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SESION DE 6 DE JUNIO DE 1828

todo vecino con derecho de sufrajio. I a este fin nombraron para escrutadores al Rejidor decano don Mariano Stuardo, el alcalde provincial don Mateo González, don José María Betancur, don Rufino Molina, don Eujenio López, don Valentín Parra, don Juan de Dios Vergara i don Victorino Espinosa, i sacados a la suerte resultaron electos el Rejidor decano don Mariano Stuardo, el alcalde provincial don Mateo González, don José María Betancur i don Rufino Molina, los cuales, recibido su juramento, formaron la mesa de elección, que precedía el alcalde de segunda elección don Manuel López. Continuó la votacion i escrutinio, de cuyo acto resultaron electos por uniformidad de sufrajios en primer lugar el doctor don José Antonio González Palma con noventa i cuatro votos, i suplente el doctor don Juan Fariñas con noventa i cuatro. Fué publicada ante los electores i vecindario, siendo celebrada con grandes aplausos i demostraciones de regocijo, firmando esta acta el señor Presidente i demás señores de la mesa, a quienes facultó el pueblo para que lo hiciesen, a fin de no agolpar tantas firmas, de que doi fe. —Manuel López. —Mariano Stuardo. —Mateo González. —José María Betancur. —Rufino Molina.

Ante mí. —José Manuel Carretón, escribano interino.

Es copia de la acta orijinal que queda en el archivo, de que certifico.


Quirihue, fecha ut supra. —Francisco Merino. —Manuel López. —Maleo González. —Mariano Stuardo. —Ramón Oviedo. —José María Betancur. —Rufino Molina.

La Comision de Poderes ha visto los que presenta don José Antonio González Palma i dice que por el mismo pueblo representa don Juan Antonio González Palma, cuyos poderes fueron aprobados, i siendo uno solo el Diputado que ese pueblo debe elejir, según la convocatoria, resulta que está ya legalmente representado í que no ha debido proceder a la elección de otro mas. Santiago, Junio 6 de 1828. Francisco R. de Vicuña. Joaquín Prieto. M. de Santiago Concha.


Núm. 57

Las Comisiones de Justicia i Policía Interior, han considerado la nota del señor Magallanes relativa a esponer al Gobierno los motivos que le impiden cumplir con el acuerdo de la minoría que aquél le comunicó para que compareciese a incorporarse a la Sala, i han observado:

  1. Que esa nota es un tejido de insultos a la Representación Nacional; en ella no se ha omitido crimen alguno, ni aun de los mas altos, que no se le imputen a este Augusto i respetable Cuerpo Su lenguaje mismo parece escojido para humillarlo del modo mas degradante e injurioso;
  2. Que su objeto no puede ser otro sino el destruir al Congreso, pues que pretende minar su opinion, único apoyo de todo cuerpo deliberante, de consiguiente dejar al pais insconstituido en el fango de instituciones añejas e insuficientes ya para sostener la libertad, el órden e independencia;
  3. Que no siendo el Congreso sino la Nación misma, es imposible premunirse que obre ella en su contra bajo un plan meditado i de intento; por consiguiente es falso i falsísimo que esté ligada por juramentos execratorios para arruinarse: juramentos que no ha hecho seguramente la mano de algún representante i que están mui léjos de presidir los destinos de la Patria;
  4. Que es constante i demasiadamente cierto que no existe en el seno de la Representación Nacional lójia alguna i que esta grosera calumnia se ha hecho publicar con el fin de alarmar los pueblos, introducir la desconfianza, sembrar la discordia, i últimamente excitar esa siniestra influencia que aun todavía ejerce en ellos la sola voz de lójias;
  5. Que a nadie sino al Congreso pertenece esclusivamente el conocimiento i castigo de tantos crímenes, ya por el derecho natural que todo hombre i toda asociación tiene de su propia defensa, ya porque naciones sábias nos han dejado lecciones en iguales casos i ya, finalmente, porque aun en nuestro mismo pais, lo vemos practicar. Tráigase a la memoria el suceso último de la Corte de Apelaciones i ¿será de mejor condicion aquel tribunal, tendrá mas facultades que la Nación representada en Congreso?
  6. Que siendo los Diputados privilejiados por muchas razones, seria degradar i hacer nulos tales privilejios si se permitiese a los Tribunales el conocimiento de sus crímenes. El privilejio de inviolabilidad a mas los pone fuera de las leyes comunes, pero de ninguna manera, ni este ni ninguno otro, puede enervar al Congreso de conocer i aplicar la pena con arreglo al hecho i circunstancias;

Estas i otras consideraciones que las Comisiones omiten por no estenderse demasiado las obligan a presentar a la Sala el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo. 1.º Queda escluido del Congreso el representante de los Anjeles, don Manuel Magallanes, e inhibido de poder obtener empleo alguno en la República por el término de seis años.

Art. 2.º Remítase una copia de su nota, dictámen de las Comisiones i resolucion de la Sala al pueblo que lo nombró, quien procederá inmediatamente a elejir Diputado.

Art. 3.º Comuniqúese a quienes corresponda. —Sala de sesiones, Junio 6 de 1828. Francisco R. de Vicuña. M. de Santiago Concha.—