Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/102

Esta página ha sido validada
94
COMISION NACIONAL


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Considerar en el órden respectivo los asuntos propuestos por el Gobierno.
  2. Mandar que se publique el proyecto de lei del Crédito público para considerarlo oportunamente. (Anexo núm. 148. V. sesion del 24.)
  3. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la de la sancion del proyecto relativo a extincion de los mayorazgos. (V. sesion del 20.)

ACTA

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se leyeron despues las siguientes notas del Poder Ejecutivo.

  1. Acusando recibo de la que se le pasó sobre la solicitud de la Asamblea de Santiago.
  2. Acompañando un proyecto de decreto sobre reforma de empleados.
  3. Sobre la solicitud de doña Dolores Avaria, mujer de don Pedro Aldunate, para que se permita a éste su libre regreso al pais.
  4. Sobre que se declaren a los alcaides de las aduanas como aprehensores de los excesos en las mercaderías sujetas a peso.
  5. Sobre creacion de fondos del Crédito público.
  6. Sobre la nueva solicitud de algunos primojénitos de mayorazgos.
  7. Se acordó se considerarian oportunamente i que para verificarlo respecto del proyecto de decreto sobre creacion del Crédito público, se imprimiese i que al efecto se avisase así al Poder Ejecutivo.

Procedióse despues a la discusion del proyecto sobre reduccion de mayorazgos: no se resolvió i se dejó para la siguiente sesion, habiéndose ésta levantado a la hora de costumbre. —Perez.


ANEXOS

Núm. 132

Tengo el honor de pasar a la Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto sobre reforma de empleados civiles, para que, considerándolo, se sirva resolver en él como estime conveniente.

Con este motivo reitero a la Comision Nacional mi respeto i consideracion. —Santiago, Setiembre 14 de 1827. —F. A. Pinto. —Blanco. —A la Comision Nacional.


Núm. 133


Proyecto De Decreto

Justo es que los empleados civiles del Gobierno que han consagrado sus tareas a la causa pública, no sean desatendidos cuando despues de una série de años de buenos servicios en que tal vez han sacrificado su salud, los pone en situacion de no poder continuarlos. Lo es igualmente el no abandonar a la miseria a aquéllos que, en razon de una reforma fundada en la economía del Erario, sean separados del servicio sin otra causa. En esta virtud i deseando establecer una regla fija en la materia, que evite los reclamos o quejas en casos particulares, i que coarte la arbitrariedad, el Vice-Presidente de la República

Ha acordado i decreta:

Artículo primero. Los empleados que queden fuera de servicio, bien sea en virtud de su imposibilidad física o de la reforma, gozarán del retiro en la forma siguiente:

De 5 a 15 la 4.ª parte del sueldo que disfrutan;

De 15 a 25 la mitad.

De 25 a 35 las 3/4partes.

De 40 arriba el todo.

Art. 2.º Serán abonados los servicios hechos en tiempo del Gobierno español i no se considerarán como interrumpidos los prestados al Gobierno patrio, en la época intermedia en que Chile fué dominado por las armas enemigas.

Art. 3.º Será así mismo abonado el tiempo que hayan durado las espatriacíones por causa de opiniones políticas.

Art. 4.º No se comprende en el tiempo de servicio el en que se haya servido a mérito.

Art. 5.º El tiempo de servicio se acreditará ante el Gobierno por el conducto del Ministro de quien el empleado tenga dependencia; para ello presentará los títulos, decretos o cualesquiera otros documentos que lo pongan de manifiesto.

Art. 6.º Los retirados o jubilados que actualmente existen seguirán gozando de la parte de sueldo que se les haya anteriormente designado. —Blanco.


Núm. 134

El Vice-Presidente de la República dirije a la Comision Nacional la pretension de doña Dolores Avaria, mujer de don Pedro Aldunate, para que en su vista delibere segun lo crea mas conforme.

Saluda al Presidente de la Comision reiterándole su mas alto aprecio. —Santiago, setiembre