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COMISION NACIONAL


Núm. 178

En sesion de ayer esta Asamblea ha sancionado el dictámen que en testimonio acompaño a V. S., como así mismo el proyecto a que se refiere. Esta corporacion me ha ordenado encarezca a V. S. le mande circular sin pérdida de tiempo. Al Presidente que suscribe le es mui satisfactorio saludar al señor Intendente i ofrecerle sus afectuosas consideraciones i aprecio. —Sala de sesiones de la Honorable Asamblea provincial de Aconcagua.— San Felipe, Octubre 3 de 1827. —José Anjel Jiménez.—José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario. —Al señor Intendente de la provincia. —Es copia.—Ramos.


Núm. 179

Entre los documentos que el Gobierno remitió a la Comision Nacional con la nota de 8 del corriente, relativos a las últimas ocurrencias de Aconcagua, se encuentra el dictámen de una comision de la Asamblea sobre la mocion que se le presentó para que declarase a la provincia en el caso de la lei de 8 de Julio de 1826. Al final de dicha pieza sus autores recomiendan a la consideracion de la Asamblea, para que represente al Gobierno la demora que sufren en el Ministerio del Interior sus comunicaciones, sentando que existen algunas con fecha de mas de un mes, i sin contestacion. El Gobierno guardaria silencio sobre esta injusta imputacion, si la creyese emanada solamente de un error o equivocacion; pero observando que es un pretesto tomado de mala fé para denigrar su conducta i zaherirlo, no puede ménos de hacerlo así presente a la Comision Nacional, protestándole que en la secretaría del Interior no se ha encontrado una sola comunicacion de la Asamblea de Aconcagua que no haya sido contestada inmediatamente.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de protestar a la Comision Nacional las seguridades de su alto aprecio i consideracion.—Santiago, Octubre 11 de 1827. —bcnbio:Agustín De AldeaF. A. Pinto. —bcnbio:Agustín De AldeaMelchor José Ramos, Pro-Secretario.—A la Comision Nacional.


Núm. 180

Organizada la fuerza armada con arreglo al pié de que debe constar en tiempo de paz, resulta un considerable número de jefes i oficiales que en la nueva planta del ejército i desarme de la escuadra, han quedado necesariamente sin colocacion. Penetrado el Gobierno de los importantes servicios que estos han prestado a la República, i que habiendo arrostrado todo jénero de peligro han espuesto su vida i sellado con su sangre la existencia política del Estado; se ve en la sagrada obligacion de corresponder a la magnitud de tamaños sacrificios, proponiendo a la consideracion de la Comision del Congreso el adjunto proyecto, que al mismo tiempo que alivia el Erario de las considerables sumas que sobre él gravitan, recompensa a los creadores de la Nacion el mérito especial que han contraido en su obsequio. Ellos son dignos de la gratitud pública por sus heróicos esfuerzos, i nada mas natural que el que se les proporcione una moderada subsistencia en premio de tan importantes servicios: el comun interes i la justicia reclaman imperiosamente la adopcion de esta medida, i los que anhelan con ansia por ser comprendidos en ella, bendecirán eternamente a los que, apreciando en su verdadero valor a los que han tenido la dicha de ser contados en el número de los defensores de la patria, han sabido tambien remunerarles con mano franca, asegurándoles su bienestar.

El Vice-Presidente de la República al someter el citado proyecto, no puede ménos de recomendar la importancia de su aprobacion, pues de ella resultan las ventajas que no se ocultan a la perspicacia i penetracion de la Comision Nacional.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República reitera al Presidente de la Comision las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 26 de 1827. —F. A. Pinto.—J. Manuel Borgoño. —Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.


Núm. 181


Proyecto De Decreto

Reforma del ejército

Artículo primero.— Los oficiales que se escluyeren del servicio activo en virtud de la reforma, obtendrán de una vez en fondos públicos del 6 % el valor total del sueldo de su empleo, multiplicado por los dos tercios de los años que hayan servido.

Art. 2.º La época desde la accion de Rancagua hasta la gloriosa batalla de Chacabuco, no se considera como tiempo interrumpido en la continuacion del de sus servicios.

Art. 3.º Tendrán opcion a la reforma los que no se hallen en actividad de servicio, los inválidos i retirados con sueldo.

Art. 4.º Se nombrará por el Gobierno una junta que califique el tiempo de servicio de los militares que se reformen; i con las justificaciones producidas ante ella, despues de pasadas al Gobierno, dispondrá éste se les espida el correspondiente libramiento.

Art. 5.º Tendrán tambien opcion a la reforma los oficiales de la marina nacional que no se encuentren empleados en servicio activo.— San