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COMISION NACIONAL

pueden alterar ese encargo, variarlo, ni despedazarlo arbitrariamente. La naturaleza de todo poder resiste que álguien lo saque, o lleve a otras manos, que a las del apoderado electo por el poderdante. Ningun majistrado, nadie, nadie puede disponer del poder ajeno. Su letra es el texto, i la única lei sobre el mandato. Si pues los pueblos dieron esclusivamente su poder a los Diputados de la Asamblea para esplicar su voluntad acerca de las bases constitucionales del Estado, nadie puede válidamente arrebatarle a esta corporacion ese encargo i atribucion soberana, i mucho menos partirla, o repartirla con ninguna otra persona, o cuerpo. I si a la arbitrariedad o a la fuerza se quiere repartir ese poder, jamas serán parte lejítima, ni representantes legales esos intrusos, como lo serian las cabildos, pues que en sí apénas tienen encomendadas unas pequeñas i diversísimas facultades, léjos de la soberana funcion constituyente.

La Asamblea está altamente poseida de que cediendo a la lei en la parte protestada, traiciona la confianza de sus comitentes, al paso que comete un acto eternamente vicioso i nulo. Reclama por lo mismo de esa violencia delante de la Nacion, i está firmemente resuelta a que si la Comision Nacional desatiende este nuevo reclamo, lo elevará, como lo eleva desde ahora al próximo Congreso jeneral Constituyente, ante quien dirá tambien la nulidad de lo que en contrario obre la Comision sobre el particular.

Esta no ha de considerarse desautorizada para el remedio, reforma, o esplicacion reclamada, cuando no ha trepidado en suspender otras leyes de importancia ya planteadas. Ella ha recibido el reclamo por el órgano del Ejecutivo, que posee la iniciativa respecto de la Comision, por cuyo medio ha suspendido algunas leyes. La Comision tambien considerará que las aspiraciones de la Asamblea son al órden, a la verdad, al acierto, bajo los principios mas liberales; i sabrá hacer justicia a esta queja.

El Presidente, que suscribe, ofrece al de la Comision Nacional su singular consideracion i respeto. -Santiago, Noviembre 15 de 1827. —Cárlos F. Correa de Saa, Diputado-Presidente. —Joaquin Tocornal, Secretario. —La Asamblea provincial.


Núm. 254

La Comision Nacional ha acordado no conceder la gracia solicitada por el dean don José Ignacio Cienfuegos.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 19 de 1827 —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 255

La Comision Nacional no ha aprobado el proyecto sobre exonerar a los vecinos de Chillan del pago de la alcabala, en el año de 1828.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 19 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 256

La Comision Nacional ha aprobado el proyecto de decreto sobre reforma del ejército en estos rérminos: (Sigue el proyecto inserto en el cuerpo del acta.)

El Presidente de la Comision, etc.— Santiago, Noviembre 19 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 257

La Comision Nacional ha aprobado el reglamento para la reforma militar en todo aquéllo que no diga contradiccion con la lei del caso.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 19 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 258

La Comision Nacional ha dirijido a la honorable Asamblea de Santiago la resolucion que sigue, en contestacion a las observaciones que le repitió sobre la lei de 22 de Junio i que la Comision pasa al Supremo Poder Ejecutivo para los efectos consiguientes:

Considerando: 1.º Que la lei de 22 de Junio ha sido obedecida por todas las Asambleas de las provincias a escepcion de la de Santiago.

  1. Que la resistencia de ésta, causa el grave perjuicio de no poder la Comision redactar el proyecto de Constitucion que debe segun esa misma lei presentar al próximo Congreso Constituyente.
  2. Que las razones en que funda su resistencia son de ninguna consideracion.
  3. Que es pasado con exceso el término en el cual debió haberse pronunciado.
  4. Que en la Comision no hai facultad para alterar la lei que la constituye,

Decreta:

  1. La Asamblea de la provincia de Santiago