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COMISION NACIONAL

señor habiendo prestado, algunos meses há, al Gobierno la cantidad de diez mil pesos sin interes alguno, i no habiéndosele devuelto aun mas que dos mil, esta circunstancia merece alguna consideracion para que se acceda a su peticion.

El Vice-Presidente, esperando la determinacion de la Comision Nacional sobre este particular, tiene entre tanto la satisfaccion de reiterarle los sentimientos de su mas alta consideracion. —Santiago, Noviembre 14 de 1827. —F. A. Pinto.—En ausencia del Sub-Secretario del Ministerio del Interior, Francisco de Zegers. —A la Comision Nacional.


Núm. 248

Excmo. Señor:

El apoderado jeneral del señor doctor don José Ignacio Cienfuegoscomo mas haya lugar en derecho a V. E. represento: que estando mi comitente en vísperas de marcharse á Roma en beneficio de la causa pública, sin llevar sueldo ni gratificacion alguna e ignorando la lei que prohibia la estraccion de oro en pasta, ha sacrificado todas sus temporalidades disponibles para llevar las en esta especie, que es la que ménos pérdida presenta en Europa, pues la moneda sellada, en plata, ademas de los costos i peligros de su volúmen tiene tambien a veces alguna pérdida, que agregada a los anteriores inconvenientes, imposibilita su estraccion a un eclesiástico que no ha sido ni será jamas comerciante para proporcionarse compensaciones, trabas i seguros correspondientes que son el resultado del jiro i su táctica. La moneda de oro, es notorio, sufre en Europa un notable quebranto, que muchas veces se dobla. No me queda otro arbitrio, Excmo. Señor., que pedir: 1.º Que se suspenda en el señor Cienfuegos la lei que prohibe estraer oro en pasta en atencion que su marcha es en beneficio del pais e igualmente de todos los eminentes servicios hechos a la Independencia, i que este capital, mas que probablemente, volverá en parte al pais i la otra en libros útiles tambien a la Nacion, i particularmente al Instituto de Talca que acaba de fundar con su peculio; 2º Que permitida esta estraccion que no tiene derecho asignado para este caso, se le exonere como por vía de compensacion de los diez mil pesos que ha prestado al Erario sin el menor interes, cuando el menor prestamista, con trabajo i garantías, lo ha verificado a un 4 por ciento mensual i no pocos al seis. En consideracion de que no lleva sueldo, ni lo tuvo en la anterior legacion por los sueldos que se tomó de Guaraculen que pasan de sesenta mil pesos i finalmente por haber erogadoesa cuantiosa suma a la educacion nacional. El capital que lleva será de dieciocho a veinte mil pesos en oro en pasta i tres mil fuertes; pero de esta suma deben rebajarse lo ménos tres mil de paga al comandante del buque i gastos que allí son precisos para algun repuesto. Por tanto, dígnese V. E. proveer como pido con la brevedad que exije el contrato con dicho comandante. Es justicia, etc. —Santiago, Noviembre 14 de 1827. —Martin de Orquera. —Pase a la Comision Nacional. —De Zegers. —Mardones.


Núm. 249

El Vice-Presidente de la República somete a la resolucion de la Comision Nacional el proyecto de decreto que incluye, concediendo a los vecinos de la ciudad de Chillan i sus dependencias la exencion del pago de la alcabala en el año próximo de 1828. Los fundamentos en que se apoya van espresados en el considerando del mismo proyecto, cuya pronta resolucion es interesante.

El Vice-Presidente reitera a la Comision Nacional la mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Noviembre 14 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 250


Ptoyecto De Decreto

Atendiendo a que la ciudad de San Bartolomé de Chillan desde el principio de la guerra de la Independencia ha sufrido como teatro de ella males incalculables, a la ruina que han debido esperimentar las fortunas de sus habitantes, i a los sacrificios que aun en esta situacion han hecho siempre en favor del Gobierno, suministrando auxilios de todas clases a las tropas del ejército acantonadas tan constantemente en aquel punto. El Vice-Presidente de la República ha acordado i decreta:

Artículo primero. Los vecinos de la ciudad de San Bartolomé de Chillan i sus dependencias, quedan exentos del pago de la alcabala, nombrada del viento, por todo el año siguiente de 1828.

Art. 2.º Si el actual subastador tuviese que continuar la subasta por el año entrante en virtud de la correspondiente escritura de remate, se le absuelve del pago por lo respectivo al espresado año.

Art. 3.º A fines del año de 1828 se hará nuevo remate en la forma acostumbrada i se dará principio a la recaudacion con el año de 1829.

Comuníquese, imprímase i tomes e razon. —Blanco.


Núm. 251

El Vice-Presidente de la República, tiene el honor de someter a la aprobacion de la Comí