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CONGRESO CONSTITUYENTE

consecuencia, suspenso de sus funciones lejislativas."

Se consideró, despues, quién debia tramitar el proceso; qué penas se señalarían si no comparecía en el término que se debia designar también.

Discutidas cada una de estas proposiciones, se votaron, i resultaron aprobadas en los términos siguientes:

Art. 2.º Nómbrese una Comision que a la mayor brevedad tramite el proceso hasta presentarlo al Congreso en estado de resolucion definitiva.

Art. 3.º Emplácese al Diputado de los Anjeles para que en el perentorio término de cuatro dias, contados desde el de la notificacion, se presente a contestar, bajo el apercibimiento, que de no hacerlo, queda escluido de la Representación Nacional i privado de obtener empleo alguno en la República por el término de seis años.

Fueron nombrados para dicha comision, los señores Albano, Argomedo, Gormaz, Lira i Sotomayor.

Salvaron sus votos en estas resoluciones los señores Pradel i Molina.

Habiéndose concluido el objeto para cuya resolución se acordó la sesión permanente, se levantó ésta despues de las cuatro de la tarde, anunciándose que para la siguiente se tratarían los asuntos pendientes.

Nota. El señor Molina salvó su voto solo respecto de los dos primeros artículos.

El señor Albano pidió certificado de haber votado en contra del artículo 3.º —Vicuña.


ANEXOS

Núm. 53

Mocion

El que suscribe, apoyado en los mismos principios en que fundan su dictámen las Comisiones de Justicia i Policía Interior del Congreso, por lo respectivo a la indicación del Diputado Magallanes, lo propone a la Sala como estensivo al de la misma clase don Nicolás Pradel, incurso en el mismo delito. —Valparaíso, junio 6 de 1828. Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 54

El señor don José Tomas Argomedo, Diputado por la provincia de Colchagua, que hoi mismo sale para ese puerto a incorporarse al Soberano Congreso Nacional, lleva, para trasmitir a V. S., los poderes con que la misma provincia se dignó honrarme para que en consorcio de los demás señores electos la represente cerca de aquel augusto cuerpo. Así es que, siéndome absolutamente indispensable diferir mi marcha por mui pocos dias, me atrevo a suplicar a V. S. tenga a bien hacer presente al señor Presidente de la Sala esta imprescindible aunque breve retardacion, avisándome por el correo ordinario, tanto de la aprobación de mis poderes como de la deferencia con que acoja la corta suspensión de mi viaje.

Con este motivo tengo el honor de suscribirme de V. S. su mui atento servidor. —Santiago, 4 de Junio de 1828. Manuel Valledor. —Al señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 55

Mui señor mió:

Saludo a Ud. con toda mi atención, i paso a suplicarle se digne hacer presente en el Congreso, cómo estando ya prevenido, i el dia mismo de salir, que fué el 26, llegó el señor don José Francisco Gana, que es el propietario, i supe que partia mui pronto para ésa; no me satisfice i lo fui a ver, i me cercioré de que era así, por lo que suspendí mi viaje, i ya vé Ud. que no era regular ir; creo que esto es sobrado mérito para que no se estrañe mi falta en presentarme en ésa i fío de su buena intención lo haga presente, i que lo mande a su S.S. i affmo. primo Q. B. S. M. —Santiago, 1.º de Junio de 1828. José Manuel Barros. —Señor don Bruno Larraín.


Núm. 56

En la villa de Quirihue i en diezinueve dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiocho años. Convocados en la Sala Consistorial el Ilustre Cabildo i demás vecinos de dicha villa i su partido, que han concurrido a consecuencia de bando publicado el siete del presente, en el que, despues de instruido al pueblo, hallarse instalado el Congreso Constituyente, se avisa, al mismo tiempo, estar sin efecto el nombramiento de Diputados que se hizo en doce del mes de Enero en los señores mariscal don Francisco Calderón, don Juan Antonio González i don Santiago Muñoz Bezanilla, en atención a que el primero i tercero suplentes fueron nombrados por otras jurisdicciones, cuyas representaciones aceptaron, según lo comunican a este ayuntamiento el indicado señor de Calderon el nueve de Febrero de este año, quedando solo en ejercicio de esta representación el segundo nombrado; i que debiendo, por consiguiente, llenar la falta de los propietarios primero i tercero suplente, respecto hallarse este partido comprendido en el caso del artículo tercero del reglamento supremo, espedido en cuatro de Diciembre de mil ochocientos veintisiete, se citaba i emplazaba para este dia a