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SESION DE 17 DE SETIEMBRE DE 1827


17 de 1827. —F. A . Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 135

Doña Dolores Avaria, mujer lejítima de don Pedro Aldunate, eleva hoi sus voces respetuosas a esta Corporacion augusta para obtener la gracia de que pueda su marido regresar al seno de su familia.

Cuando la humanidad i filantropía, son los distintivos característicos de los republicanos; cuando en el dia es un axioma entre los Gobiernos populares, que la opinion es solo el baluarte seguro de una administracion, i que deben proscribirse esas leyes severas que miran con odio la libertad de pensar; cuando la Nacion reunida ha sancionado la adopcion de estos principios en Chile; cuando ha calmado ya entre nosotros el espíritu de partido, i el de las leyes va recuperando su imperio; parece, señor, es llegado el caso de que cese el entredicho de mi marido, i puedan sus pequeños hijos ver a su lado el apoyo único con que cuentan para vivir.

Yo creo ciertamente que la Comision del Congreso usará de sus altas atribuciones en favor de una esposa i de unos desgraciados inocentes, haciendo que el 18 de Setiembre luzca para élla tan majestuoso i risueño como lo es para todos los chilenos. Obtenga hoi el permiso de regresar a su pais un ciudadano, que a la vez supo sacrificar su existencia por conservar los derechos sagrados de su patria.

No es cabalmente hoi la época de recordar estravíos. La inesperiencia ha hecho éstos comunes entre nosotros, i por desgracia no hai quien no recuerde alguna falta propia de nuestra infancia política. Esto i la circunstancia del dia en que se interpone la súplica, basta para prescindir de internarnos al mérito de la relegacion de mi esposo.

El fué a Lima con el fin de formalizar alguna especulacion para sostener sus deberes de padre. Quizá ese mismo objeto i deseo lo llevó al Archipiélago en vísperas de estallar el movimiento convulsivo que allí apareció. El rumor público se fijó luego en un individuo venido de un punto donde se creia el foco de movimientos políticos. Ello es que él fué privado de la libertad de venir a Chile. Esta Comision honorable sabe en qué circunstancias fué dictada esa resolucion. Sabe tambien que los momentos no son los mismos, i yo (quizá por ser su esposa) creo que Aldunate podria satisfacer. Con todo, no trato de hacer hoi su vindicacion.

Aspiro solo a que Vuestra Excelencia se digne considerar las circunstancias de una madre con tres hijos pequeños i sin facultades de atender a su conservacion. Aspiro a que este dia de gloria para Chile estienda su influjo a esta famimilia; haciendo Vuestra Excelencia que en él se acuerde el permiso para la venida de mi esposo. Sí, yo espero de esta Corporacion respetable una providencia que presentará un nuevo mérito para sus encomios, i para la gratitud de la que suscribe. Al efecto: lo suplico así, respetuosamente, etc. —Dolores Avaria de Aldunate. —Excma. Comision del Congreso.


Núm. 136

El alcaide de la aduana jeneral ha iniciado espediente sobre que se le asigne parte en los excesos que, al introducirse en la aduana las materias sujetas a peso, sean descubiertos por él; i aunque el fiscal opina que su decision corresponde al Gobierno, como una providencia económica; éste cree que esa providencia, debiendo tener en lo sucesivo fuerza de lei como medida jeneral, a la Comision Nacional compete su decision. A este efecto, pues, se remite el espediente i proyecto de decreto.

El Gobierno saluda a la Comision Nacional protestándole sus sentimientos de aprecio i consideracion. —Santiago, Setiembre 11 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 137


Proyecto De Decreto

Artículo primero . Los alcaides de las aduanas se consideran como aprehensores de los exesos que resultaren en las mercaderías sujetas a peso, siempre que por el que estampen en las pólizas se venga en conocimiento de ellos por las oficinas liquidadoras.

Art. 2.º. Si los exesos cayeren en comiso, optarán los alcaides la parte que las leyes vijentes asignan a los aprehensores. —Santiago, Setiembre 11 de 1827. —Blanco.


Núm. 138

Excmo. Señor:

El alcaide de esta aduana jeneral, a V. E. digo: que a pesar de varias denuncias que he hecho de los efectos en materia de peso (durante el período de seis años a que sirvo mi destino), jamas se me ha suministrado la parte que las leyes vijentes señalan al denunciante o aprehensor en el valor de los comisos. Si he reclamado alguna vez, se me contesta que soi empleado pagado por el Estado, i que los reglamentos solo hablan del vista, a quien designan parte en los exesos de las mercancías que denuncien, i de ningun modo al alcaide, aunque haga lo mismo en los exesos del peso. Yo haré ver a V. E. que ámbos empleados se