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SESION DE 22 DE FEBRERO DE 1828

ben, prévio el juramento de estilo, se procedió libremente a la votacion i recibidos todos los sufrajios, i hecho el escrutinio en la forma dispuesta resultaron electos para Diputados propietarios el doctor don Martin Orjera i don Manuel Magallánes i por suplente don Miguel Collao, i para cuya constancia lo firmamos en la fecha. —Alejo Zañartu. -Márcos Rosas. —Tomas Padilla. -José Altamirano. —Lorenzo de la Maza.


Núm. 385

En la villa de Casa Blanca, a dieciseis dias del mes de Enero de mil ochocientos veintiocho, en virtud de haberse declarado por nula la votacion hecha para Diputado al Congreso el dia doce del mismo, por haberse encontrado viciada i puesto en noticia del Gobernador para que ordenase concurriesen a nueva eleccion, al efecto, hizo publicar por bando citando para hoi miércoles dieciseis, insertando en el espresado bando los artículos 5.º i 6.º de la convocatoria en los mismos términos del anterior, publicado con fecha treinta próximo pasado; reunidos en esta sala los señores electores a la misma hora que ordena el bando i a vista de las instrucciones que previene la convocatoria i conforme al artículo 16, se procedió por el cabildo a nombrar uno de sus miembros para presidir la mesa de eleccion i salió electo el alcalde de primer voto don José Cabrera, en seguida los electores concurrentes nombraron las ocho personas de los que salieron cuatro a la suerte. Concluido este acto se procedió inmediatamente i con arreglo al precitado reglamento a prestar libremente cada sufragante su voto; de cuya eleccion i pluralidad de votos han salido electos por Diputados de esta delegacion, don Santiago Muñoz de Bezanilla i por suplente el presbítero don José Gregorio Meneses, i en su consecuencia les concedimos cuantos poderes sean necesarios con libre i ámplia facultad para que en union de los demas representantes acuerden i determinen cuanto estimen conveniente al bien jeneral de la República. Así lo otorgamos i firmamos en el citado dia, mes i año. —Pedro José Garreton. —José Antonio Martínez. —J. Manuel Araya. —Andres Castro. -José Cabrera, Presidente.


Núm. 386

En la villa de San Luis Gonzaga, cabecera del partido de Rere, en trece dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte i ocho años.

Hallándose reunido el vecindario de esta doctrina a consecuencia del bando espedido por el señor Gobernador del partido, publicado i fijado en las puertas de las parroquias, en que fueron copiados los artículos quinto i sesto del reglamento de elecciones de Diputados al Congreso jeneral Constituyente, de cuatro de Diciembre último, que fué leido íntegramente i se observó en la eleccion de un Diputado i suplente que corresponda a este partido en la Representacion Nacional; después del nombramiento del presidente de la mesa en el señor procurador jeneral don Andres Rámos, procedió el citado vecindario a elejir ocho escrutadores, que lo fueron: don José María Robles, don Estéban Bascuñan, don Juan de Dios Espinosa, don Cárlos Pradeña, don José Manuel Figueroa, don Saturnino Saavedra, don Fernando Hurtado i don Tomas Figueroa, i los nombres de estos señores puestos en cédulas i éstas en un cántaro salieron a la suerte don José María Róbles, don Estéban Bascuñan, don Juan de Diós Espinosa i don Cárlos Pradeña, que despues de precedidas las formalidades legales compusieron la mesa de eleccion i principiaron a recibir la votacion libre i espontánea en el dia de ayer que se concluyó, i los documentos fueron cerrados i guardados segun se ordena en el enunciado reglamento, i habiéndose recibido los pliegos de las mesas de eleccion de las doctrinas de Yumbel, Tucapel i Talcamávida que corresponden a este partido se procedió al escrutinio jeneral i salió electo a pluralidad de votos para Diputado el señor don Manuel Antonio Recabárren, vecino de Santiago, i para suplente el señor don José Ignacio Eyzaguirre de la misma vecindad, de lo resultado lo hizo público i notorio el señor presidente de la mesa i fué celebrado. I los señores que componen la mesa por ministerio de la lei confieren todo el poder al citado Diputado electo, i por su falta al suplente i los autorizan para que contribuyan a la formacion de las leyes constitucionales de la República, en union de todos los representantes de los pueblos, con prohibicion de mezclarse en los actos que no tengan relacion a la Constitucion política i al pueblo elector, le obliga a poner esta restricción por creerla necesaria a aquel fin. En testimonio de lo cual así lo otorgan i firman, de que doi fe. —Andres Rámos. —José María Robles. —Estéban Bascuñan. —Cárlos Pradeña. —Juan de Dios Espinosa. —Ante mí, José Ceferino Róbles, secretario.


Núm. 387

En la ciudad i puerto de Valparaíso, a once dias del mes de Enero de mil ocho cientos veinte i ocho años. Estando en la sala municipal el señor Gobernador i demas personas que componen el cuerpo de cabildo con el fin de elejir uno de los miembros del mismo cuerpo que presida la mesa el dia de mañana en la eleccion popular per un diputado i un suplente, en cuyas circunstancias el señor Gobernador representó al cuerpo que por la gran distancia que habia entre el puerto i el Almendral debia ponerse otra mesa en la capilla de San Ignacio, para facilitar de este