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COMISION NACIONAL

caz. La Comision se contrajo sériamente a la discusion de este asunto i no pudiendo ser indiferente a las desgracias que pudiera ocasionar una repentina inundacion, i deseosa de contribuir por su parte a los auxilios que solicitaban los vecinos de aquella ciudad, acordó que se autorizase al Gobierno para el gasto de los seis mil pesos que se necesitan según espone en sus notas.

En este estado se levantó la sesion a la una i media de la tarde, quedando en tabla los dos proyectos del Gobierno arriba indicados i los demas que ocurriesen. —Perez. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 19

Encargado el Vice-Presidente de restablecer i conservar la armonía i tranquilidad de la República, encuentra en los primeros pasos de esta empresa gravísimas dificultades, que solo cree superables por la sabiduría de la Comision Nacional.

Las nuevas disposiciones del Congreso alteraron las formas orgánicas de la República: pero careciendo estas disposiciones de leyes atributivas para el manejo de las nuevas majistraturas, i lo que es mas, de leyes que formasen el todo de la República i fijasen los límites i mútuas relaciones de las majistraturas entre sí i con el Gobierno jeneral; ha resultado que ni pueden hacerse efectivas las disposiciones del Congreso; i que los pueblos o han abusado de sus facultades electorales o han violado de hecho i de un modo irreparable las nuevas instituciones.

Se establecieron Asambleas i gobernadores intendentes elejidos por los pueblos. Pero la forma de estas elecciones era sumamente imperfecta, i se han convertido en asonadas i en escandalosos desórdenes. Las provincias dirijidas por estas majistraturas que ni tenían atribuciones peculiares ni relativas con los funcionarios nacionales, no pudieron administrar sus departamentos, i fatigados los pueblos se separaron de aquella jurisdiccion, al mismo tiempo que en otros puntos era casi imposible establecer tales majistraturas de un modo útil i consistente con el bien público.

Así es que en Chiloé i Valdivia por la naturaleza de aquellos gobiernos es una empresa difícil i peligrosa establecer intendencias populares; en Concepcion i Colchagua ha sido necesario suspender la lei popular de intendencias, i que el Ejecutivo nombrase estos gobernadores por decretos del mismo Congreso; que en la provincia del Maule las discordias entre el Intendente í la Asamblea, i entre las villas de Ningüe i Quirihue han llegado a punto de casi declararse una guerra civil; que en Colchagua se ha separado de hecho la ciudad de Talca, formando un departamento particular de su propia autoridad, i que las disensiones entre el Intendente i la Asamblea destrozaron este último Cuerpo: la de Santiago se ha resistido a nombrar Intendente popular interin no existiese una constitucion que regulase sus atribuciones i relaciones ministeriales i jenerales; en Aconcagua se separó de hecho el partido de Quillota, i este paso ha desorganizado aquella provincia i su Asamblea.

Se dispuso que los párrocos fuesen popularmente elejidos; i la Comision Nacional sabe las escandalosas asonadas i tumultos que se han fomentado en los virtuosos pueblos de Chile; de suerte que hasta ahora no ha podido conferirse la institucion canónica o posesion pacífica a ninguno de los curas electos; i los diocesanos han reclamado contra esta disposicion por los escandalosos abusos que se han cometido.

Se ordenó que los pueblos elijiesen gobernadores locales; pero a estos majistrados no se les dictó la menor lei sobre sus atribuciones, i por consiguiente nadie sabe lo que son, ni en qué deben ejercitarse: resistiéndose los de la Serena i Santiago a tomar posesion del destino por ignorar absolutamente sus funciones. En efecto, en los pueblos donde existen los gobernadores intendentes i mucho mas donde hai gobernadores militares i políticos, se ignora qué destino dar a estos funcionarios locales; i todo se aduce a discordias, abusos i competencias.

Entre tanto i puesto el Gobierno al frente de este cáos político, no tiene el menor arbitrio para remediar, ni aun para preservar las tempestades; porque le faltan leyes que dirijan las majistraturas. Cuando existia el Congreso todo se remitía a esta corporacion para que suspendiese sus leyes, las modificase, o dictase otras de nuevo. I ¿qué podrá hacer ahora el Poder Ejecutivo sin Constitucion i sin Congreso?

La confusion debe aumentarse en el progreso de los dias; porque, habiéndose creado majistraturas cuya jurisdiccion i cuya eleccion corresponde por las nuevas leyes a un departamento entero, i habiéndose separado de hecho los pueblos que componen estos departamentos ¿cómo podrá reunidos el Ejecutivo para que procedan de consuno aelejir el nuevo majístrado i reconocer por este mismo hecho la jurisdiccion a que éllos se han negado i de que se han separado?

El Congreso dispuso el receso de las Asambleas porque en efecto no podían existir cuerpos de tan alta influencia sin alguna atribucion; i porque sin una Constitucion que estableciese el sistema fundamental de la República i sus relaciones con toda la Nacion, no podrán fijárseles tales tribuciones. Pero entretanto ha dejado al Poder Ejecutivo luchando con las otras majistraturas que se hallan aun mas desorganizadas, i les falta ya un vínculo provincial. ¿Quién juzga ahora sobre el valor o nulidad de estas elecciones populares o municipales; i quién le presenta al Gobierno los