Núm. 178
▼En sesion de ayer esta Asamblea ha sancionado el dictámen que en testimonio acompaño a V. S., como así mismo el proyecto a que se refiere. Esta corporacion me ha ordenado encarezca a V. S. le mande circular sin pérdida de tiempo. Al Presidente que suscribe le es mui satisfactorio saludar al señor Intendente i ofrecerle sus afectuosas consideraciones i aprecio. —Sala de sesiones de la Honorable ▼Asamblea provincial de Aconcagua.— San Felipe, Octubre 3 de 1827. —▼José Anjel Jiménez.—▼José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario. —Al señor ▼Intendente de la provincia. —Es copia.—▼Ramos.
Núm. 179
▼Entre los documentos que el Gobierno remitió a la Comision Nacional con la nota de 8 del corriente, relativos a las últimas ocurrencias de Aconcagua, se encuentra el dictámen de una comision de la Asamblea sobre la mocion que se le presentó para que declarase a la provincia en el caso de la lei de 8 de Julio de 1826. Al final de dicha pieza sus autores recomiendan a la consideracion de la Asamblea, para que represente al Gobierno la demora que sufren en el ▼Ministerio del Interior sus comunicaciones, sentando que existen algunas con fecha de mas de un mes, i sin contestacion. El Gobierno guardaria silencio sobre esta injusta imputacion, si la creyese emanada solamente de un error o equivocacion; pero observando que es un pretesto tomado de mala fé para denigrar su conducta i zaherirlo, no puede ménos de hacerlo así presente a la ▼Comision Nacional, protestándole que en la secretaría del Interior no se ha encontrado una sola comunicacion de la ▼Asamblea de Aconcagua que no haya sido contestada inmediatamente.
El Vice-Presidente de la República tiene el honor de protestar a la Comision Nacional las seguridades de su alto aprecio i consideracion.—Santiago, Octubre 11 de 1827. —▼bcnbio:Agustín De AldeaF. A. Pinto. —▼bcnbio:Agustín De AldeaMelchor José Ramos, Pro-Secretario.—A la Comision Nacional.
Núm. 180
▼Organizada la ▼fuerza armada con arreglo al pié de que debe constar en tiempo de paz, resulta un considerable número de jefes i oficiales que en la nueva planta del ▼ejército i desarme de la escuadra, han quedado necesariamente sin colocacion. Penetrado el Gobierno de los importantes servicios que estos han prestado a la República, i que habiendo arrostrado todo jénero de peligro han espuesto su vida i sellado con su sangre la existencia política del Estado; se ve en la sagrada obligacion de corresponder a la magnitud de tamaños sacrificios, proponiendo a la consideracion de la Comision del ▼Congreso el adjunto proyecto, que al mismo tiempo que alivia el Erario de las considerables sumas que sobre él gravitan, recompensa a los creadores de la Nacion el mérito especial que han contraido en su obsequio. Ellos son dignos de la gratitud pública por sus heróicos esfuerzos, i nada mas natural que el que se les proporcione una moderada subsistencia en premio de tan importantes servicios: el comun interes i la justicia reclaman imperiosamente la adopcion de esta medida, i los que anhelan con ansia por ser comprendidos en ella, bendecirán eternamente a los que, apreciando en su verdadero valor a los que han tenido la dicha de ser contados en el número de los defensores de la patria, han sabido tambien remunerarles con mano franca, asegurándoles su bienestar.
El Vice-Presidente de la República al someter el citado proyecto, no puede ménos de recomendar la importancia de su aprobacion, pues de ella resultan las ventajas que no se ocultan a la perspicacia i penetracion de la ▼Comision Nacional.
Con este motivo el Vice-Presidente de la República reitera al Presidente de la Comision las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 26 de 1827. —▼F. A. Pinto.—▼J. Manuel Borgoño. —Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.
Núm. 181
Reforma del ▼ejército
Artículo primero.— Los oficiales que se escluyeren del servicio activo en virtud de la reforma, obtendrán de una vez en fondos públicos del 6 % el valor total del sueldo de su empleo, multiplicado por los dos tercios de los años que hayan servido.
Art. 2.º La época desde la accion de ▼Rancagua hasta la gloriosa batalla de Chacabuco, no se considera como tiempo interrumpido en la continuacion del de sus servicios.
Art. 3.º Tendrán opcion a la reforma los que no se hallen en actividad de servicio, los inválidos i retirados con sueldo.
Art. 4.º Se nombrará por el Gobierno una junta que califique el tiempo de servicio de los militares que se reformen; i con las justificaciones producidas ante ella, despues de pasadas al Gobierno, dispondrá éste se les espida el correspondiente libramiento.
Art. 5.º Tendrán tambien opcion a la reforma los oficiales de la ▼marina nacional que no se encuentren empleados en servicio activo.— San