▼ben, prévio el juramento de estilo, se procedió libremente a la votacion i recibidos todos los sufrajios, i hecho el escrutinio en la forma dispuesta resultaron electos para ▼Diputados propietarios el doctor don ▼Martin Orjera i don ▼Manuel Magallánes i por suplente don ▼Miguel Collao, i para cuya constancia lo firmamos en la fecha. —Alejo Zañartu. -Márcos Rosas. —Tomas Padilla. -José Altamirano. —Lorenzo de la Maza.
Núm. 385
▼En la villa de Casa Blanca, a dieciseis dias del mes de Enero de mil ochocientos veintiocho, en virtud de haberse declarado por nula la votacion hecha para ▼Diputado al ▼Congreso el dia doce del mismo, por haberse encontrado viciada i puesto en noticia del ▼Gobernador para que ordenase concurriesen a nueva eleccion, al efecto, hizo publicar por bando citando para hoi miércoles dieciseis, insertando en el espresado bando los artículos 5.º i 6.º de la convocatoria en los mismos términos del anterior, publicado con fecha treinta próximo pasado; reunidos en esta sala los señores electores a la misma hora que ordena el bando i a vista de las instrucciones que previene la convocatoria i conforme al artículo 16, se procedió por el ▼cabildo a nombrar uno de sus miembros para presidir la mesa de ▼eleccion i salió electo el alcalde de primer voto don José Cabrera, en seguida los electores concurrentes nombraron las ocho personas de los que salieron cuatro a la suerte. Concluido este acto se procedió inmediatamente i con arreglo al precitado reglamento a prestar libremente cada sufragante su voto; de cuya eleccion i pluralidad de votos han salido electos por Diputados de esta delegacion, don ▼Santiago Muñoz de Bezanilla i por suplente el presbítero don ▼José Gregorio Meneses, i en su consecuencia les concedimos cuantos poderes sean necesarios con libre i ámplia facultad para que en union de los demas representantes acuerden i determinen cuanto estimen conveniente al bien jeneral de la República. Así lo otorgamos i firmamos en el citado dia, mes i año. —Pedro José Garreton. —José Antonio Martínez. —J. Manuel Araya. —Andres Castro. -José Cabrera, Presidente.
Núm. 386
▼En la villa de San Luis Gonzaga, cabecera del partido de Rere, en trece dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte i ocho años.
Hallándose reunido el vecindario de esta doctrina a consecuencia del bando espedido por el señor ▼Gobernador del partido, publicado i fijado en las puertas de las parroquias, en que fueron copiados los artículos quinto i sesto del reglamento de ▼elecciones de ▼Diputados al ▼Congreso jeneral Constituyente, de cuatro de Diciembre último, que fué leido íntegramente i se observó en la eleccion de un Diputado i suplente que corresponda a este partido en la ▼Representacion Nacional; después del nombramiento del presidente de la mesa en el señor procurador jeneral don Andres Rámos, procedió el citado vecindario a elejir ocho escrutadores, que lo fueron: don José María Robles, don Estéban Bascuñan, don Juan de Dios Espinosa, don Cárlos Pradeña, don José Manuel Figueroa, don Saturnino Saavedra, don Fernando Hurtado i don Tomas Figueroa, i los nombres de estos señores puestos en cédulas i éstas en un cántaro salieron a la suerte don José María Róbles, don Estéban Bascuñan, don Juan de Diós Espinosa i don Cárlos Pradeña, que despues de precedidas las formalidades legales compusieron la mesa de eleccion i principiaron a recibir la votacion libre i espontánea en el dia de ayer que se concluyó, i los documentos fueron cerrados i guardados segun se ordena en el enunciado reglamento, i habiéndose recibido los pliegos de las mesas de eleccion de las doctrinas de Yumbel, Tucapel i Talcamávida que corresponden a este partido se procedió al escrutinio jeneral i salió electo a pluralidad de votos para Diputado el señor don ▼Manuel Antonio Recabárren, vecino de Santiago, i para suplente el señor don ▼José Ignacio Eyzaguirre de la misma vecindad, de lo resultado lo hizo público i notorio el señor presidente de la mesa i fué celebrado. I los señores que componen la mesa por ministerio de la lei confieren todo el poder al citado Diputado electo, i por su falta al suplente i los autorizan para que contribuyan a la formacion de las leyes constitucionales de la República, en union de todos los representantes de los pueblos, con prohibicion de mezclarse en los actos que no tengan relacion a la Constitucion política i al pueblo elector, le obliga a poner esta restricción por creerla necesaria a aquel fin. En testimonio de lo cual así lo otorgan i firman, de que doi fe. —Andres Rámos. —José María Robles. —Estéban Bascuñan. —Cárlos Pradeña. —Juan de Dios Espinosa. —Ante mí, José Ceferino Róbles, secretario.
Núm. 387
▼En la ciudad i puerto de Valparaíso, a once dias del mes de Enero de mil ocho cientos veinte i ocho años. Estando en la sala municipal el señor ▼Gobernador i demas personas que componen el cuerpo de ▼cabildo con el fin de elejir uno de los miembros del mismo cuerpo que presida la mesa el dia de mañana en la ▼eleccion popular per un ▼diputado i un suplente, en cuyas circunstancias el señor Gobernador representó al cuerpo que por la gran distancia que habia entre el puerto i el Almendral debia ponerse otra mesa en la capilla de San Ignacio, para facilitar de este