Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/204

Esta página ha sido validada
196
COMISION NACIONAL

don Francisco Gaona i un coronel del ejército, por la cual habia recibido éste órden de arresto, i consulta cómo debia proceder. Discutido el punto bastantemente, se acordó, que para que la causa del edecan pasase al juzgado competente, se declarase préviamente si habia o nó lugar a formarla, i que dicho jefe, en consecuencia, interpusiese su queja ante el señor Presidente de la Comision para proceder a los ulteriores trámites.

En seguida, se leyó una nota del Poder Ejecutivo, en que propone a la Comision la resolucion de las siguientes cuestiones, para proceder en el espediente que sigue don Juan Antonio Díaz Salcedo de Muñoz, sobre hacer efectiva la gracia que el Congreso del año 1825 le dispensó.

  1. ¿Deberá tener valor el decreto citado no habiéndose pasado oficialmente al Ejecutivo la recomendacion que en él se previene?
  2. Suponiendo el decreto en todo su vigor i fuerza, ¿la gracia se debe reputar hecha por el Congreso, o solo se faculta al Ejecutivo para que pueda hacerla?

Discutidas suficientemente, se resolvió la 1.ª por la afirmativa, i la 2.ª por el primer estremo.

El señor Pérez votó porque se remitiese la resolucion de este negocio al próximo Congreso jeneral.

Últimamente se discutió el proyecto sobre la organizacion del gobierno del puerto de la Nueva Bilbao. No alcanzó a resolverse por ser la hora avanzada.

Se levantó, en consecuencia, la sesion, señalándose para la siguiente el mismo asunto. —Perez.


ANEXOS

Núm. 303

El Congreso Nacional Constituyente del año 1825 hizo gracia de una hacienda de regulares, a favor del ciudadano Juan Antonio Díaz Salcedo de Muñoz, en los términos del decreto de 22 de Enero que con el espediente de la materia se incluye, pidiendo su devolucion. El Vice-Presidente de la República duda sobre su intelijencia, i somete a la resolucion de la Comision Nacional las siguientes cuestiones:

  1. ¿Deberá tener valor el decreto citado, no habiéndose pasado oficialmente al Ejecutivo la recomendacion que en él se previene?
  2. Suponiendo el decreto en todo su vigor i fuerza, ¿la gracia se debe reputar hecha por el Congreso, o solo se faculta al Ejecutivo para que pueda hacerla?

El Vice-Presidente de la República pide a la Comision Nacional acepte sus respetos. —Santiago, Diciembre 13 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 304

Comandancia mayor de plaza. —Núm. 1.—El sarjento mayor graduado don Francisco Gaona por una falta contra un jefe, con conocimiento i por disposicion del señor inspector jeneral del ejército habia recibido órden de arresto, segun exijia el caso; pero reflexcionando que está ocupado cerca de la Comision Nacional, que V. S. preside, se ha suspendido hasta saber si V. S. quiere tomar un conocimiento de aquélla, para tomar la providencia que estime conveniente, en cuyo caso se prevendrá al jefe querellante pase a ver a V. S. Si acaso dispone venga cerca de mí como su inmediato jefe, entónces se pondrá a sus órdenes en lugar del indicado Gaona, al sarjento mayor, tambien graduado, don Cecilio Ramos.

Espero se sirva V. S. decirme lo que determine, para poner en conocimiento del señor inspector el contesto que tenga a bien darme.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Diciembre 15 de 1827. —F. B. Cáceres. —Señor Presidente de la Comision Nacional.


Núm. 305

El señor Presidente de la Comision Nacional ha dado cuenta a ésta de la nota que el señor mayor de plaza le dirijió sobre la ocurrencia entre el sarjento mayor graduado don Francisco Gaona, edecan de ella, i un jefe del ejército; i ha acordado que, para que su causa pase al juzgado competente, haya una declaracion prévia de si ha lugar o nó a formarla. En consecuencia, que dicho jefe debe interponer su queja ante el señor Presidente de la Comision para proceder a los últimos trámites.

El Secretario de la Comision, etc. —Secretaría de la Comision, Santiago, Diciembre 28 de 1827. —Al mayor de plaza don Bernardo Cáceres.



Núm. 306

La Comision Nacional ha resuelto que en nota de 13 del corriente le pasó a este efecto el Vice-Presidente de la República, de este modo: La primera por la afirmativa, i la segunda por el primer estremo.

El Presidente de la Comision saluda con este motivo, etc. —Santiago, Diciembre 18 de 1827. —A S. E. el Vice Presidente de la República.