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SESION DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1827

i que puede interpretarse de un modo poco honorífico a la Comision. Dice así: "Los individuos que han sido procesados por enemigos de la independencia, comprendiéndose en éstos los desterrados i fugados, son inhábiles para ser elejidos representantes nacionales"; porque segun está concebido no se clasifica si los desterrados i fugados que se inhabilitan para poder ser electos, son por enemigos de la independencia o por opiniones políticas; si debe entenderse en la primera acepcion, es una medida justa, pero si en la segunda es antisocial, arbitraria i que de ningun modo puede tomar la Comision ni el Poder Ejecutivo, porque todos los chilenos espatriados en diferentes épocas de la revolucion por opiniones políticas o conspiraciones imajinadas o reales, lo han sido por otros hombres sin mision i sin autoridad para ello, debiendo notarse que se ha verificado del modo mas escandaloso i atentatorio, sacándolos de sus casas a la sombra de las tinieblas i embarcándolos inmediatamente. Ya es llegado el tiempo que en la República se abandone para siempre práctica tan arbitraria i se subrogue por una verdadera tolerancia que nunca es peligrosa, desde el momento que aquellos que son llamados por el consentimiento unánime de la nacion a administrar sus negocios, se proponen seguir i siguen la única senda capaz de mantener el voto i consideracion pública, es decir, la de abogar de un modo infatigable por los intereses cuya administracion se les ha confiado fomentándolos por cuantos medios sean practicables. Cuando se adopta semejante línea de conducta, son mui pocos los motivos plausibles, que conspiradores osados pueden alegar para cohonestar sus maquinaciones e intrigas i el modo de que no perjudiquen esos intereses i perturben la tranquilidad del Estado es no tenerlas, dejándolas estallar para que sus autores sean legalmente las víctimas de tan horrendo atentado. Un gobierno de recto proceder, en todo de acuerdo con los intereses de los gobernados, jamas tiene que temer conspiraciones, i sí, el que no cuenta con mas apoyo que el de las bayonetas. Esta verdad es bien conocida entre nosotros, i si nó el que suscribe pregunta a la Comision: ¿Qué fruto ha sacado la República de las espatriaciones que en diferentes épocas se han hecho? Ninguno, si tan desorganizada o mas está al presente que lo que estaba hace diez años.

La Comision no deberá estrañar que el infrascrito tome, quizas, en esta segunda acepcion el artículo de que se trata, porque para tomarse en el primero debería decir simplemente: "Art. 3.º Tampoco podrán ser elejidos los individuos que hayan sido procesados i desterrados o hayan fugado por enemigos de la independencia". Si el artículo se hallase concebido en estos términos, no daria lugar a interpretaciones como lo da tal cual está en la convocatoria. Es preciso dejar pensar a los hombres sin molestarlos, porque es probado que el exceso de los estravíos de su imajinacion produce las sanas doctrinas i jénios que las sepan aplicar, i si efectivamente la Comision está revestida de facultades lejislativas, haber sancionado una lei de olvido, llamando al seno de sus familias todos los chilenos que se hallen espatriados por opiniones políticas, le haria mas honor que el artículo de que se trata, tomado en su segunda acepcion.

El que suscribe no es capaz de lisonjearse de que las observaciones que tiene el honor de dirijir en esta comunicacion, que no debe ser la última, a S. E. el Vice-Presidente de la República i a la Comision denominada del Congreso, estén exentas de algunos errores, pero la intencion que las ha producido, es sana i no tiene mas guía que la organizacion nacional. —Santiago de Chile, mártes 11 de Diciembre da 1827. —Un chileno. —A. S. E. el Vice-Presidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, ciudadano Francisco Antonio Pinto, i a la Comision denominada del Congreso, sin que hasta el presente se haya podido averiguar definitivamente cuál carácter reviste, sin embargo de no faltar quien opine que no debe revestir alguno.


Núm. 281

La Comision Nacional ha accedido a la solicitud de don Juan Bautista Bertheaume para que se le conceda carta de ciudadano chileno, que recomienda V. E. en su apreciable nota de 15 de Octubre próximo pasado.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E. saludándole con los sentimientos de mi mayor aprecio. —Santiago, Diciembre 3 de 1827. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 282

El proyecto de decreto fecha 20 de Noviembre sobre la creacion de un alcaide en el puerto de Coquimbo con la dotacion de 700 pesos, ha sido aprobado por la Comision Nacional en la sesion de 29 del corriente.

El Presidente de la Sala al comunicarlo a S. E. el Presidente de la República tiene la honra de reiterarle las consideraciones de su aprecio i respeto.