Se leyó la nota del Poder Ejecutivo sobre las ocurrencias de Aconcagua i los documentos con que la acompaña; despues de una larga discusion ron asistencia del Ministro del Interior, en la cual se consideraron particularmente cada uno de los documentos i las razones que se indicaron, se acordó se contestase en los términos siguientes:
La Comision Nacional aprueba la medida que ha adoptado S. E. el Vice-Presidente de la República de comisionar a su Ministro de Estado en el departamento del Interior para transijir las diferencias que han tenido lugar entre el Intendente, Asamblea i otras autoridades de la provincia de Aconcagua por los medios prudentes que indica i para los cuales le servirán de base las siguientes prevenciones:
- Que el artículo 20 de la lei sobre suspension de las electorales, restrinjiéndose solo a los pueblos donde haya intendentes o gobernadores militares, no ha hecho innovacion en los pueblos donde no los haya.
- Que si en los pueblos donde hai Intendente o Gobernador militar hubiese resuelto la respectiva Asamblea no suspender el Gobernador local, debe procederse tambien a la eleccion, pues que la Comision Nacional no ha alterado en esta parte la lei jeneral.
- Que en consecuencia no ha variado tampoco el tiempo en que deben ejecutarse.
Concluido este asunto, a cuyo efecto fué la sesion estraordinaria, se levantó despues de las once de la noche. —Perez,
ANEXOS
Núm. 310
▼El Vice-Presidente de la República tiene el honor de incluir a la ▼Comision Nacional las comunicaciones que han dirijido al Gobierno la honorable ▼Asamblea e ▼Intendente de Aconcagua i el ▼Gobernador del departamento de la capital de la misma provincia, relativas a las ocurrencias sucedidas allí con motivo de la eleccion de municipalidades prefijada para el 15 del presente mes; i así mismo otras dos de dicha Asamblea acusando i dando cuenta de haber depuesto al Intendente, i acerca de otros puntos de no ménos importancia i gravedad que en ellas se indican.
El Gobierno considerando incompatible con la naturaleza de su poder el intervenir en actos reservados solo a los ciudadanos, se limitaria únicamente a consultar el parecer de la Comision en cuanto a las elecciones sobre que discordan las autoridades de Aconcagua; pero cuando mediante las últimas comunicaciones ha tenido el dolor de saber que la animosidad de los partidos ha llegado al estremo de una horrorosa i completa anarquía que puede causar la ruina de toda una provincia, i trascender a las otras, si en tiempo oportuno i por medios eficaces no se trata de restablecer el órden, ha determinado, entre otras cosas, comisionar al ▼Ministro del Interior para que trasladándose a ella, transe las diferencias que hoi la destrozan, reconcilie los ánimos i emplee su sagacidad, luces e influjo en hacer volver a sus deberes tanto a los magistrados como a los particulares, que separándose de ellos hayan contribuido a la crisis actual.
Si esta medida fuese de la aprobaciin de la Comision Nacional, el Gobierno tendria el mayor placer en que ella auxiliase con la sabiduría de sus consejos i previniese lo que creyere conveniente al espresado Ministro, expidiéndose en todo ésto con la prontitud que exijen las circunstancias, i si posible fuese en sesion estraordinaria; i devolviendo con su contestacion los documentos adjuntos.
Con este motivo el Vice-Presidente de la República reitera a la Comision Nacional las seguridades de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Diciembre 22 de 1827. —▼F. A. Pinto. —▼Cárlos Rodriguez. —A la Comision Nacional.
Núm. 311
▼Las adjuntas comunicaciones del ▼Intendente de Aconcagua que acaba de recibir el Gobierno, refiriéndose a los mismos asuntos de que tratan los documentos que acompañó el Vice-Presidente de la República a la ▼Comision Nacional en nota de esta fecha, es conveniente que esta las tome en consideracion al tiempo de dictar sus providencias.
El Vice-Presidente de la República saluda nuevamente a la Comision Nacional con su acostumbrada consideracion i aprecio. —Santiago, Diciembre 22 de 1827. —▼F. A. Pinto. —▼Cárlos Rodriguez. -A la Comision Nacional.
Núm. 312
▼La ▼Comision Nacional aprueba la medida que ha adoptado S. E. el Vice-Presidente de la República de comisionar a su ▼Ministro de Estado en los departamentos del Interior i Estcrior, para transijir las diferencias que han tenido lugar entre el ▼Intendente, ▼Asamblea i otras autoridades de la provincia de Aconcagua, por los medios prudentes que indica i para los cuales le servirán de base las siguientes prevenciones:
- Que el artículo 2º de la lei sobre la suspension de las electorales restrinjiéndose solo a los pueblos donde haya Intendentes o ▼Gobernadores militares, no ha hecho innovacion en los pueblos donde no los haya.
- Que si en los pueblos donde hai Inten