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SESION DE 10 DE JUNIO DE 1828

"Que se remitan por el Gobierno cincuenta ejemplares del periódico titulado El Constituyente i cualquiera otro que trate de Constitucion. —Vicuña.

Sesion del 10 de Junio de 1828[1]

Se aprobó la acta de la sesion anterior; el señor Barros hizo indicación para que se remitiesen por el Gobierno al Congreso 50 ejemplares del periódico titulado El Constituyente i cualquiera otro que tratase de Constitución a los cuales estuviese suscrito. Así quedó acordado.

Despues se puso en consideración el dictámen de la Comision de Poderes sobre los presentados por el señor Valledor, que se leyeron a petición del señor Argomedo; hablaron en el asunto algunos señores i el debate fué acalorado, de modo que ocupó toda la primera hora sin alcanzarse a resolver por haber pedido segunda discusión el señor Orjera;

En seguida anunció el Presidente la discusión del artículo primero que no se habia resuelto en el dia anterior. Fué leído por el Secretario, a lo que siguió un largo silencio que interrumpió el Presidente, preguntando si se podría votar. Pidió la palabra i dijo:

El señor Vial —Casualmente leyendo por el Atlas del señor Las-Casas, he visto una cosa que comprueba la adición indicada por el señor Argomedo. Este divide a la Alemania en dos porciones; una de los pueblos que están por el imperio i otra de los que están por los círculos, sobre que pretenden derecho o pueden pertenecerles. Así es que dice: la posesion política de Alemania; usando de esta espresion divide las dos partes de este imperio i por esto se esplica espresando la distinción de aquellos que no están en la actual disposición de los emperadores. Lo hago presente porque me parece un caso idóneo.

El señor Presidente. —Parece que nada quita al artículo, poniéndose la palabra política.

El señor Concha. —Yo creo inadecuada al presente artículo la voz política. Ésta, en el diccionario de nuestro idioma, no significa otra cosa sino o el poder de dictar leyes, o la civilidad, o lo que llamamos hombre político u otra de esta clase. Por lo mismo, tratándose en el presente artículo de definir a la nación chilena i no siendo otra que la reunión de los que nacen en su territorio i de ellos a quienes la lei hace tales en cuanto al goce de los derechos de esos, es claro no hai necesidad de una espresion que no exije el objeto del artículo. Es sin duda un conjunto de hombres sometidos a unas mismas leyes que forman una sociedad; estos componen la nacion, i tratándose ¿cuál sea la chilena? se habrá respuesto mui bien con las palabras mismas del artículo que llenan precisamente el objeto i está ajustado a las reglas de una exacta definición, en la que debe evitarse todo lo que pueda ser supérfluo para que sea clara i nunca sujeta a interpretaciones. He dicho.

El señor Argomedo. —Veo señor que son tres las opiniones que hai sobre la redacción del artículo:

  1. La nacion es la reunión de los chilenos naturales i legales.
  2. La reunion política de los naturales, etc.
  3. La asociación política, etc.

Me parece que para ahorrar el tiempo en una cosa que se halla largamente discutida, seria conveniente que se fijaran éstas en tres proposiciones; así cada uno vota del modo que le agrada, porque si uno aprueba el artículo es claro que desecha las demás i si quiere la palabra política también desechará las otras. De este modo se allana la dificultad i podremos pasar adelante.

He dicho.

El señor Albano. —Dos partes tiene la proposicion en discusión:

  1. Que la nación chilena es la reunión, etc.
  2. Naturales i legales.

En cuanto a la primera ya me he opuesto a toda innovacion sobre la palabra reunión que he creído i he probado la mas propia i correcta en el lenguaje i por lo mismo preferible a la de asociación que se le quiere sustituir, i por el mismo principio a la agregación de política que posteriormente se ha indicado porque la encuentro en todo sentido inútil.

En órden a la segunda interviene una diferencia notable entre naturales i legales; porque cuando los primeros nada necesitan para saberse que componen la Nación, los segundos ofrecen grandes dificultades o a lo menos es necesario clasificarlos. A su tiempo, daré mi opinion sobre éstos i por ahora quisiera que el artículo al hablar de la Nación solo comprendiese a los ciudadanos chilenos.

El señor Concha. —¿Es acaso, señores, la reunión de ciudadanos la que forma o puede llamarse nación chilena? ¿No es ésta compuesta de todos los miembros de la sociedad chilena? ¿Son éstos solos los ciudadanos? Se habrá dado una definición la mas inexacta i aun errada cuando se haya dicho que los ciudadanos componen la nación, pues a esta pertenecen no solo esos, sino todos los que forman esta sociedad. Decir que es la reunión de ciudadanos naturales solo, esto también es falso; son miembros de la sociedad, componen la nación chilena, los chilenos legales asi como naturales, aunque no tengan la ciudadanía. Esta calidad no se adquiere por el hecho de nacer en el territorio, son precisas esas otras circunstancias que exije la lei, tales como la de edad, etc.; mas, el no ser tal ciudadano jamas puede escluir alguno de ser uno de los miembros

  1. Este documento ha sido tomado del períodico titulado Sesiones del Congreso Constituyente del año 28, tomo I de Papeles Sueltos, 1824 a 1831, de la Biblioteca Nacional, (Nota del Recopilador).