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COMISION NACIONAL

Comision Nacional, fecha 19 del corriente, en que se sirve trascribirle la resolucion de esta autoridad, relativa a las observaciones de la Asamblea de Santiago para eximirse del cumplimiento de la lei de 22 de Junio en la parte respectiva.

Al anunciárselo tiene el honor de reproducirle las singulares consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Noviembre 20 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —Al Presidente de la Comision Nacional.


Núm 261

Queda instruido el Vice-Presidente de la República, mediante la nota del señor Presidente de la Comision Nacional, de 19 del corriente, de la resolucion que dió este respetable Cuerpo a la solicitud del deán de la catedral de Santiago don José Ignacio Cienfuegos.

Con este motivo tiene la honra de repetir al señor Presidente de la Comision Nacional sus protestas de adhesion i respeto.—Santiago, Noviembre 20 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos. —Al Presidente de la Comision Nacional.


Núm. 262

El Vice-Presidente de la República, somete a la decision de la Comision Nacional el proyecto de decreto que ha formado a consecuencia de la solicitud de los ministros de la tesorería i aduana de Coquimbo, sobre la creacion de un alcaide en aquel puerto.

El Vice-Presidente de la República pide a la Comision Nacional acepte los sentimientos de su adhesion i aprecio. —Santiago, Noviembre 20 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 263


Proyecto De Decreto

Considerando que los motivos que esponen los ministros de la tesorería i aduana de Coquimbo, en el espediente iniciado sobre la creacion de un alcaide en ese puerto, están fundados en buena razon i la esperiencia que les ofrece su notorio celo en el desempeño de sus funciones, S. E. el Vice-Presidente de la República ha acordado i decreta:

  1. Se crea el empleo de un alcaide.
  2. Su dotacion será de 700 pesos, propuesta por los ministros, con la calidad de que su residencia sea necesariamente en el puerto i nó en la ciudad.

Tómese razon i comuníquese a quienes corresponda. —Santiago, Noviembre 20 de 1827. —Blanco.


Núm. 264

Por decreto de 28 de Setiembre próximo pasado se manda establecer una sala de amonedacion en la ciudad de la Serena, de la provincia de Coquimbo, bajo la inspeccion i conocimiento del superintendente de esta Casa de Moneda, i debiendo procederse al nombramiento de la persona que haya de plantear este establecimiento en calidad de comisionado, con la atribucion de hacer las propuestas de los empleados subalternos necesarios, a la asignacion o adjudicacion de algun ramo para su fomento i a la eleccion del local que se juzgue mas conveniente; el Vice-Presidente de la República tiene el honor de pasar a la Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto relativo a estos objetos.

El Vice-Presidente de la República reitera a la Comision Nacional sus sentimientos de la mayor consideracion. —Santiago, Noviembre 22 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. -A la Comision Nacional.


Núm. 265


Proyecto De Decreto

El Vice Presidente de la República ha acordado i decreta:

  1. Se nombra al ciudadano don Gregorio Cordovez, jefe en comision de la sala de amonedacion que por decreto de 28 de Setiembre último se ordena establecer en la ciudad de la Serena, capital de la provincia de Coquimbo.
  2. Dicho jefe en comision de acuerdo con el Intendente de la provincia formará el presupuesto de las cantidades que se necesiten para preparar el local, que abajo se destina para dicho establecimiento.
  3. Dicho jefe en comision hará al Gobierno, por conducto del superintendente de la Casa de Moneda, las propuestas de los empleados subalternos indispensables al objeto, distinguiendo aquéllos que deban comenzar a disfrutar sueldo desde que se comience a trabajar el local, i de los que solo deban percibirlo al principiarse la amonedacion.
  4. Se adjudica para el fomento de este establecimiento el producto de los derechos de estraccion de pastas de oro i plata; el que pasará la aduana mensualmente a poder del tesorero del establecimiento bajo sus correspondientes formalidades.
  5. El Intendente de la provincia de Coquimbo pondrá a disposicion del citado jefe en comision el convento de regulares que, a juicio de peritos, resulte mas aparente para el estableci