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SESION DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1827

los jueces de letras, tanto por considerar éstas esencialmente ajenas de sus funciones, como por hallarse vacantes en algunas provincias dichas majistraturas.

El Vice-Presidente de la República despues de pedir a la Comision Nacional su atencion preferente hácia este interesante asunto, le reitera los sentimientos de su profundo respeto i consideracion. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 235


Proyecto De Decreto

Artículo primero. Los jueces de letras serán subrogados en las atribuciones que les designa la lei del Congreso Nacional de 20 de Setiembre de 1826, para la enajenacion de bienes que fueron de regulares, por los gobernadores-intendentes de las provincias.

Art. 2.º Estos podrán ademas contratar a los peritos prácticos i agrimensores, conforme a los aranceles vijentes, quedando asimismo autorizados para facilitarles alguna cantidad a buena cuenta del total que deben percibir por sus trabajos.

Art. 3.º Los derechos de mensura i tasacion serán cargados a los subastadores de las hijuelas, i no podrán los intendentes mandar se les ponga en posesion de ellas, sin que préviamente hayan satisfecho los que respectivamente les corresponda.

Art. 4.º Se deroga el artículo 15 de dicha lei de 20 de Setiembre de 1826 respecto a lo establecido en el artículo 2º de este decreto.

Art. 5.º Fuera de estas alteraciones la lei citada queda en toda su fuerza i vigor; debiéndose sujetar estrictamente a lo que ella dispone todos aquéllos a quienes incumbe.

Tómese razon, circúlese i publíquese. —Blanco.


Núm. 236

La Comision Nacional ha aprobado, en la sesion de hoi, el proyecto de decreto en que se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer de la cantidad de cien mil pesos para subvenir a los gastos del ejército del Sur, en los mismos términos en que se halla redactado.

El Presidente de la Comision, etc.— Santiago, Noviembre 12 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 237

La Comision Nacional ha sancionado el proyecto de decreto adicional a la lei de 20 de Setiembre de 1826, en que se encarga a los gobernadores intendentes de las provincias las funciones que estaban designadas a los jueces de letras, del mismo modo que está redactado.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. -Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 238

La Comision Nacional ha sancionado el proyecto de decreto sobre reforma de empleados civiles en los términos siguientes:

Artículo primero. Los empleados que queden fuera de servicio, bien sea en virtud de su imposibilidad física o de la reforma, gozarán del retiro en la forma siguiente: De 5 a 15, la cuarta parte del sueldo que disfruta; de 15 a 25, la mitad; de 25 a 35, las tres cuartas partes; de 40 arriba, el todo.

Art. 2.º No serán abonados los servicios hechos en tiempo del Gobierno español, pero no se considerarán como interrumpidos los prestados al Gobierno patrio en la época intermedia en que Chile fué dominado por las armas enemigas.

Art. 3.º Será asimismo abonado el tiempo que hayan durado las espatriaciones por causa de opiniones políticas.

Art. 4.º No se comprende en el tiempo de servicio el en que se haya servido a mérito.

Art. 5.º El tiempo de servicio se acreditará ante el Gobierno por el conducto del Ministro de quien el empleado tenga dependencia; para ello presentará los títulos, decretos, o cualesquiera otros documentos que lo pongan de manifiesto.

Art. 6.º Los retirados o jubilados que actualmente existen, seguirán gozando de la parte de sueldo que se les haya anteriormente designado.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 239

El Secretario que suscribe tiene la honra de comunicar que S. E. el Vice-Presidente de la República ha dado parte a la Comision Nacional, de que la Asamblea de la provincia de Col