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SESION DE 4 DE OCTUBRE DE 1827

hasta la reunion de la primera Lejislatura Nacional.

Art. 4.º El Ministro del Interior queda encargado de la ejecucion de este decreto, que se insertará en el Boletin i se publicará en todos los pueblos del modo mas solemne. —Ministerio del Interior, Santiago, Enero 31 de 1826. —INFANTE. —Campino.