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COMISION NACIONAL

contra, i subsistir aun esta ominosa institucion. Vuelve a ocuparse, porque el Supremo Gobierno ha pasado a la Comision del Congreso un proyecto de decreto, concebido en estos o semejantes términos, para que siendo considerado se apruebe o repruebe:

  1. "Llévense a debido efecto los artículos sancionados sobre mayorazgos i demas vinculaciones.
  2. Estos tendrán su cumplimiento desde el dia de la fecha."

Los artículos sancionados por el Congreso con relacion a mayorazgos, determinan que quedan reducidos al valor de su fundacion.

Cuando esa sancion, el partido opuesto hizo la peregrina indicacion, de que determinando la lei la reduccion, no lo habia hecho de cuando se hacia esta, siendo que hablaba de presente. No obstante, la proposicion fué admitida a discusion, i no habiendo arribado a decision, porque ella producia naturalmente otras que serian, ¿de qué manera? ¿cómo? etc., los artículos sancionados quedaron en la forma que estaban.

Los actuales poseedores de esos bienes vinculados, han ocurrido al Gobierno pidiendo se dé cumplimiento a esa lei, porque ellos la creen necesaria i justa para el bien de sus familias; se fundan, entre otras muchas, en la poderosa razon de que, para la revolucion de Independencia, han hecho erogaciones los mas, excedentes del valor de los vínculos, todos de sumas mui grandes de que han defraudado a sus segundos hijos, pues los bienes del mayorazgo deben pasar íntegros a los primojénitos, i tales razones parece que han sido las que han impulsado mas principalmente al Gobierno a hacer la proposicion que dejamos indicada.

Los primojénitos Huidobro, Valdivieso, Valdes i el apoderado de Azúa, con este motivo han hecho un concurso a la Comision Nacional, fundándola:

  1. En que las fundaciones han sido un ejercicio de las leyes preexistentes, de que ni la lei misma puede hacer una retroversion para despojar de esos derechos a los que ya los adquirieron en virtud de otras anteriores.
  2. Que su destrucción seria la señal de alarma para introducir el derecho del mas fuerte.
  3. Que admitida la facultad retroactiva para destruir los efectos de una lei establecida, mañana se verian vacilar los contratos mas firmes en la sociedad, i los derechos hereditarios sufririan alteraciones violentas, i las variaciones continuarian a continuacion que variase la opinion de los lejísladores.
  4. Que la Comision no puede, en manera alguna, decretar la ejecucion de los artículos de la lei sobre vínculos que fueron acordados en el Congreso, porque esos son solo una parte de la lei proyectada, i tienen una conexion con los demas que ella abraza.
  5. Que los posteriores habrian variado esos primeros, i que últimamente los artículos sancionados no son la lei.
  6. Que la Comision no es lejislativa, i siendo la fundacion en tiempos remotos, es obra de un Cuerpo Lejislativo.
  7. Que las atribuciones de la Comision están detalladas en el artículo 4.º de la lei del Congreso, i que éstas son limitadas a probar o reprobar las proposiciones del Gobierno.
  8. Que no está dictada la constitucion que debe tener conexion con estas instituciones, i
  9. Que protestan de lo que se resuelva en contra para ocurrir ante otro Congreso Jeneral.

Hé aquí las razones primordiales de unos i otros; ellas presentan un campo vastísimo a los escritores públicos para ilustrar la materia. Nosotros diremos algo, aunque se nos cae la pluma de la mano a cada rasgo, cuando despues de haberse tratado por tantas, así del país, como de fuera de él, tanto mas diestras e ilustradas que la nuestra que parecía no dejar que contestar, vemos aparecer la cuestion como en su principio.

Es ciertamente una desgracia haber nacido en una colonia española, i mas desgracia aun haber nutrido nuestro corazon de ideas republicanas, ya nos creemos renacidos entre las jeneraciones que nos han de suceder i cubrirnos el rostro de vergüenza oyendo llamar por aquéllas, a la presente en que tanto padecemos, con los epítetos mas burlescos i mofantes por nuestros yerros, partos propios de la ignorancia mas grosera. No obstante, talvez estas líneas haran, en ese severo juicio de la futuridad, la defensa de algunos que se sobrepusieron a las preocupaciones salvajes de su tiempo, i dilataron mas allá del círculo estrecho que los rodeaba, pudiendo esclamar con un sabio filósofo: "Llegará, pues, el momento en que el sol no alumbrará sobre la tierra sino a hombres libres que no conozcan mas dominio que el de la razon; en que los tiranos i los esclavos, los sacerdotes i sus estúpidos e hipócritas instrumentos, existirán solamente en la historia i en los teatros, i en que no se ocuparán los honibres sino en llorar sus víctimas i los juguetes de sus engaños para dedicarse, horrorizados de sus excesos, en una vijilancia provechosa, i en aprender a conocer i ahogar bajo el peso de la razon los primeros jérmenes de la supersticion i de la tiranía, si es que alguna vez tienen el atrevimiento de volverse a presentar."

Entraremos en materia refutando los artículos que sirven de fundamento a los opositores a la proposicion del Gobierno.

Antes llamaremos la observacion de todos a una contienda en que se vé de una parte a los actuales poseedores de los vínculos, reclamando la reforma saludable contenida en la proposicion del Gobierno, fundándose en razones tan obvias i poderosas como las que hemos apuntado, i de la otra a los herederos eventuales suponiéndose dueños árbitros de esas vinculaciones, de que