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SESION DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1827

Art. 13. Los delitos de sedicion o tumulto serán juzgados como previene la ordenanza jeneral del ejército.

Art. 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion i cumplimiento.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 12 de 1826. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.