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SESION DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1827

cion i celo por el voto de esta provincia, cuando por su localidad bastarían en su caso ocho dias para colectarlo? Por el ardor que manifiesta la Comision parece que estuviese resuelta o destinada a formar el proyecto de Constitucion por este único voto.

Los fundamentos de la última resolucion son exactamente los mismos que la flanquean. El 1.º: que la lei ha sido obedecida por todas las Asambleas, a escepcion de la de Santiago. ¿Ese obedecimiento será el no haber siquiera acusado su recibo? ¿Será el de no haber emitido todavia su voto ni elevado la menor comunicacion en la materia? ¿La inobediencia de la de Santiago será haber empeñado sus pasos al acierto, proponiendo a la Comision los altos medios de conseguir el fin propuesto? ¿Lo será el defender el pleno uso de los poderes que recibió de los pueblos i repugnar cuanto parezca traicionarlos? Cualesquiera imparcial, que reflexione esa marcha, conocerá que la proposicion es a la inversa.

2.º Se pretesta con que nuestra resistencia ha impedido a la Comision la redaccion del proyecto. Si ninguna Asamblea ha emitido su voto, es la mayor contradiccion i lijereza imputar ese impedimento solo a la que ha presentado los medios mas legales i oportunos para venir a ese objeto sin intrigas ni asonadas.

El 3.º se reduce a despreciar las altas razones que justifican los pasos de esta Asamblea. Esto mas ofende a quien lo produce. Los principios porque ha reclamado esta representacion, son del primer órden. El juicio imparcial de los sábios es el mejor argumento de esta verdad. I cuando ella en el concepto de la Comision no fuese para lograr el fin deseado, nunca puede llamarlos de ninguna consideracion sin ofensa de la razon, del buen sentido i del derecho.

Al impedido, ni al que reclama corren los términos. I cuando a estos les corriese, con mayor razon lo habrá sido para los que no hayan jestionado ni procedido, i asi jamás podrá lejitimarse una personalidad tan descubierta contra quien mas ha obrado.

Por último, se escuda la Comision con falta de facultad para alterar la lei que la constituye. Se habrá olvidado, sin duda, de otras varias leyes que ha suspendido o innovado, i no reflexionará que aquí la idea puede considerarse reducicida a una esplicacion de la lei i al mejor modo de ejecutarla. Se olvida tambien de que en todos estos actos o excesos refiada esa misma lei que la constituye, i cuyo respeto nos objeta. Ella la hace un cuerpo consultivo sin otra facultad que el sí o el nó, i la redaccion del proyecto en cuyas funciones no está esa biliosa alarma contra la provincia de Santiago,—ese fallar con encarnizamiento, ni el atribuirse carácter lejislativo—el decretar el atropellamiento de unos poderes lejítimos cuyos mandantes los sostienen, i mucho memos el dictar elecciones que repugna a la razon pública i la prudencia.

Todo eso envuelve el decreto a estilo de sancion, con que sin acabar de salir de nuestras representaciones, manda la Comision a esta Asamblea proceder dentro de seis dias; la declara disuelta en ese trascurso; manda a los pueblos pasar a nueva eleccion, i ordena al Poder Ejecutivo el cumplimiento cuando apenas puede decirle o sobre lo que se le pregunte.

La Asamblea no ha podido ser legalmente reconvenida hasta que librada su última reclamacion se la viese no obrar. I aun entonces no era el modo de obligarla el despreciar los poderes que los pueblos han mantenido constantes, en cuya virtud esclamarian justamente tal violencia.

La Comision lo ha conocido demasiado, cuando en la circular a todas las Asambleas no se ha atrevido a semejante avance, segura de que el reproche la habria desairado i habria acabado de hacer perder la ilusion de su poder. La habrian acordado los debates del Congreso Nacional, que demostraron su nulidad hasta la evidencia, en cuya conformidad apenas la legó una comision la mas limitada, porque aquellos poderes no podrian válidamente sostituirse.

La Comision Nacional no debe equivocarse de que si hubiese algun poder capaz de hacer cesar a la Asamblea, i se repitiesen mil elecciones, serian reelectos los mismos miembros o al menos otros que llevasen la misma marcha. Ellos nada tienen que temer ni qué esperar: solo los conduce la causa pública, i por ella se han visto en la necesidad de hacer a la Comision Nacional esta manifestacion (que probablemente será, la última) para que no crea que desconocen los límites de su autoridad, o que admiten ni sufren los abusos espresados que debe escusar en adelante.

No es el ánimo de la Asamblea entrar en competencias, ni tampoco escusarse hoi (que han terminado sus recursos), a la emision de su voto sobre las bases constitucionales. La Asamblea va a hacerlo por su propio deber, no por amagos, cuya lejitimidad i justicia desconoce. Con los pasos que ha dado i sus protestas, cree ya haber llenado sus obligaciones, i correspondido a la confianza de los pueblos, i espera tranquila el juicio imparcial de los buenos.

El que suscribe saluda a la Comision Nacional con toda la consideracion que debe. —Santiago, Noviembre 29 de 1827. —Fernando Errázuriz, Diputado Presidente. —Carlos F. Correa de Saa, Diputado Secretario. —La Asamblea provincial de Santiago, Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 278

Santiago, Noviembre de 1827.

La Comision Nacional ha tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo de 22 de Noviembre, en que propone la necesidad de hacer algunas alteraciones o adiciones a la con-