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SESION DE 10 DE JUNIO DE 1828

beranía radical del pueblo. Éste la delega en los supremos poderes, por consiguiente, no es este un lugar propio para darle colocacion. Ahora se debe decir, ¿dónde está la soberanía? En el pueblo, como dije ántes, en la asociación de : los chilenos; ¿i el ejercicio? en los poderes supremos; así es que cuando se trate del artículo 21 sobre los poderes supremos, entónces se dirá que a ellos corresponde el ejercicio de esta soberanía radical que les delega el pueblo a esos poderes. Según esto es fuera de cuestión tratar este asunto a la vez. Por mi opinion, lo mas que podria hacer es suprimir las últimas palabras, dejando solo en ella reside esencialmente la soberanía, i el artículo 21 entrará a esplicar a qué poderes corresponde el ejercicio de ella.

El señor Orgera. —La exactitud a la vez no está demás i en ninguna cosa deja de tener ménos significado la palabra redundancia que en las bases de una asociación, en ellas deben ser tan detalladas i minuciosas las oraciones como el Congreso lo creyó cuando dió a la Comision de Constitución la que debia servirle para el proyecto. Entónces se discutieron nombres o significados que en el concepto de algunos eran sinónimos i en el de otros importaba la garantía de los pueblos. Todo es exacto i nada redundante en esta clase de asuntos, como no aparezca otro espíritu que el de esclarecer las cosas; este es sin duda el de la Comision de Constitución en el presente período del artículo en discusión.

Se trata de que la soberanía reside esencialmente en la nación i el ejercicio de ella en los poderes supremos con arreglo a las leyes. Esta esplicacion es exacta i conforme con la opinion de todos los políticos. El célebre D'Lalme dice: "que la soberanía reside en los pueblos para de- legarla porque por sí no pueden ejercerla." He aquí que la Comision ha redactado elegantemente esta parte, i usando de un laconismo rigoroso ha evitado una redundancia. Mas, aun se dice que la hai con el artículo 21 en donde se trata de esta misma materia. Para haber espresado este concepto es preciso no tener una tintura de retórica, ni saber el método de enlazar los ramos diferentes que contiene un cuerpo de leyes. Este arte enseña que primero se establezcan principios jenerales, los que necesariamente deben desenvolverse, dándole claridad, órden i mérito al discurso; así también en el conjunto de artículos que contiene una carta social, se sientan primero los jenéricos que a su vez vienen a ser por otros detallados. Esto supuesto, no hai tal redundancia entre esta parte i aquel artículo; ántes al contrario está exacto í erudito. También se ha dicho que se suprimía: i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. Mejor seria entonces suprimir toda la parte en discusión; la razón que se ha alegado es porque ella se trata en el citado artículo 21; en el mismo se trata también la que no se quiere suprimir, de suerte que aparece en lugar de la redundancia que se intenta probar, una verdadere implicancia, suprimirse una cláusula de la parta en discusión i no suprimirse la otra déla misma, hallándose en igual caso, militando iguales razones, en fin, siendo de una misma naturaleza; esto es desconocido, señores. Tal es lo que se prueba cuando se ataca lo que no tiene objecion. El ar- tículo tal cual está en el proyecto, es cabalmente consonante con el todo de la Constitución. He dicho.

El señor Presidente. —Preguntó a la Sala si la materia estaría bastantemente discutida; se de- claró que lo estaba i que debia votarse. Fijada la proposicion por el arúailo o contra, resultó aprobada. A continuación se leyó la última parte que dice: "no puede ser el patrimonio de ningu- na persona o familia." Fué aprobada por unanimidad i sin oposicion alguna, quedando sancionado todo el artículo 1.º en estos términos:

La nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.

I se levantó la sesión, quedando en tabla la discusión del segundo artículo para la próxima i demás asuntos pendientes.


ANEXOS

Núm. 82

El Congreso Nacional ha resuelto se remitan periódicamente por la estafeta cincuenta ejem- plares de los papeles públicos a que el Gobierno estuviese suscrito.

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República, reiterándole las protestas de su adhesión i respeto. —Valparaíso, junio 10 de 1828. —Al Excmo. Señor Vice Presidente de la República.


Núm. 83

El Congreso Nacional ha acordado últimamente que solo se remitan cincuenta ejemplares del periódico titulado El Constituyente, i cualquiera otro que trate de constitución.

El Presidente que suscribe, al comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República, se com- place de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio. —Valparaíso, Junio 11 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.