islas adyacentes que hai desde las riberas de Atacama hasta el Cabo de Hornos? Claro es que nó. ¿Ignora la ▼Comision que un pais como Chile sujeto a frecuentes ▼conmociones de tierra sumer- jirá las islas que ha nombrado i levantará otras nuevas? ¿Qué clase de estabilidad, pues, se le quiere dar a un ▼territorio que no conoce bien i que por otra parte está de manifiesto espuesto a continuas oscilaciones? Señor, es preciso desengañarse de que el artículo es mejor que se suprima. Se ha manifestado que la ▼demarcación no puede ser exacta i que también es inútil, tanto mas, si se atiende por un momento que las ▼Repúblicas limítrofes no han fijado los ▼límites de su territorio i en la demarcación de la nuestra no han tenido parte alguna. El deslinde del territorio de una ▼nación sigue poco mas o ménos el mismo órden que el que el derecho previene en las propiedades privadas, i así como esas se ven sujetas a prolijos i dispendiosos pleitos cuando no se observan las calidades en los deslindes prescritos por la lei, así las naciones se concluyen en desastrosas ▼guerras, cuando por pactos recíprocos no fijan el deslinde de sus territorios. Por tanto insistiré en que se suprima el artículo.
▼El señor ▼Muñoz Bezanilla —La República de Chile debe comprender el mismo territorio i bajo les mismos límites que ántes el Reino o ▼Colonia ▼Española, así denominada; bajo este supuesto si reparamos todas las ▼cartas jeográficas, en primer lugar se hallará que su demarcación es: por el norte el desierto de Atacama, por el sud las tierras frias que habitan los patagones en el Cabo de Hornos, por el oriente la cordillera de los Andes, i al occidente el mar Pacífico, sin que haya ninguna de esas cartas que separe territorio alguno como perteneciente a otra potencia de las que comprenden los límites indicados.
Ahora, estando a la historia, véase a Oña, escritor mui antiguo del establecimiento i ▼conquista de los ▼españoles en el ▼Reino de Chile i a su compilador el padre Ovalle; ellos se esplican asi: "Comprende este Reino todas las tierras que hai desde el ancho desierto de Atacama hasta los patagones i desde las cordilleras de los Andes al oriente hasta el mar Pacífico al occidente.n El compilador añade: "I.os ▼indíjenas que ocupan las tierras comprendidas entre el Bio-Bio i Val- divia son tribus de salvajes, errantes en su mayor parte, que no conocen propiedad, lugar, ni terreno alguno."
En tiempo del ▼Gobierno del maestre de campo, Ramón Villagran, i ruando Chile era dependiente del Perú, el virei don García Hurtado de Mendoza, designó los limites i extensión de Chile, como llevo dicho, pues Magallanes, ▼descubridor del estrecho que hasta hoi lleva su nombre en el Cabo de Hornos tomó, dice la historia, posesion de las tierras de los patagones a nombre del rei Felipe II en aquellos tiempos, i estas decisiones han sido tan respetadas que perteneciendo San Juan y Mendoza a Chile, no recuerdo bien si en tiempo del ▼presidente Benavides o su sucesor, una nueva demarcación hecha en España separó esas dos provincias i las dió al ▼vireinato de Buenos Aires, hoi República Arjentina, sin que a nadie ocurra la idea de reclamarlas por partes integrantes de Chile, por haber pertenecido a él.
Aun desentendiéndonos de todo lo espuesto es una equivocación sentar que los indíjenas que habitan nuestras fronteras, así llamadas porque hasta allí llegan las poblaciones ▼civilizadas, son independientes i tienen ▼derecho de ▼propiedad a las tierras que pisan. Mil actos de ▼vasallaje a los ▼Reyes de España convencen de lo contrario; los ▼Parlamentos principiados desde el predecesor al Presidente Gairregui, hasta el último don Luis Muñoz de Guzman, no han sido otra cosa que actos de sumisión i vasallaje que renovaban al ingreso de cada Presidente al mando de toda la ▼colonia. En tiempo de la ▼revolución los hemos visto tomar las armas para defender los derechos de su rei, incitados por los españoles; sus ▼caciques i capitanejos tenian grados ▼militares por despachos Reales, habia su Protector de ludios que los defendía como vasallos del rei, i por su incultura reputados menores; a él ocurrían i obedecían ¡as decisiones de los tribunales del reino; bien que se me dirá que esto solo era en las reducciones o ultramapus sometidas, pero hemos de estar que el resto son los Huillichis, tribus errantes como algunos de los ▼Pegüenches que tanto habitaban en estas como en otra parte de las cordilleras de los Andes; i no conociendo terreno propio ni alejándose sus tolderías de las faldas de aquellas ¿qué derecho queremos darles a localidad alguna? ¿Cómo se hará esa distinción o separación de territorio para que habiten como estado independiente, cuando no reconocen forma alguna de gobierno, ni la menor civilización para llegar a convenir límites?
Concluyo, pues, con decir que en mi opinion el artículo está bien redactado por la Comision i que nada puede añadírsele o quitársele sin cometer un error que puede acarrearnos grandes males. He dicho.
El señor ▼Presidente. —¿Está bastantemente discutida la materia? La Sala declaró que lo estaba.
El señor ▼Guerrero. —Antes de votar hizo presente que seria mejor suprimir la palabra Juan Fernández dejando solo con las islas adyacentes.
El señor ▼Fernández. —La Comision consideró que habiendo muchas islas era preciso encabezar una en el artículo i le pareció que debia ser la espresada, tanto por la localidad que ocupa, cuanto por estar a la vista primero que las demás que hai de consideración en nuestros mares.
El señor que hizo la objecion se conformó