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COMISION NACIONAL


ACTA

Se abrió con los señores: Fariñas, Formas, Novoa don José María, Novoa don Manuel, Pérez i Rodriguez.

Leida i aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del nombramiento hecho por la Asamblea provincial de Santiago, de Senador; que recayó en el diputado don José Antonio Ovalle i Vivar: se acordó se llamase por secretaría.

Igualmente, de una nota del Poder Ejecutivo con la que acompaña un proyecto para la formacion de cabildo en la villa de Casa Blanca. Discutido suficientemente, se votó i aprobó en los mismos términos.

Recibióse despues otra en que se comunica el nombramiento de Ministro de Estado en los departamentos del Interior i Relaciones Esteriores, hecho en la persona del señor don Cárlos Rodriguez, para su aprobacion, que se dió unánimemente, acordándose se oficiase al Gobierno para que se hiciese nueva eleccion en la provincia por quien representaba.

Despues, otra con un proyecto de decreto sobre formacion del gobierno político i militar del puerto de la Nueva Bilbao. Se discutió, pero no habiéndose resuelto, i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Perez.


ANEXOS

Núm. 292

La adjunta solicitud del procurador de Casablanca, pidiendo se conceda a esta villa elejir i tener municipalidad, es tan justa, segun las razones en que se funda, que el Gobierno no se detendria en proponer a la Comision Nacional su absoluta concesion, si existiesen los elementos necesarios para la creacion i sosten de aquella majistratura.

En atencion a este inconveniente, el Vice Presidente de la República se limita al siguiente proyecto de decreto que somete a la Comision Nacional, esperando sea de su aprobacion.

"Artículo único. Costeando los vecinos del departamento de Casablanca, casa capitular i cárcel, quedan autorizados para elejir municipalidad con arreglo a las leyes vijentes."

El Vice-Presidente de la República, con este motivo, tiene la honra de renovar a la Comision Nacional las seguridades de su alta consideracion i respeto. —Santiago, Diciembre 10 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 293

Tengo el honor de adjuntar a V. S. el reclamo del procurador de la villa de Casablanca sobre la creacion de cabildo que me ha dirijido aquel Gobernador, para que se sirva elevarlo al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República i se resuelva lo mas conveniente.

Saludo a V. S. con las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Santiago, Noviembre 30 de 1827. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Diciembre 7 de 1827. —Elévese a la Comision Nacional con la correspondiente consulta—(Hai rúbrica). —Ramos, Pro-Secretario.


Núm. 294

Excmo. Señor:

Aunque en mil ochocientos veinte por supremo decreto alcanzado a instancia de este vecindario, se separó en delegacion de la de Quillota, de que era un distrito de su dependencia, no se perfeccionó la obra de que en la villa cabecera se estableciese municipalidad; así es que desde dicha época hasta hoi no ha habido mas autoridades locales que el Gobernador i procurador, electo el primero por el pueblo, segun la lei nacional, i el segundo nombrado por la intendencia de la provincia; de aquí ha resultado, que debiendo aumentarse la poblacion, i haciéndose de mayores necesidades con su independencia, ha sido representada en ella por el procurador únicamente, quien, para consultar la voluntad de los representados, se ha visto en la necesidad de convocar reuniones populares, que jamas dejan de ser peligrosas, añadiéndose a esto que si afortunadamente hoi es rejida esta delegacion o gobierno por el sarjento mayor don Pedro Antonio Prado, cuya conducta pública es intachable, es despues de haberlo sido por otros que la han saqueado i gobernado despóticamente por no haber un cuerpo municipal legalmente establecido, que contuviese sus arbitrariedades i depredaciones; a mas de esto, los juicios de conciliacion establecidos préviamente en las querellas entre partes, que deben en los pueblos de fuera de la capital ser del cargo de los alcaldes electos, son aquí o impracticables o se verifican ante el Gobernador, quien queda ya implicado para seguir conociendo en ellos, estoes, no mencionando la irregularidad de los tales actos por dicho funcionario; por conclusion, no habiendo mas autoridad en toda la estension del departamento que ésta, necesariamente han de presentarse escollos a cada paso que entorpezcan los resortes que promueven la felicidad pública, pues, ninguna lei, ninguna institucion benéfica al pueblo puede tener efecto en Casablanca, rejida así tan irregularmente.