Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/93

Esta página ha sido validada
87
SESION DE 10 DE JUNIO DE 1828

Muñoz, Navarro, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Pradel, Recabárren, Reyes, Sotomayor, Valdes i Vicuña.

Faltó con licencia i por enfermo el señor Vial del Rio.

Se aprobó el acta de la sesión anterior, habiéndose rectificado en la parte relativa a los periódicos en los términos siguientes: que se remitan por el Gobierno cincuenta ejemplares del perió- dico titulado El Constituyente i cualquiera otro que trate de Constitución.

El señor Argomedo hizo indicación sobre privación de la dieta a ios Diputados requeridos. Se acordó la presentase por escrito.

Se dió cuenta por una nota del Gobierno en que acompaña la contestación del señor Errázuriz: se acordó se consideraría oportunamente.

Luego de otra del señor González en que pide licencia por quince dias; se puso en discusión.

Se fijó, declarado el punto suficientemente discutido, la proposicion siguiente:

¿Se requiere al señor González conforme a la lei, o se le dá la licencia que solicita? I votada resultó el primer estremo.

Se puso en seguida en discusión la nota del señor Errázuriz, pero se pidió se diese preferencia a la del señor Valledor.

En estas circunstancias se suspendió la sesión sin resolverse esta cuestión.

En segunda hora se leyó el artículo 2º del proyecto de Constitución i se puso en discusión su parte primera que dice: Su territorio comprende de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el cabo de Hornos i de Oriente a Occidente, desde la cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico con las Islas de Juan Fernandez i demás adyacentes. Se votó, declarada suficientemente discutida i resultó aprobada.

Continuó la segunda parte que dice: Se divide en ocho provincias que son Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción Valdivia i Chiloé.

No se alcanzó a resolver i se levantó la sesión por ser la hora avanzada, señalándose para la siguiente los mismo asuntos. —Vicuña.

Sesión del 11 de Junio de 1828[1]

Leida el acta de la sesión anterior el señor Barros hizo presente que según se hallaba redactada su indicación consiguiente a que el gobierno pasase cincuenta ejemplares de los números del Constituyente i cualesquiera otro que tratase de la Constitución, estaba equívoca, pues de ningún modo su espíritu habia sido abrazar todos aquellos papeles a que el gobierno estuviese suscrito. Despues de un breve debate el señor Presidente hizo votar: —si estaba conjorme o nó el acta, i resultó no estarlo. Siguieron distintos pareceres para redactarla con exactitud, i ultimamente conformada la Sala con una proposicion del señor Concha quedó en estos términos: —El gobierno remitirá al Congreso el número de cincuenta ejemplares del Constituyente i cualesquiera otro que trate de la Constitución. I se firmó el acta.

Acto continuo se dió cuenta de una neta del gobierno en que acompañaba la contestación del señor Errázuriz, se resolvió se consideraría oportunamente.

En seguida, de una solicitud del señor González, Diputado por Quirihue, pidiendo licencia por el término de veinte dias; puesta en discusión i sostenida la solicitud en pro i en contra con bastante acaloramiento, se declaró suficientemente discutida fijándose esta proposicion: ¿se requiere conjorme a la lei, o se concede la licencia que se solicita? Resultó aprobada la primera parte con siete votos en contra.

Despues el señor Argomedo indicó para que ningún Diputado que no estuviese licenciado por la Sala tuviese opcion a la dieta. El señor Reyes contestó que existia una lei que decia: 'dos Diputados que no asistan a la lectura del acta, no obtendrán dietan: i luego otra , que exime de esta pena a los que obtengan licencia; que por consiguiente quedaba tácitamente espresado que los que no la obtuviesen no la percibirían. El señor Presidente finalizó este asunto diciendo que el autor de la indicación la presentase por escrito.

No habiendo otra cosa de que dar cuenta, se puso en discusión la nota del señor Errázuriz en que contestaba a un acuerdo de la Sala. El señor Pradel pidió que se tratase primero sobre los poderes del señor Valledor i que se procediese a su resolución. Hechas varias objeciones el señor Larrain protestó hacer una mocion por escrito para que no se siguiese discutiendo dicho asunto; esta protesta fué apoyada, i convenida la Sala en ello, se suspendió la sesión para tomar el descanso. En segunda hora, se leyó el artículo de la Constitución puesto en tabla que dice: "Su territorrio comprende de norte a sur desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos i de oriente a occidente desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico con las islas de Juan Fernandez i demás adyacentes. Se divide, etc."

El señor Presidente. —Está en discusión la primera parte de este artículo: "su territorio, etc." Pidió la palabra, i dijo:

El señor Navarro. —Puede decirse que este artículo no es absolutamente constitucional, porque la permanencia es uno de los caractéres de tales leyes. Es probable que mucho tiempo no puedan permanecer las ocho provincias; será necesario organizarías de distinto modo i aumentarlas. Mas, no es esto lo mas reparable que encuentro, es una contradicción. Hasta el Cabo de Hornos por el sur se fija el límite a la nación. Despues se enumeran ocho provincias las que no

  1. Este documento ha sido tomado del tomo I de Papeles sueltos, 1824 a 1831, de la Bib. Nac. páj. 173 a 183.