuadido de su indulto, i ha sentido el inesplicable gozo de salvar la vida. Solo esta circunstancia i la invitacion que le hace la Comision en su último oficio para que tome las medidas que crea oportunas con arreglo a las leyes acerca de la solicitud que le acompaña del abogado de dicho reo, han podido decidir al que suscribe a consultar a la Comision Nacional el indulto indicado.

El Vice-Presidente de la República ofrece a la Comision Nacional los sentimientos de su aprecio i respeto.—Santiago, Julio 23 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional. Se dió cuenta en sesion estraordinaria de 24 de Julio, i se contestó la resolucion al número 27. —(Hai una rúbrica).


Núm. 33

La Comision del Congreso ha tenido noticia de que la Asamblea de la provincia de Coquimbo ha nombrado al ciudadano que la debe representar en esta corporacion, i ha acordado que se oficie a V. E. para que se incorpore a la Sala en la sesion de mañana, porque las ocupaciones del que se halla interinamente en su lugar no le permiten asistir por mas tiempo.

Acepte V. E. entretanto los sentimientos mas afectuosos del Presidente de la Comision.— Santiago, Julio 25 de 1827. —(Firmado). Jose Ignacio Cienfuegos. —José Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.